Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 13/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de abril de 1992, por la que se conoce la ampliación de tres unidades de Educación General Básica, y desglose del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica, Virgen de Belén, de Huelva.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Paula Santiago Domínguez, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Virgen de Belén¯, con domicilio en C/ Natividad, s/n, Barriada de Navidad y C/ Robalo, s/n La Gavilla de Huelva, en solicitud de ampliación de 3 unidades de Educación General Básica y desglose del Centro;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la dediba forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 21001879, tiene autorización definitiva para 5 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 35 puestos escolares y 4 unidades de Párvulos para 140 puestos escolares) y 20 unidades de Educación General Básica para 800 puestos escolares por Orden de 24 de septiembre de 1981 y 1 unidad de Educación Especial para 12 puestos escolares por Orden de 11 de abril de 1984; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta «Socc. de Religiosas del Sagrado Corazón¯; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Virgen de Belén¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18.7.58), La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Apliación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE 10.7.74), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder:

1º. La ampliación de 3 unidades de Educación General Básica para 120.

2º. El desglose del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Virgen de Belén¯ en los dos Centros siguientes: Municipio: Huelva

Localidad: Huelva

Código de Centro: 21001879

Denominación: Virgen de Belén

Domicilio: C/ Natividad s/n. Barriada de Navidad Titular: Soc. de Religiosas del Sagrado Corazón Composición resultante: 23 unidades de Educación General Básica para 920 puestos escolares y 1 unidad de Educación Especial para 12 puestos escolares.

Municipio: Huelva

Localidad: Huelva

Código de Centro: 21601056

Denominación: Virgen de Belén

Domicilio: C/ Robalo s/n. La Gavilla

Titular: Soc. de Religiosas del Sagrado Corazón Composición resultante: 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 35 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 70 puestos escolares).

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos, por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junioi, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Apliación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. A los Centros «Virgen de Belén¯ les será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de abril de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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