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Por Decreto 94/1989, de 3 de mayo, se dictan las normas de registro y acreditación de entidades y Centros de Servicios Sociales, siendo modificado parcialmente por Decreto 161/1991, de
30 de julio, otorgando las competencias en dicha materia al Instituto Andaluz de Servicios Sociales y a la Dirección General de Atención al Niño en sus respectivos ámbitos de competencias, a la vez que ampliando el plazo de inscripción en el Registro y eximiendo de la preceptiva autorización administrativa durante el ejercicio de 1991.
Con la presente Orden, en virtud de la habilitación contenida en la disposición adicional segunda de este último Decreto, se trata de extender dicha prórroga al ejercicio de 1992, habida cuenta de que persisten las mismas circunstancias anteriores. En su virtud, a propuesta del Director Genrente del Instittuo Andaluza de Servicios Sociales y de la Directora General de Atención al Niño.
D I S P O N G O:
Artículo 1º. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, por las Entidades y Centros que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Orden, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1992.
Artículo 2º. Los Centros y Entidades de Servicios Sociales que hayan solicitado ayudas públicas para la adquisición, construcción y ampliación o reforma, al amparo de las Ordenes de la Consejería de Asuntos Sociales de 10 de enero de 1992, quedan exentos, durante el presente ejercicio de 1992 del requisito de tener otorgada la autorización administrativa a que se refiere el art. 7º.2 del Decreto 94/1989, de 3 de mayo.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y a la Directora General de Atención al Niño para dictar las normas necesarias par el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 1992
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Asuntos Sociales
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