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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 29 de noviembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 4052/89, promovido por Tuberías Industriales y Calderería, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Desestimamos la demanda formulada por Tuberías Industriales y Calderería, S.A. (TICSA), en relación con la resolución dictada por el Director General de Trabajo de la Junta de Andalucía, el 27 de julio de 1989, desestimatoria del recurso de alzada 881/89, a su vez interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de dicha Consejería en Cádiz, dictada en expte. 958/88, por la que se le imponía sanción de 500.000 pts. de multa por infracción en materia de Seguridd e Higiene en el Trabajo,. sin imposición de costas.
Sevilla, 16 de marzo de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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