La Junta
Consejo de Gobierno
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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de los Social núm. 1 de Córdoba la Sentencia recaída en los autos 1458 a 1460/90, con fecha 14 de diciembre de 1991, en la demanda formulada por Don Antonio Escalante Solís y Dª Ana Espejo Vela cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que estimando como estimo las demandas, debo condenar como condeno a la demandada a que abone a cada uno de los demandantes la suma de 52.525 Pts¯.
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 16 de marzo de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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