Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 11/4/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de marzo de 1992, por la que se regula la fase de prácticas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Consejería de Educación y Ciencia convocó, mediante Orden de 25 de abril de 1.991 (BOJA de 26 de abril), modificada, por cumplimiento de Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo n. 2688-DF/91, por la de 26 de septiembre de 1.991 (BOJA de 4 de octubre), pruebas selectivas, para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Maestros.

Cumplidas ya las fases de concurso y oposición, de acuerdo con lo señalado sobre la fase de prácticas en la Disposición Adicional novena, punto 3, de la Ley 1/1.990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en aplicación de la Base IX de la mencionada Orden de 25 de abril, procede la regulación de la fase de prácticas.

El objeto de la fase de prácticas, según establece la citada Base IX, es valorar la aptitud para la docencia de los seleccionados. Dada la importancia de la formación didáctica del profesorado en prácticas, en esta fase se pretende potenciar su participación en las actividades formativas, así como su integración en las tareas del Equipo Docente de pertenencia. Asimismo, es fundamental en el aprendizaje y orientación de los aspirantes la participación en las actividades formativas dirigidas a este profesorado.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, en uso de sus competencias, dicta las siguientes normas que han de regular la fase de prácticas de todos los aspirantes que han sido seleccionados en dichas pruebas selectivas:

1. Duración de las prácticas.

La duración de la fase de prácticas no será superior a seis meses ni inferior a tres, contados a partir de la incorporación efectiva a la docencia de los respectivos maestros en prácticas.

2. Desarrollo de la fase de prácticas.

Durante la fase de prácticas, se realizarán las siguientes actuaciones:

2.1.- Durante el mes de abril, los maestros nombrados en prácticas para el curso 1.991/92 mantendrán una reunión de trabajo con las Comisiones Calificadoras, en la que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos en las materias específicas.

2.2.- Los maestros en prácticas habrán de presentar un proyecto de trabajo sobre el curso o área a impartir y que, necesariamente, deberá recoger los siguientes aspectos:

2.2.1.- Programación de los objetivos en los cursos o áreas a impartir que incluya los contenidos generales y las actividades, así como su distribución temporal y su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos. Especial importancia habrá de darse en esta programación a lo dispuesto en el Decreto 193/1984 de 3 de Julio (BOJA de 7 de Agosto) que aprobó el temario sobre Cultura Andaluza, en la Orden de 19 de septiembre de 1.991 (BOJA de 11 de octubre) por la que se aprueban los objetivos y funcionamiento del Programa de Cultura Andaluza y en la Resolución de 16 de octubre de 1.991 (BOJA de 5 de noviembre) del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado sobre el funcionamiento del Programa de Cultura Andaluza.

Igualmente la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para su evaluación y recuperación.

2.2.2.- Actividades a desarrollar a lo largo del curso, tanto en labor conjunta con el Equipo Docente como con los alumnos; en este caso, haciendo especial referencia a las actividades extraescolares.

2.3.- El proyecto de trabajo regulado en el subapartado anterior debe enmarcarse necesariamente en la labor del maestro en prácticas dentro del Equipo Docente, y será remitido por los maestros en prácticas al Presidente de la Comisión Calificadora antes del 10 de mayo de 1.992.

2.4.- Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los Coordinadores de Ciclo, arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento de aquéllos, las horas no lectivas de los maestros en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades del Equipo Docente correspondiente.

El Coordinador del Ciclo correspondiente, con el asesoramiento oportuno, emitirá un informe por escrito sobre la participación del maestro en prácticas en las actividades y tareas desarrolladas por el Equipo Docente, que será enviado al Presidente de la Comisión quince días antes de que finalice el periodo de prácticas.

En el caso de que el maestro en prácticas sea el Coordinador del Ciclo, el informe será emitido por el Director, incorporándose dicho informe a la documentación del mencionado maestro.

Igualmente se recabará del Director información por escrito del maestro en prácticas acerca de la interpretación del mismo en las tareas del Centro y su relación con los alumnos y demás sectores que participan en el proceso educativo.

Ambos informes, del Coordinador del Ciclo y del Director del Centro, se añadirán como anexos al acta de calificación de la Comisión Calificadora, siendo remitidos junto a ella a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.5.- El maestro en prácticas será visitado por el Presidente de la Comisión Calificadora, o Vocal en quien delegue, al menos una vez durante el desarrollo de las mismas.

Se recabará información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, se mantendrán entrevistas y sesiones de trabajo con el maestro en prácticas y con el Equipo Docente correspondiente y se asistirá a las clases desarrolladas por aquél, procurando que, previamente, se hayan establecido pautas de observación para un análisis posterior entre el responsable de la visita y el maestro en prácticas.

2.6.- Por el Servicio Provincial de Inspección de Educación correspondiente se organizarán reuniones a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden. Especial importancia se le dará en estas reuniones al conocimiento por parte de los maestros en prácticas de las instituciones autonómicas andaluzas, y de la normativa y programas docentes de la Consejería de Educación y Ciencia, de la realidad natural, social y cultural de Andalucía en su relación con los programas docentes.

Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la organización de actividades para el perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas. A tales efectos, los Servicios Provinciales de Inspección Educación se coordinarán para conseguir la mayor unificación al respecto.

2.7.- Finalizada la fase de prácticas y antes de los diez naturales siguientes, el maestro redactará una Memoria final donde se expliciten las actividades llevadas a cabo a lo largo del periodo de prácticas, así como la valoración personal que se hace de las mismas.

Esta memoria será entregada al presidente de la Comisión Calificadora para su inclusión en el informe resumen final.

2.8.- Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, el Presidente convocará a la Comisión Calificadora para dictaminar sobre las aptitudes didácticas del maestro en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifica en el punto octavo de la presente Orden.

3. Composición de las Comisiones Calificadoras.

La evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de Andalucía por Comisiones Calificadoras, según el número de maestros en prácticas destinados a dicha provincia.

Las Comisiones Calificadoras estarán constituidas de la siguiente forma:

Presidente: Un Inspector de Educación.

Vocales: Dos vocales. Dichos vocales serán Inspectoras o Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Maestros.

4.- Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

4.1.- Los Presidentes de las Comisiones Calificadoras serán nombrados por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Los Vocales serán asimismo designados por el Delegado Provincial, a propuesta de los Presidentes de las Comisiones, entre los Inspectores o Funcionarios de Carrera del Cuerpo de Maestros con destino en la provincia.

4.2.- Las diferentes Comisiones de cada provincia deberán quedar nombradas en el plazo de 20 días a partir de la publicación de la presente Orden.

5. Constitución de las Comisiones Calificadoras.

Efectuando el nombramiento de las distintas Comisiones, los Presidentes de las mismas convocarán una primera reunión para la constitución de la Comisión Calificadora en la segunda quincena de abril. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos 2/3 de sus miembros, de los cuales uno habrá de ser el Presidente.

En dicha reunión se estudiará la presente Orden y se establecerá el calendario y plan de actuación, levantando Acta de la misma que firmarán los miembros asistentes para su archivo en el Servicio Provincial de Inspección de Educación.

6. Valoración de la fase de prácticas.

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora, de la cual se derivará una calificación de APTO o NO APTO.

a tales efectos, el Presidente convocará una reunión de la Comisión durante la segunda quincena del mes de junio, cuyos acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma al menos los 2/3 de sus miembros, incluido el Presidente.

Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el punto 2. de la presente Orden.

El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al maestro en prácticas se adoptará por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión; en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto noveno. Junto al Acta se redactará un informe-resumen que ha de incluir toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en el Servicio Provincial de Inspección de Educación correspondiente al que pertenece el maestro y a el tendrá acceso el interesado.

7. Dispensa de la Evaluación de la Fase de Prácticas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24 del Real Decreto 574/91, de 22 de abril, quedarán dispensados de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios por un periodo de tiempo igual o superior al requerido como periodo de prácticas como funcionarios docentes en Centros públicos de Enseñanza, siempre que el nombramiento haya sido expedido por la Consejería de Educación y Ciencia o los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, con asignación del Número de Registro de Personal.

Quienes deseen ser dispensados de la evaluación de la fase de prácticas pretenderán, ante el Presidente de su Comisión, fotocopia compulsada del Título Administrativo o del nombramiento o contrato donde conste el Número de Registro de Personal y toma de posesión y cese. La Comisión a la vista de la documentación presentada procederá a la dispensa o no de la evaluación de la fase de prácticas.

Dada las especiales características del desarrollo de este concurso-oposición, quienes se encuentren prestando ámbito docentes en servicios docentes en centros públicos situados fuera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia y, cumpliendo los requisitos marcados en el párrafo primero de este punto, hayan optado por permanecer en los mismos durante el presente curso 91/92, solicitarán, ante la Dirección General de Personal, la dispensa de ser evaluados. A su solicitud acompañarán los documentos citados en el párrafo anterior en caso de que no los hubieran prestando anteriormente.

8. Actas de calificación final.

El Acta para la emisión de la calificación final se confeccionará en el modelo oficial que se incluye en el Anexo I y será firmada por los miembros asistentes según el apartado 6.

El Acta de constitución, junto con las de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas antes del 10 de julio, a través de las Delegaciones correspondientes, a la Dirección General de Personal.

De acuerdo con lo dispuesto en las Bases de la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de aprobados en cada concurso-oposición, remitiendo la misma al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos oportunos.

9. Superación de la fase de prácticas.

Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, a su nombramiento como funcionarios de carrera, previa instrucción del procedimiento previsto en el artículo 2.2. del Real Decreto 2223/84, de

19 de diciembre.

10. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

11.- Se faculta a la Dirección General de Personal para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

12.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de marzo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

ACTA DE CALIFICACION DE LA FASE PRACTICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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