Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 30/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 20 de abril de 1992, por la que se regula la colaboración de las Instituciones de Atención de Menores Infractores con la Consejería.

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Mediante la Orden de 23 de abril de 1.991 (BOJA n. 32), se procedió a regular la colaboración de las Instituciones Auxiliares de protección de menores con la Junta de Andalucía. Actualmente es necesario completar la regulación en materia de Atención de menores en lo que a reforma se refiere, al no existir en el ámbito de nuestra Comunidad las normas que desarrollen el alcance y procedimiento de colaboración con aquellas instituciones dedicadas a la atención de menores infractores.

De esta forma, el Decreto 287/91 de 11 de septiembre (BOJA n.77), establece que la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención al Niño, desarrollará, entre otras, las funciones de ordenación, gestión y coordinación de las Instituciones de Atención al Niño, tanto propias como auxiliares.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Mediante la presente Orden, se establece el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la colaboración entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Instituciones que tengan como finalidad la atención de menores infractores en régimen de internamiento por resolución judicial, mediante la formalización de los correspondientes convenios.

Artículo 2.- Definición de Instituciones Colaboradoras en reforma.

A los efectos de esta Orden, se considerarán Instituciones Colaboradoras, las Corporaciones Locales o las Instituciones, asociaciones o Fundaciones, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que actualmente o en lo sucesivo ejerzan entre sus actividades el acogimiento, educación y contención de menores infractores en régimen de internamiento, en cumplimiento de tal medida impuesta por los jueces de menores.

Artículo 3.- Requisitos.

Para la suscripción de convenios en esta materia con la Consejería de Asuntos Sociales, las Instituciones Colaboradoras deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente en lo referente a la autorización, registro y acreditación de Centros de Servicios Sociales en Andalucía.

Artículo 40.- Ocupación y reserva de plazas

1.- Podrán ser objeto de convenios las plazas de aquellos centros que tengan como finalidad y actividad las señaladas en los artículos 1 y 2.

2.- Se considerará plaza ocupada aquella plaza que estando reservada, se ocupe mediante el ingreso efectivo en el centro del menor infractor y en tanto permanezca en el mismo, hasta la formalización de la baja.

3.- Se considerará plaza reservada toda aquella que no esté realmente ocupada por los beneficiarios.

Artículo 5.- Coste de las plazas.

1.- La financiación de los convenios que se celebren, se realizará a través de los créditos autorizados a tal fin, en el Capítulo IV de los Presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales.

2.- El coste/día de las plazas ocupadas y reservadas durante el ejercicio

1.992 será el siguiente:

a) 12.000 ptas. día/niño por plaza ocupada.

b) 10.000 ptas. día/niño por plaza reservada.

3.- No obstante lo expresado en el párrafo anterior, se podrán establecer cantidades distintas de las señaladas, cuando se trate de convenios suscritos con Instituciones o Centros que se dediquen a la atención de menores con especiales circunstancias que precisen de un tratamiento altamente especializado.

Artículo 6.- Formalización de convenios.

1.- La colaboración con las Instituciones a que se refiere el artículo

2. se materializa a través de la formalización de convenios según el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, que establecerá las obligaciones y derechos recíprocos de las partes.

2.- Posteriormente a la suscripción de cada convenio, la Delegación Provincial correspondiente remitirá a la Dirección General de Atención al Niño copia del mismo.

Artículo 7.- Seguimiento del convenio.-

1.- Las Instituciones Colaboradoras contraen la obligación de someterse a la normativa sobre la supervisión, seguimiento y control de ayudas, así como a los criterios de racionalización de los recursos existentes que la Dirección General de Atención al Niño determine.

2.- La Dirección General de Atención al Niño y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de las aportaciones económicas, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias y, en el supuesto de aplicación indebida de estas, exigir el reintegro de las mismas según lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 8.- Control de estancias.

Las estancias de los menores en los Centros se llevará por control diario, y se remitirán de forma inmediata a la Delegación Provincial que suscriba el convenio los partes de control de aquellos días en que se produzcan variaciones, a efectos de poder llevar un adecuado control y conocimiento de las plazas ocupadas.

Artículo 9.- Pago.

1.- El importe de las prestaciones a que se refiere el artículo 5.2. se abonará por meses vencidos al Director del Centro en que los menores se encuentren atendidos.

2.- A tal efecto, el centro deberá remitir a la Delegación Provincial correspondiente, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al vencido, parte de estancia de los menores atendidos en este mes, indicando días de permanencia.

Artículo 10.- Vigencia de los convenios.-

La vigencia de los convenios finalizará el 31 de diciembre del año en que se suscriban, prorrogándose automáticamente su vigencia por periodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá ser modificada a la otra con una antelación de un mes a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.

Se faculta a la Dirección General de Atención al Niño para dictar las resoluciones e instrucciones así como para la actualización del coste de las plazas.

SEGUNDA

Se habilita a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, para la suscripción de los convenios a que se refiere la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 20 de abril de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I

MODELO-TIPO DE CONVENIO DE RESERVA Y OCUPACION DE PLAZAS CON INSTITUCIONES QUE SE DEDIQUEN A LA ATENCION DE MENORES INFRACTORES.

Reunidos en a de de 1.99

De una parte, D/Dña. _____________________________________________________ Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos

Sociales de _________________________ por delegación conferida mediante la Orden de ___________________________ de 1.992.

Y otra, D/Dña. _______________________________________________________ que interviene en su condición de ______________________________________________________ del centro cito en ___________________________________________________ dependiente de la Entidad ______________________________________________.

EXPONEN

PRIMERO:

Que según lo dispuesto en el Decreto 287/90 de 11 de septiembre, la competencia para el ejercicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma en materia de menores corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención al Niño.

Por otra parte, mediante la Orden de 22 de Abril de 1.992, se ha procedido a regular la colaboración entre las Instituciones que se dediquen a la atención de menores infractores con la Consejería de Asuntos Sociales, autorizándose a los Delegados Provinciales a la firma de los correspondientes convenios.

SEGUNDO:

Que el Centro sito en ___________________________________________________, dedicado a la atención de menores infractores, cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre autorización, registro y acreditación de Centros de Servicios Sociales en Andalucía, así como los establecimientos en la Orden de 22 de abril de 1.992 para la suscripción del presente convenio.

En atención a todo ello, las partes convienen las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Objeto.

En virtud del presente convenio, la Institución _______________________se compromete a reservar _______________________________ plazas en el Centro _____________________________________________________________, que estarán disponibles para acoger a menores de cualquier provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza cuando el Juzgado de Menores competente haya decretado el internamiento del menor en un Centro de reforma.

SEGUNDA. Obligaciones de las partes.

1.- El Centro se compromete:

a) A proporcionar durante la vigencia del convenio, a los menores atendidos los servicios necesarios para prestar la debida atención incluyéndose el alojamiento, alimentación, vestuario, proyecto educativo individualizo, formación profesional, apoyo psicológico y atención médico-farmacéutica.

Las prestaciones sanitarias correrán a cargo de la Seguridad Social para los menores beneficiarios de la misma. en caso de que el menor no sea beneficiario de la Seguridad Social, se acogerá a la colaboración existente entre la Consejería de Asuntos Sociales y el Servicio Andaluz de Salud.

b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de la custodia de los menores, con el consiguiente sometimiento a lo dispuesto por la autoridad y, control de la Consejería de Asuntos Sociales.

c) A realizar un estudio del menor, elaborándose, por el equipo psicosocial del Centro, un proyecto socio-educativo individualizado, con el fin de conseguir una alternativa de convivencia más normalizada que garantice un adecuado desarrollo para su reinserción social.

d) A llevar el seguimiento de la evolución del menor emitiendo informes mensuales y puntuales que propondrán los cambios que se estimen convenientes, los cuales será remitidos a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales competente, la que a su vez los remitirá al Juzgado de Menores que dispuso el internamiento.

e) A facilitar la labor inspectora de la Administración, comunicando cualquier incidencia que afecte directamente a los menores o al funcionamiento del Centro.

f) A facilitar, si procede, las relaciones familiares del menor en las condiciones establecidas por el Juzgado de Menores competente.

2.- La Delegación Provincial de Asuntos Sociales que suscribe el presente convenio se compromete:

a) A remitir a la Institución Colaboradora los informes de que disponga de cada menor para su tratamiento educativo, así como para la formalización de sus respectivos expedientes.

Asimismo las restantes Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales a las que se haya encomendado la custodia del menor y que procedan al envio de los mismos al Centro, deberán remitir los citados informes.

b) Abonar a la Institución Colaboradora la cantidad de __________________ ______________ ptas. día/niño por plaza ocupada y _______________________ ptas./día por reserva de plaza.

c) Abonar los gastos extraordinarios, determinados por prescripción facultativa, y que se deriven de especiales circunstancias físicas o psíquicas del menor, tales como prótesis, órtesis, rehabilitación, etc..., con arreglo a las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

TERCERA: Ingreso y baja del menor en el Centro.

Tanto el ingreso como la baja del menor en el Centro se formalizará en lo modelos que figuran como Anexo A) y B), respectivamente, del presente Concierto,y que será suscrito en prueba de conformidad por el Director/a del Centro y el Delegado Provincial competente, o representante de la Delegación Provincial.

El control de estancias de los menores se realizará de la forma determinada reglamentariamente.

CUARTA: Seguimiento y Control del Convenio.

La Consejería de Asuntos Sociales podrá inspeccionar y visitar el Centro en cualquier momento para constatar que, tanto sus instalaciones como su dotación de personal y la prestación de los servicios se ajusta a lo estipulado y la normativa en vigor de la Administración Autonómica, así como para lograr un mejor y directo conocimiento de la situación del menor.

QUINTA: Incidencias.

La Institución Colaboradora comunicará a la Delegación Provincial a la que corresponda la custodia del menor los cambios sustanciales que afecten a este, informando periódicamente o cuando lo requiera la Delegación Provincial o el Juzgado de Menores competente sobre aquellos aspectos indicativos de la evolución del menor.

SEXTA: Procedimiento de abono.

El importe del coste de las plazas de las prestaciones se abonarán por meses vencidos al Director del Centro en que los menores se encuentren atendidos.

Para ello, el Centro remitirá a la Delegación Provincial que suscribe el presente convenio, dentro de los primeros cinco días del siguiente al mes vencido, parte de estancia de los menores atendidos en ese mes, indicando días de permanencia, así como la documentación necesaria para la tramitación del pago.

SEPTIMA: Obligaciones tributarias y sociales.

Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal del Centro Colaborador, así como los tributos que puedan gravar la prestación del servicio corresponde única y exclusivamente a la Entidad de quien depende el centro.

OCTAVA. Vigencia y prórroga.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el último día del año natural de su suscripción, prorrogándose automáticamente su vigencia por periodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá ser notificada a la otra con una antelación de un mes.

En caso de prórroga del Convenio, los efectos económicos se actualizarán de acuerdo con la evolución del Indice de Precios al Consumo alcanzado en el ejercicio anterior, salvo que se fijen reglamentariamente unos nuevos costes plaza/día en cuyo caso se aplicarán estos.

NOVENA: Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio, la desaparición de cualquiera de las condiciones administrativas o técnicas que sirvieron de base para la firma del concierto, el incumplimiento de alguna de las estipuladas del mismo, y la negativa y obstrucción del Centro a la labor inspectora de la Consejería de Asuntos Sociales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, la vigencia del convenio queda condicionada a lo que establecen las normas en materia de colaboración con la iniciativa social.

DECIMA: Efectos económicos.

Los efectos económicos del presente convenio se producirán desde ____________________________________________________, debiendo procederse a su firma a regularizar el coste económico de las plazas ocupadas desde dicha fecha.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y la fecha antes indicados.- El Delegado/a Prov. de Asuntos Sociales, Fdo.- Representante Legal de la Institución Colaboradora o Director del Centro, Fdo.

ANEXO A)

RECEPCION DEL INGRESO

En virtud de la Orden de Internamiento de fecha acordada por el Juez de Menores de queda ingresado el menor cuyos datos de identificación son.

NOMBRE Y APELLIDOS _______________________________________________________ FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO ______________________________________________ DOMICILIO Y TELEFONO _____________________________________________________ DATOS DEL PADRE, MADRE

O TUTOR __________________________________________________________________

El ingreso se realizará observando lo acordado en la Resolución Judicial y conforme las condiciones establecidas en el convenio suscrita en fecha por el Delegado/a de Asuntos Sociales y el representante legal de la Institución colaboradora o Director del Centro.

Conforme: a de 1.99

DIRECTOR/A CENTRO EL DELEGADO/A PROVINCIAL

Fdo.: Fdo.:

ANEXO B)

FORMALIZACION DE LA BAJA

En virtud de Resolución Judicial de Fecha el menor cuyos datos de identificación son:

NOMBRE Y APELLIDOS _______________________________________________________ FECHA, LUGAR DE NACIMIENTO _______________________________________________ DOMICILIO; TELEFONO ______________________________________________________ DATOS DEL PADRE, MADRE ___________________________________________________ O TUTOR

Ha causado baja por los motivos expuestos a la citada Resolución, dejando de estar afectos por el Convenio suscrito por el Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales y el representante legal de la Institución Colaboradora o Director del Centro.

La baja efectiva del menor referenciada, se produce el día

En a de 1.99

EL DIRECTOR DEL CENTRO

Fdo.

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