Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 3/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 30 de marzo de 1992, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

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En el Acuerdo sobre el Sistema de Financiación Autonómica para el periodo 1992-1986 se recoge en el apartado Coordinación Presupuestaria y Financiera, la necesidad de una convergencia presupuestaria de las administraciones públicas, con la finalidad de que España tenga entrada en el grupo de paises que participen en la tercera parte del proceso de Unión Económica y Monetaria. Para ello, se propone la definición de un escenario presupuestario del que se especifican las grandes líneas que lo Fundamentan. En este marco y, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan Andaluz de Desarrollo Económico 1991-1994, se elaborará el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, de Andalucía para el ejercicio de

1.993./

Respecto a la estructura del presupuesto la Orden prevé una continuidad en relación con la del ejercicio anterior, si bien establece algunas modificaciones en la estructura de programas, en el sentido de suprimir aquellos que han tenido su justificación por la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América, o puntualmente introducir variaciones en algunos programas, con la finalidad de simplificar los procedimientos de seguimiento del Presupuesto y del Plan Andaluz de Desarrollo Económico 1991-1994. En relación con la clasificación orgánica se crea la Sección 32 destinada, inicialmente a recoger los créditos de Entes Locales por la participación en impuestos del Estado.

Por último, se modifican algunas fichas y se introducen nuevas, tratando de mejorar la información que contribuya a tomar decisiones respecto a la distribución de los recursos en función de las líneas establecidas.

En su virtud, y en uso de las facultades que le atribuyan los artículos

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración y

33, 34 y 58 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad para el ejercicio

1993.

1.- AMBITO DE APLICACION

Las normas de la presente Orden serán aplicables en los términos que en la misma se establecen:

a) A la Junta de Andalucía.

b) A sus Organismos Autónomos.

c) A las Empresas de la Junta de Andalucía.

2.- CONTENIDO DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma es único, por lo que los anteproyectos elaborados por los Entes determinados en el número anterior, recogerán la totalidad de las actuaciones y gastos previstos y, en su caso, los recursos estimados.

La elaboración del Presupuesto se basará en:

a) La determinación de las tasas y la definición y concreción de los objetivos y metas que se proveen alcanzar y que se han venido desarrollando, así como las establecidas para 1993 en el Plan de Desarrollo Económico 1991-1994.

b) El establecimiento de los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

c) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros precisos para lograr tales objetivos.

3.- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

EL Presupuesto de la Comunidad recogerá en los estatutos de las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en los estados de ingresos los derechos que se prevean liquidar. Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios Fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad.

3.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente para la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

3.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos se estructurará por programas agrupados por Centros gestores.

La estructura por programas se configura considerando las metas y objetivos que se pretenden conseguir. La agrupación de éstos por centros gestores responde a criterios orgánicos que reflejan la estructura organizativa de los mismos.

Los gastos se relacionarán, además, atendiendo a la clasificación económica de los créditos, independientemente del grado de vinculación que para ello se fije, lo que persistirá una visión múltiple sobre la asignación de los recursos.

Los niveles de gasto se fijarán en función de los objetivos que se pretendan conseguir, expresados en unidades físicas cuando ello sea indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

A) Estructura por Programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura por programas en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados. Con la finalidad de mejorar los procedimientos de seguimiento del Presupuesto y del Plan Andaluz de Desarrollo Económico 1991-1994, se ha establecido una estructura por programas semejante a la de los subprogramas PADE.

Los programas se agregarán en funciones y grupos de funciones.

B) Estructura por Centros Gestores.

Los programas con las dotaciones consignadas en los Presupuestos de Gastos se agruparán por secciones presupuestarias, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los programas.

3.3 Estructura específica de las Empresas.

Las Empresas presentaran la documentación que se contempla en el artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

4.- CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS

La clasificación presupuestaria de ingresos y gastos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1 Clasificación de los recursos del Presupuesto de Ingresos.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto de la Comunidad se clasificarán:

-Por unidades orgánicas.

- Por categorías económicas.

4.1.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismos Autónomos.

4.1.2. Clasificación por categorías económicas.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

4.2. Clasificación de los créditos del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de los Organismos Autónomos se clasificarán:

- Por programas, dentro de la estructura funcional.

- Por unidades orgánicas.

- Por categorías económicas.

4.2.1. Clasificación por programas.

Los programas de gastos se numerarán y denominarán según la estructura Funcional y por programas contenida en el anexo II de esta Orden.

En los citados estados de gastos solamente se incluirán los programas que se contienen en el mencionado anexo.

4.2.2. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de lo expuesto en el anexo III.

4.2.3. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, ajustados a la clasificación que de los mismos figura en el anexo IV, y con la misma definición que la recogida en la Orden de 28 de marzo de 1989, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, en la mediada en que se haya sido modificada por esta Orden. La estructura inicial por conceptos y subconceptos, a excepción de los capítulos I y II, se declara abierta para los casos en que éstos se figuren detallados en dicho anexo.

5.- DOCUMENTOS A PRESENTAR

La documentación a presentar se acomodará a los modelos que se deriven a continuación y se acompañan en el anexo V. Aquellos Organismos que tengan documentación complementaria, las previsiones de gasto de cada centro distribuidas por programas, para lo cual confeccionarán las fichas necesarias. El centro correspondiente figurará en el margen superior derecho de la ficha.

5.1. Anteproyecto de estado de ingresos y recursos.

Estas fichas sólo se confeccionarán por los Organismos Autónomos.

P.1. 93-1. Previsiones. Distribuye el Presupuesto de Ingresos según la clasificación económica vigente.

P.I. 93-2. Justificación de Provisiones. Desarrolla la ficha anterior. En la columna justificación se recogerán por cada concepto las razones que permiten determinar el importe de la previsión 1993.

5.2. Anteproyecto de estado de gastos y dotaciones.

Todas las partidas de gasto se cuantificarán en miles de pesetas 1992, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación, ni las posibilidades revisiones salariales.

P.G> 93-I Líneas de acción y metas sectoriales del centro gestor. Recogerá las actuaciones básicas que la Consejería u Organismo se proponga desarrollar en el año 1993.

Explicará los grandes objetivos que se deriven de las actuaciones definidas en el párrafo anterior, sin llegar a conservar los objetivos de los programas en que interviene la Consejería u Organismo para cuyo detalle se reservan las fichas PG. 93-2, 93-3 y 93-4.

PG. 93-2. Desarrollo de la estructura programática. Se hará figurar, por columnas, el código y denominación de los programas, el importe aprobado para 1992 y los importes previstos para los ejercicios 1993,

1994 y 1995.

PG. 93-3. Descripción del Programa. De acuerdo con la clasificación funcional, cada programa ha de incordiarse en un subprograma PADE

91-94, por tanto los datos de esta firma responderán a los objetivos e instrumentos de aquél bien por agregación o desagregación, según los casos.

Aporte de los datos de cabecera se saciaran los tipos de actividades a realizar (por ejemplo, construcciones, equipamientos, formación de personal, edición de libros y trabajos, etc...) para el cumplimiento de objetivos del programa.

Estos objetivos se detallarán teniendo en cuenta l as anualidades, futuras, de tal modo que algunos pueden no cubrir todo el periodo. La magnitud en que se expresen deberá ser medible tanto como seas posible, y no serán más de 6 por programa.

En cuanto a los medios, se cubrirán todas las anualidades previstas, y las diferencias de la última columna se considerarán en tanto están explicadas y justificadas en la ficha PG. 93-4.

Para los indicadores se respetará la referencia que suponen los "instrumentos" del PADE; dichos indicadores serán representativos, s suficientes y fáciles de obtener, respondiendo al tipo de actividades citado en el segundo párrafo y, por supuesto, a los objetivos fijados. En ningún caso serán más de 12, como indica la ficha.

PG. 93-4. Memoria de objetivos, Indicadores y actividades. Se confeccionará una ficha por cada programa que realice el centro gestor, con independencia de que sean programas ya existentes en ejercicios anteriores a programas nuevos. Para cada uno de los objetivos detallados en la ficha PG. 93.3 se realizará una memoria en la que se recogerán las actuaciones e indicadores relacionadas con él y se justificará la cuantía de los medios solicitados y su diferencia con los del ejercicio anterior.

PG. 93-5. Altos Cargos. Se cumplimentará una ficha por cada programa de los que ejecuta el centro gestor.

Se indicará el Servicio. Provincia y Centro de Trabajo, según los códigos de la clasificación orgánica, así como el número de Altos Cargos de cada categoría.

PG. 93-6. Personal Funcionario. Se cumplimentará una ficha por cada programa en los que interviene el centro gestor.

Su estructura se basa en la Relación de Puestos de Trabajo, debiéndose reflejar exclusivamente las plazas incluidas en la misma, distinguiéndose en situación de cubiertas o vacantes, utilizando las columnas C y V detalladas al efecto.

Las plazas que en la RPT. figuran a doble Grupo (AB, BC, CD) se reflejan en todos los casos con ambos grupos.

Asimismo, se indicará el servicio presupuestario, provincia y centro de trabajo, según los códigos de la clasificación orgánica, y el puesto de trabajo los códigos de la RPT.

En la columna de Complementos Específicos se expresará el importe unitario en miles de pesetas de 1992.

En esta ficha se incluirá también el personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud al que se está aplicando el régimen retributivo establecido por Real decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre régimen retributivo del personal estatutario.

Ficha PG. 93-7. Personal Vario.

Se cumplimentará una ficha por cada programa en el que intervenga el centro gestor.

Se destina a recoger el personal de cupo de los Centros o Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, así como cualquier otro personal estatutario de dicho Organismo al que no se esté aplicando el sistema retributivo establecido en el Real Decreto Ley 3/1987.

Igualmente, se recogerá en esta ficha el personal vario que perciba sus retribuciones con cargo al artículo 14: Delegados Provinciales, Puestos Singularizados y Otro Personal.

En las columnas "Retribuciones Básicas" y Retribuciones Complementarias" se consignarán los importes de esta naturaleza que tengan reconocidos cada tipo de personal.

En la columna "Norma de Creación" se detallara la Disposición Legal en la que se establecen las retribuciones que correspondan a cada uno.

En esta ficha se incluirá la valoración económica del personal para el que no se haya aprobado la aplicación del Régimen Retributivo previsto en la Ley 6/1985.

PG. 93-8. Personal Laboral Fijo. Su cumplimentación es similar a la de las fichas anteriores.

Se incluirá el Personal Laboral, ya sea su contratación de naturaleza fija o temporal, que ocupe plazas en la RPT. del centro gestor.

En la columna "jornada" se expresara en tanto por uno, con dos decimales, la jornada realizada.

Ej.: Para contrataciones a tiempo parcial de media jornada: 050; de un tercio de jornada: 023; etc. Para contrataciones de personal fijo discontinuo de 6 meses: 050; de 10 meses: 053; etc. Cuando la jornada sea completa se dejará la columna en blanco.

PG. 93-9. Otras dotaciones de personal. Se cumplimentará una ficha por cada programa en cuya ejecución participe el centro gestor, con distinción de los servicios presupuestarios efectuados.

En esta ficha se recogerán todos los conceptos de gastos de personal, no detallados en las fichas PG. 93-5-6-7-8, entre otros:º

- Personal Eventual de Gabinete.

- Trienios de funcionarios (incluyéndose los que, en aplicación de la normativa vigente, tuvieran reconocidos los Altos Cargos. Delegados Provinciales y Personal Eventual.

- Antigüedad de laborales (incluyéndose los CPNA. que, en su caso, fuesen reconocidos).

- Complemento específico docente (Componente periódico).

- Complementos personales y transitorios.

- Otros complementos de funcionarios: se incluirán las cantidades reconocidas al amparo del artículo decimocuarto de la Ley 3/1991, del Presupuesto para 1992.

- Otros complementos de Laborales: se incluirán, entre otros, los complementos de convenio, turnicidad, festivos, nocturnidad, etc.

- Complemento de atención continuada.

- Retribuciones de laborales eventuales.

- Personal para sustituciones.

- Gratificaciones.

- Horas extraordinarias.

- Cuotas sociales.

- Prestaciones sociales.

- Etc.

En el apartado que se destine a "Trienios de funcionarios y Antigüedad de laborales", se incluirán los que resulten de multiplicar por 14 el importe de los correspondientes a la nómina de abril.,

Por lo que respecta al personal docente homologado perteneciente a la Consejería de Educación y Ciencia y al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, que se incluirán en fichas PG. 93-6 distintas a las del personal de RPT., deberán valorarse económicamente detallándose sus importes por aplicaciones presupuestarias en esta ficha PG. 93-9.

PG. 93-10. Ficha explicativa de "Otras dotaciones de personal".

Se cumplimentará como anexo a la ficha PG. 93-9 "Otras dotaciones de personal", y en ella se dará, de forma sucinta, una explicación de los datos reflejados en la misma, con especial referencia al Personal Laboral Eventual (concepto: 134) y al Personal para Sustituciones (concepto: 135).

Igualmente, en esta ficha deberá justificarse el importe solicitado para el abono del complemento específico docente (componente periódico).

Es objetivo de la presente ficha facilitar el análisis de los datos incluidos en la mencionada ficha PG. 93-9.

PG. 93-11.- Situación de efectivos de personal.,

Se confeccionará una ficha por cada programa en el que participe el centro gestor, con distinción de los servicios presupuestarios afectados.

- Se consignará el número de Altos Cargos que percibirán sus retribuciones con cargo al programa y sección presupuestaria que correspondan.

- El número de efectivos que ocupen plaza como Personal Eventual de Gabinete se reflejará en la columna correspondiente.

- en el epígrafe "Personal Funcionario" se detallará el número de los puestos de trabajo incluidos en la última HPT. aprobada, distinguiéndose su situación de puestos "cubiertos" 6 "vacantes" en las columnas "C" y "V", así como la suma total.

La Consejería de Educación y Ciencia distinguirá, en fichas separadas, el personal docente del personal de HPT., aunque se encuentren adscritos al mismo programa. Asimismo, el Servicio Andaluz de Salud presentará en fichas distintas el personal de HPT. y el de instituciones Sanitarias.

- En el apartado "Personal Laboral" se reflejarán los puestos incluidos en la última RPT., con distinción de su situación de "cubiertos" 6 "vacantes".

- En lo referente al "Personal Vario se detallará el número de efectivos que perciban sus retribuciones con cargo al programa y servicio correspondiente, y que deben coincidir con el reflejado en la ficha PG. 93-7 anterior.

La fecha a la que deberá ir reflejada la situación de los puestos de trabajo incluidos en la presente ficha, será del 1 de abril de 1992. La Dirección General de Presupuestos podrá solicitar de los centros gestores nuevas fichas PG. 93-11 debidamente actualizadas, cuando, de la resolución de concursos de traslados o de ofertas de empleo público, se originen modificaciones sustanciales en la situación de los efectivos de personal, durante el proceso de elaboración del proyecto de Presupuesto 1993.

PG. 93-12. Resto de las dotaciones corrientes. Se cumplimentará una ficha por cada programa en cuya ejecución participe el centro gestor, con independencia de los servicios y provincias afectados.

Se recogerán todos los conceptos económicos correspondientes a operaciones corrientes, excepto los del Capítulo I, con los que se pretende dotar el programa.

En esta ficha, al igual que en las precedentes, los importes figurarán expresados en miles de pesetas. En la columna "modificaciones-ajustes se diferenciarán las modificaciones de créditos autorizadas en el Presupuesto para 1992 con repercusión en el de 1993, de los ajustes que deban introducirse en aquél que, sin suponer variación en relación con el importe total del mismo, correspondan a dotaciones para las que se proponga distinta imputación económica o cambio de programas. La suma algebráica de la totalidad de los ajustes debe ser 0.

En la fecha PG. 93-16 se indicarán, con la mayor desagregación posible, el importe de los créditos que sean consecuencia de compromisos de gastos de carácter plurianual, debidamente adquiridos. Asimismo se justificarán relacionándolos con los objetivos y sus correspondientes indicadores, los ajustes realizados y las propuestas recogidas en la columna 5.

PG. 93-13. Dotaciones para operaciones de capital. Con esta ficha se pretende la obtención mecanizada del Anexo de inversiones del Presupuesto.

Se cumplimentará una ficha por cada programa que ejecute el centro gestor.

Se harán figurar los siguientes datos:

SERVICIO: El que corresponde de la clasificación orgánica del segundo grado.

PROVINCIA: El código provincial, tal como se recoge en la clasificación orgánica de tercer grado. En este apartado se cuidará especialmente por las Consejerías y Organismos Autónomos que el grado de

territorialización en la distribución de los créditos sea máximo.

CACSC.: Los códigos que se asignen de la clasificación económica.

CODIGO INSTRUMENTO PADE: El código del instrumento está compuesto de cuatro digitos, dos correspondientes a los dos últimos digitos del subprograma y dos al indicador.

CODIGO PROYECTO: Se dejará en blanco, para su cumplimentación por la Dirección General de Presupuestos.

DENOMINACION DEL PROYECTO: Se cumplimentará, de la forma más explícita posible, con un máximo de 80 caracteres. La denominación del Proyecto no coincidirá con la del concepto o subconcepto económico. Se referirá a la unidad mínima de actuación (en el caso de inversión real, al proyecto de actuación), sin perjuicio de su posterior agregación en el Presupuesto, si procede, lo que se hará de común acuerdo entre la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Planificación y el Organo Gestor correspondiente.

AÑOS INICIAL-FINAL: Se indicarán las dos cifras límites del año de inicio y terminación del proyecto, separadas por un guión, (Ejemplo,

91-94).

IMPORTES: Se harán figurar las dotaciones de cada proyecto en función de las anualidades de su ejecución de cada proyecto en función de las En aquellos proyectos de obras que hayan de iniciarse en el ejercicio

1993, el importe de la primera anualidad que habrá de figurar en la columna "Importes 1993", estará en función del periodo de tiempo que, dentro del plazo global de ejecución, corresponda al ejercicio 1993.

En la ficha PG. 93-16 se relacionarán aquellos proyectos y su cuantía cuya anualidad 92 no hay previsión de que se efectúe y, por tanto, habrán de ser contemplados en 1993. Asimismo, para todas las inversiones cuya dotación se proponga se estimarán los gastos recurrentes, distribuidos por años y capítulos de gasto, que se originarán en los ejercicios de 1993 en adelante.

PG. 93-14. Análisis de transferencias y subvenciones. Se cumplimentará una ficha por cada concepto o línea de subvención, expresando los códigos previstos para su identificación.

IMPORTE TOTAL: Reflejará el crédito inicial de los ejercicios 1991 y 1992 y el que se proponga para los ejercicios siguientes hacia 1995.

NUMERO DE BENEFICIARIOS, SUBVENCION MEDIA Y SUBVENCION MAXIMO UNITARIA: Expresará los datos efectivamente producidos en 1991, los estimados para

1992 y los que se hayan previsto en relación con la subvención propuesta para los daños siguientes.

REGULACION LEGAL: Contendrá la referencia de la normativa específica que regula la gestión de cada transferencia.

DESCRIPCION Y FINALIDADES: Se expondrán de forma sucinta y se relacionarán con los objetivos que se prevean alcanzar y sus correspondientes indicadores.

EFECTOS: Expondrá aquellos que se pretendan conseguir, con especial referencia a los de naturaleza económica o social.

BENEFICIARIOS: Relacionará los grupos o categorías genéricas de las destinatarios o perceptores finales. Si existe un agente intermedio, se hará constar circunstancia en el apartado GESTION, precisando si se trata de Corporaciones Locales u otros agentes.

DESTINO : Se clasificará señalando con una X el que corresponda Si no está clasificado se indicará en el apartado en blanco y se señalara con una X.

OBSERVACIONES: Sin perjuicio de las que proceda formular, se dedicará, en su caso, a ampliar los apartados anteriores.

PG. 93-15, Subvenciones Finalistas: Esta ficha se cumplimentará por aquellas Consejerías u Organismos Autónomos que gestionen transformación de la Administración del Estado no incluidas en la participación en ingresos o en las transferencias del INSALUD o INSERSO.

La ficha se divide en tres campos:

PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. Se hará constar la aplicación económica, el órgano (a nivel de Dirección General) que gestionan la transferencia y el importe propuesto para 1993.

PRESUPUESTO. Se hará figurar el Ente de procedencia de la transferencia y su aplicación presupuestaria. Caso de no conocerse ésta, se indicará la que figuraba en los Presupuestos del Ente para 1992.

NORMATIVA REGULADORA Y TRAMITES PARA HACER EFECTIVA LA TRANSFERENCIA. Se indicará, de manera breve, y para cada línea de subvención que se incluya, la disposición de la Administración General o acuerdo que la regula, la fecha de publicación en los ejercicios 1991 y 1992, el importe de la subvención concedida en los mismos, los trámites que deberá efectuar la Consejería u Organismo para que se haga efectiva la transferencia del Ente que corresponda y la fecha de recpción de los fondos y su cuantía en los ejercicios 1991 y 1992.

PG. 93-16. Ficha Justificativa. Se confeccionarán para cada programa fichas como sea necesario. Se recogerán, en primer lugar, las justificaciones e indicaciones que procedan, de acuerdo a lo establecido en las normas de confección de la PG. 93-12. A continuación, y de manera análoga, se procederá con las justificaciones de la PG. 93-12.

EJA. 93-1 - EJA. 93-9. Fichas de Empresas. Las empresas de la Junta de Andalucía elaborarán su programa de actuación, inversión y financiación así como su presupuesto de explotación y de capital, en los supuestos que corresponde, de acuerdo a los siguientes modelos:

EJA. 93-1. Cuadro de Financiación. Orígenes y Aplicaciones.

EJA. 93-2 Variación de Capital Circulante.

EJA. 93-3. Objetivos a alcanzar.

EJA. 93-4. Rentas a generar.

EJA. 93-5. Memoria de las inversiones a realizar en el ejercicio.

EJA. 93-6 Presupuesto de explotación.

EJA. 93-7. Presupuesto de capital:

a) Estado de Dotaciones.

b) Estado de Recursos.

EJA. 93-87 Balance de situación.

EJA. 93-9 Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

6.- PROCESO DE ELABORACION

6.1. La Dirección General de Presupuestos elaborará, en coordinación con las Direcciones Generales de Tributos e Inspección Tributaria y de Tesorería y Política Financiera, el anteproyecto del estado de ingresos de la Junta de Andalucía y la previsión del importe de los beneficios fiscales que afectan a tributos de la Comunidad, pudiendo solicitar cuenta información estimen necesaria a tal fin.

6.2. Los anteproyectos de los estados de gastos de las distintas Secciones del Presupuesto serán remitidos por las Secretarias Generales Técnicas de las Consejerías gestoras a la Dirección General de Presupuesto, acompañados, en su caso, de los anteproyectos de los Organismos Autónomos que estuvieren adscritos a las mismas.

Igualmente se remitirá, por la Dirección General de Tesorería y Política financiera, la documentación de la Sección 03 "Deuda Política": por la Dirección General de Patrimonio y Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda la de los créditos por ellas gestionados de la Sección 31 "Gastos de Diversas Consejerías", y por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la documentación de la Sección 32.

En cuanto al plazo de presentación de las fichas contempladas en el número cinco anterior, haya que distinguir:

a) Fichas de Capítulo I

La Dirección General de Presupuestos facilitará, en soporte informático, a cada Consejería y Organismo Autónomo, los datos de los puestos de trabajo incluidos en la RPT. aprobada, para que se efectúe la adscripción de cada uno al programa presupuestario que corresponda.

Antes del día 15 de Mayo de 1992, los centros gestores remitido, debidamente cumplimentados, los datos de personal incluidos en los soportes informáticos antes mencionados.

La Consejería de Educación y Ciencia y el Servicio Andaluz de Salud remitirán documentalmente los datos de Personal Docente y de Instituciones Sanitarias, respectivamente, en las fichas correspondientes, así como la valoración económica de sus retribuciones.

Las fichas PG. 93-5 y PG. 93-7 deberán remitirse documentalmente así como la ficha PG. 93-9 a efectos de su análisis y estudio comparativo interanual, junto con la ficha PG. 93-10, que le sirve de aclaración.

En cualquier caso, además de la información en soporte informático, se remitirán los listados de datos de personal así como la valoración económica por aplicaciones presupuestarias que se deduzca de los mismos. Igualmente, deberán remitirse las fichas PG. 93-11 "Situación de efectivos de Personal".

B) Resto de las fichas.

El resto de las fichas, la memoria y las propuestas normativas, cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuesto para

1993 se consideren precedentes, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del día 15 de mayo de 1992. Las fichas PG. 93-12 y

93-13 se remitirán además en soporte informático.

Con posterioridad, y una vez examinadas las propuestas de acuerdo a lo establecido en el número siguiente, se comunicará a la Dirección General de Presupuestos las revisiones de las previsiones de objetivos, indicadores y gasto que deban efectuarse, enviando a tal efecto las fichas sustitutorias de las inicialmente remitidas, que deberán recibirse de entrada en aquél Centro Directivo con la antelación suficiente para que puedan ser estudiadas y discutidas nuevamente.

6.3. La Dirección General de Presupuestos examinará, junto con las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y los Centros Directivos equivalentes de los Organismos Autónomos, la documentación recibida.

Posteriormente, en los casos necesarios, se constituirán grupos de trabajo a los que podrían incorporarse la Dirección General de la Función Pública, la Intervención General, la Dirección General de Planificación, los Centros Directivos responsables de los programas y cualquier otro órgano que se estime pertinente.

6.4. La documentación propia de las empresas se remitirá a la Dirección General de Propuestos, a través de la Dirección General de Patrimonio. Antes del 15 de mayo deberán ser cumplimentados y remitidos junto con la memoria explicativa los siguientes estados.

EJA. 93-1 EJA. 93-2 EJA. 93-3. EJA. 93-4

EJA. 93-5 EJA. 93-8 EJA. 93-9

Antes del 1 de mayo, aquellas Empresas que perciban subvenciones para gastos corrientes, tanto de la Junta de Andalucía como de alguno de sus Organismos o Instituciones, deberán remitir el estado EJA. 93-6. Igualmente, si percibieran subvenciones de capital, cumplimentarán el estado EJA. 93-7. Asimismo, deberán acompañar la memoria explicativa.

8.5. La Dirección General de Presupuestos elaborará los documentos previos para conocimientos del Consejo de Gobierno y para redactar el Anteproyecto de Ley de Presupuesto.

DISPOSICIONES FINALES

1º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2º. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos parta cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden, así como para introducir modificaciones en los anexos en función de las necesidades que surjan durante el proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Sevilla, 30 de marzo de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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