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Los municipios de Benaocaz y Villaluenga del Rosario, ambos de la provincia de Cádiz, acordaron proceder a la constitución de una agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 19 y 17 de diciembre de 1991. Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril,
10 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, y demás normativa aplicable.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84 de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo Unico. Se acuerda la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría entre los municipios de Benaocaz y Villaluenga del Rosario.
Sevilla, 6 de abril de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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