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Ilmos. Sres.:
El establecimiento de recargos transitorios denominados usualmente cánones de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, complementado por Decretos de 25 de febrero de 1960, de 25 de octubre de 1962 y de 29 de junio de 1979.
El Decreto 125/1991 de 18 de junio del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar al implantación y revisión de recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua dentro del ámbito de la Comunidad autónoma de Andalucía.
Con fecha 5 de octubre de 1989 fue suscrito un Convenio Marco entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva para la realización de obras de abastecimientos y saneamiento, con una financiación conjunta del 60 por ciento a cargo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el 40 por ciento restante a cargo de la mancomunidad de Aguas.
Con posterioridad, constituida la Primera Comisión de Seguimiento del mencionado Convenio, se propone por ésta la adopción de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por la mancomunidad para la financiación de las obras a su cargo.
Con fecha 8 de julio de 1991, la Mancomunidad Consta de Huelva presenta la solicitud de autorización de la implantación del referido recargo transitorio, adjuntando el correspondiente estudio económico-financiero en el que aparecen reflejadas las actuales necesidades así como las previsiones futuras.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Artículo 1º.- Se autoriza a la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva para establecer un recargo transitorio sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento por un importe de treinta y ocho con quince (38,15) pesetas por metro cúbico de agua facturado.
Artículo 2º.- La vigencia del recargo será de doce años a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las amortizaciones realizadas.
Artículo 3º.- El recargo sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta de la de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.
Artículo 4º.- El recargo se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por la Mancomunidad para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el Plan de abastecimiento y saneamiento, que se recogen en la relación que se adjunta como anexo, cuyos proyectos deberán se aprobados por la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Artículo 5º.- Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del recargo la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, con una frecuencia bianual a partir de su entrada en vigor, la Mancomunidad presentará ante la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un balance auditado que especifique las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de éstas al Plan de obras establecido y las amortizaciones realizadas mediante el recargo.
Artículo 6º.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá a la Mancomunidad la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del recargo hasta la cumplimentación de tal requisito.
2.- La suspensión de la vigencia del recargo, y en su caso, la continuación de la aplicación del mismo serán acordadas mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7º.- Presentado el balance auditado, la constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas de una incorrecta aplicación del recargo determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes de la Mancomunidad, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes dictada en el plazo de tres meses desde la presentación del balance y con los requisitos de publicidad previstos en el artículo anterior.
Artículo 8º.- El recargo será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su periodo de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previstas.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VVII., para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 24 de marzo de 1992
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Huelva.
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