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La Constitución Española, en su artículo 43, proclama el derecho a la protección de la salud, imponiendo a los poderes públicos el deber de fomento de la educación sanitaria. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo seis, establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas: a la promoción de la salud; a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
Considerando la importancia de los cuidados informales en salud, y teniendo en cuenta el gran número de Asociaciones de Ayuda Mutua que tienden a promover y mejorar la salud de sus asociados, a través de actividades educativas y asistenciales, se hace necesario, dentro del marco de actuación de la Consejería de Salud, continuar proporcionando a éstas el apoyo económico para la ejecución de programas que faciliten el desarrollo de sus objetivos.
En consecuencia, procede establecer, mediante la presente Orden, las normas a las que habrá de ajustarse la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado de conformidad con lo establecido en el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, así como la convocatoria de las mismas.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria.
D I S P O N G O:
Artículo 1. Beneficiarios.
Podrán solicitar las Ayudas a que se refiere la presente Orden, las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Federaciones Provinciales inscritas en el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud de la Consejería de Salud, creado por Orden de 24 de julio de 1985 (BOJA núm. 78, de 9 de agosto).
Artículo 2. Actividades objeto de ayuda económica.
1. Podrán ser objeto de ayuda económica los proyectos encaminados a algunas de las siguientes finalidades:
a) Promoción y educación para la salud.
b) Promover actuaciones de ayuda mutua y voluntariado que incidan sobre aspectos sanitarios.
c) Mejorar a través de actuaciones adecuadas los problemas de salud del colectivo.
2. Por disponer de un sistema de ayudas específicas, en la presente Orden no se incluyen los proyectos cuyo ámbito de actuación estén dentro de las competencias vigentes del Comisionado para la Droga.
Artículo 3. Criterios de otorgamiento.
Las ayudas económicas se otorgarán, preferentemente, conforme a los siguientes criterios:
a) Proyectos presentados por Confederaciones y Federaciones de ámbito autonómico o provincial en los que se marquen objetivos comunes para la mayoría o todas las Asociaciones que la integren.
b) Proyectos presentados por dos o más Asociaciones de distinta problemática pero con objetivos comunes.
c) Adecuada calidad y viabilidad de los programas presentados.
Artículo 4. solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Sanitaria, ajustándose al modelo que figura como anexo a la presente Orden.
Con la solicitud se acompañará el programa objeto de ayuda en el que se incluirán:
a) Justificación del mismo.
b) Objetivos.
c) Actividades.
d) Ambito de actuación.
e) Presupuesto desglosado.
f) Criterios de evaluación del programa.
Asimismo, la entidad solicitante adjuntará los siguientes documentos:
1. Acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa y en el que se indique las Asociaciones participantes en el mismo y otras fuentes de financiación económica previstas.
2. Memoria de las actividades del año anterior y balance económico del mismo.
3. Declaración expresa del responsable legal o peticionario, en la que se acredite hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando no les resulten de aplicación lo establecido en la Orden de 13 de diciembre de 1989,
de la Consejería de Hacienda y Planificación.
4. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
Artículo 5. Tamitación y resolución.
1. La Consejería de Salud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria, y previo informe de las Delegaciones Provinciales en su caso, resolverá lo procedente en relación con el otorgamiento de las ayudas económicas, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 y 3, en el plazo de un mes a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. La concesión de las ayudas económicas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los interesados.
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.
1. Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y
plazos establecidos.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a
efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualquier otra prevista en el ordenamiento vigente.
c) Comunicar al órgano o la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.
d) Acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, y, si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.
2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o no, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
Artículo 7. Abono y justificación del destino de las ayudas.
1. La presentación de los justificantes de gastos a cargo del programa o programas subvencionados se realizará en los tres meses siguientes al abono de los mismos.
2. Los justificantes corresponderán necesariamente a los programas subvencionados, por importe igual o superior a las tres cantidades concedidas.
3. Los justificantes de gastos realizados se presentarán en facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, debiendo constar el código de identificación fiscal de la entidad perceptora o, en su caso, el número de licencia fiscal o N.I.F. del perceptor.
4. Los justificantes que afecten a gratificaciones por colaboración del personal temporal, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, fotocopia del N.I.F. del perceptor firmante y la correspondiente retención del I.R.P.F.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden, y en particular la Orden de la Consejería de Salud de 24 de abril de 1991.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
A N E X O
Nombre de la Federación, Asociación..........
Domicilio
Social.........................................................Nº ...... Piso.............Localidad......................Provincia.............. D.P...........Número de Registro Andaluz de
Asociaciones Ayuda Mutua.................................... Título del Programa...................................... Asociaciones que participan en este programa.
Nombre.................................................Nº Registro.......... Nombre.................................................Nº Registro.......... Nombre.................................................Nº Registro.......... Nombre.................................................Nº Registro.......... Nombre.................................................Nº Registro.......... Nombre.................................................Nº Registro.......... Presupuesto total del Pprograma, en Ptas...........
Cantidad solicitada a la Consejería de Salud..........
Otras fuentes de financiación actuales o previstas del Programa solicitado.
1º Organismo...............................................Cuantía..........
2º Organismo...............................................Cuantía..........
3º Organismo...............................................Cuantía..........
4º Organismo...............................................Cuantía..........
5º Organismo...............................................Cuantía..........
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