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La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía introduce una serie de mecanismos tutelares cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor conservadora y protectora de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.
Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.
La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.
Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General la Iglesia de Ntra. Sra. de la Palma, en Algeciras (Cádiz). El inmueble al margen de sus valores histórico-artísticos, posee un valor simbólico y sentimental para la población algecireña. Junto con la torre y la Plaza Alta, lugar donde se ubica, forman un conjunto arquitectónico y urbanístico que desde hace varios siglos han configurado el principal elemento de identificación de la ciudad, siendo además el centro de la vida social y religiosa de la urbe desde las primeras décadas del siglo XVIII. El templo construido en el siglo XVIII es claro exponente de la arquitectura barroca a la que se le añade elementos populares y marcado aire colonial.
Vista la propuesta del citado Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:
1º.- Tener por incoado el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Iglesia de Ntra. Sra. de la Palma, en Algeciras (Cádiz), cuya identificación y descripción figura en el anexo a la presente disposición.
2º.- Proceder de acuerdo con los artículos 9.4 y 8.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y a la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente.
3º.- Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.
4º.- Quedan incluidos de forma expresa en dicha inscripción, con arreglo a lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, los bienes muebles que figuran en el anexo de la presente disposición.
5º.- Hacer saber al Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.
La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.
La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la renovación total o parcial de la licencia concedida.
6º.- Hacer saber a los poseedores que, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, deberán notificar a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente cualquier cambio de titularidad del que el bien sea objeto, así como permitir su inspección.
7º.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
8º.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 27 de enero de 1992.- El Director General, José Guirao Cabrera.
ANEXO QUE SE CITA
IDENTIFICACION:
DENOMINACION: IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA PALMA.
LOCALIZACION: ALGECIRAS (CADIZ).
UBICACION: PLAZA ALTA Nº 1.
FECHA DE CONSTRUCCION: SIGLO XVIII.
ESTILO: BARROCO.
DESCRIPCION DEL INMUEBLE:
La Iglesia se construye en el primer tercio del siglo XVIII con tres naves, ampliándose a final del mismo siglo con dos naves más. Artísticamente responde al estilo barroco portando elementos populares y marcado aire colonial.
Su interior se organiza en cinco naves, siendo la central más alta, cubriéndose al igual que las dos naves extremas con bóveda de cañon y lunetos que descansan sobre columnas de orden toscano. Las naves intermedias, se cubren con bóvedas de arista apoyándose en arcos fajones que marcan la separación de los distintos tramos, terminando a nivel de cornisa y descansando sobre los muros que separan a estas naves de las naves extremas. El crucero se cubre con bóveda de media naranja sobre pechinas. El exterior presenta muros con parámetros encalados salvo en la portada principal que se enmarca con pilastras de sillería, y se organiza mediante un vano de entrada adintelado, sobre el que se apoya una hornacina con pilastras en sus laterales. En la zona alta un óculo de forma oval de luz al interior del templo. Dos altos contrafuertes delimitan la portada del resto de la fachada. La Iglesia se cubre con faldones inclinados de teja árabe.
La torre se ubica a los pies de la nave lateral izquierda y consta de dos cuerpos: El interior de planta cuadrada con parámetro enmarcado con sillería vista, el cual se compone de basamento, fuste y remate donde descansa el cuerpo superior también de sillería vista, con forma ochavada y cúpula bulbosa.
ENTORNO AFECTADO:
La delimitación del entorno afectado incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del Entorno" y cuya descripción literal es la siguiente:
A partir del vértice nororiental de la parcela 05 de la manzana 98159 sobre la calle Alfonso XI, una línea recta virtual que atraviesa hasta el vértice noroccidental de la parcela 04 de la manzana 99158.
Desde este punto hacia Oriente por su lindero norte y oriental y su continuación por el lateral oriental de la parcela 03 de la manzana 98158 hasta su vértice sobre la calle Pablo Mayayo.
Una línea recta virtual que atraviesa dicha calle hasta el vértice nororiental de la parcela 10 de la manzana 99154. En dirección sur, por todo su lindero hasta su vértice sobre la calle Morillo.
Una línea recta virtual que atraviesa dicha calle hasta el vértice nororiental de la parcela 06 de la manzana 99145. Desde este punto por los lindes oriente y sur de dicha parcela hasta su vértice sobre la calle José Antonio Primo de Rivera.
Una línea recta virtual hasta el vértice suroriental de la parcela 01 de la manzana 99147. Desde este punto por los linderos sur de las parcelas
01, 10 y 09 de la manzana 99147 y su prolongación por los linderos sur y oeste de la parcela 01 de la manzana 98146. Continúa por los linderos posteriores de las parcelas: 11, 10, 09, 08 y 07 hasta su vértice sur sobre la calle Cristóbal Colón.
Una línea recta virtual que atraviesa dicha calle hasta el vértice suroriental de la parcela 07 de la manzana 97133. Desde este punto por los linderos posteriores de las parcelas 07 y 06 de la manzana 97133 hasta encontrar el vértice noroccidental de la parcela 06 sobre la calle Ruiz. Una línea recta virtual que atraviesa dicha calle hasta el vértice suroccidental de la parcela 08 de la manzana 97144.
Desde este punto, hacia el norte, por los linderos occidentales y los segmentos de los linderos norte, de las parcelas 08, 06, 03 y 02 en forma contínua hasta encontrar el vértice noroccidental de la parcela 01 de la manzana 97144 y su continuación sobre la calle Rocha hasta su vértice nororiental que forma esquina.
Una línea recta virtual que atraviesa la calle Regino Martínez hasta el vértice noroccidental de la parcela 10 de la manzana 98159. Desde este punto hacia oriente en forma contínua por los linderos norte de las parcelas 10, 09, 08, 07 y 05 de la manzana 98159 hasta su vértice sobre la calle Alfonso XI, punto de inicio de la descripción de este límite de entorno.
BIEN MUEBLE QUE COMPRENDE Y CONSTITUYE PARTE ESENCIAL DE SU HISTORIA:
TITULO: NTRA. SRA. DE LA PALMA.
MATERIA: MARMOL ITALIANO.
TECNICA: TALLA
EPOCA: 1RA. MITAD DEL SIGLO XVIII.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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