Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 7/4/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 31 de marzo de 1992, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Ecija (Sevilla).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO:

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ADESA, Aguas de Ecija, S.A., Empresa Municipal Ecija (Sevilla).

......................................................................TARIFAS AUTORIZADAS

CONCEPTO ............................................................... IVA INCLUIDO

Consumo Doméstico

Hasta 15 m3 bimestre (Mínimo) ................................. 40,28 ptas/m3 Más de 15 m3 hasta 30 m3 bimestre ............................ 50,88 ptas/m3 Más de 30 m3 hasta 50 m3 bimestre ............................ 66,78 ptas/m3 Más de 50 m3 en adelante bimestre .............................81,62 ptas/m3

Consumo Industrial

Hasta 50 m3 bimestre

....................................................66,78 ptas/m3 Más de 50 m3 en adelante bimestre...............................81,62 ptas/m3

Servicio Público

Hasta 15 m3 bimestre

......................................................28,62 ptas/m3

Pensionista

Los pensionistas que sean titulares de la vivienda que ocupen, carezcan de bienes inmuebles y otros ingresos en la unidad familiar que no sea la pensión y siempre que la cuantía de ésta no supere el salario mínimo interprofesional, podrán disfrutar de una tarifa especial que es la siguiente:

Hasta 15 m3 bimestre ......................................... 24,38 ptas/m3 Más de 15 m3 en adelante, al bimestre, la tarifa que corresponda.

Las tarifas aprobadas por la presente Orden habrán de adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, una vez que el mismo entre en vigor.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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