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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1848/90, interpuesto por D. Joaquín Rodríguez del Valle Márquez, Dª Salud Crespo Martínez y Dª Angeles Gallego Román, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 14 de diciembre de 1991, cuya parte dispositivia literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada, debemos desestimar y desestimamos el recurso presentado por el Procurador D. Tomás Iglesias Pérez, en nombre y representación de D. Joaquín del Valle Rodríguez Márquez, Dª Salud Crespo Martínez y Dª Angeles Gallego Román, contra las Resoluciones objeto de éste, las que confirmamos por ser acordes con el ordenamiento jurídico. Sin costas¯. En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de abril de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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