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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
822/90, promovido por Banco Central, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Desestimamos la demanda formulada por Banco Central, S.A., en relación con la resolución dictada por el Director General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, con fecha 30 de octubre de
1989, por la que se estimaba parcialmente el recurso de alzada frente a dos resoluciones dictadas por la Delegación Provincial de Cádiz, en expte. 1415/88, por la que se impusieron sendas multas de 500.000 ptas. por infracciones en materia laboral, de modo que se anuló una de ellas y se confirmó la otra, y declaramos conforme a derecho la sanción confirmada en dicha resolución, sin imposición de costas.
Sevilla, 2 de abril de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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