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El Decreto 287/1990 de 11 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, dispone que corresponde a la Dirección General de Atención al Niño, el desarrollo, coordinador y proposición de iniciativas en relación con los menores, así como el establecimiento, gestión y control de las ayudas económicas y de otra especie que se otorguen en esta materia y la coordinación con otras áreas de Bienestar Social a fin de lograr la plena integración social del niño.
Las Ayudas Económicas Familiares, como medida protectora de contenido fundamentalmente preventivo familiar, deben incluirse entre las prestaciones que deben ser gestionadas directamente por los Servicios Sociales Comunitarios, como establece el Decreto 11/1992, de 28 de enero por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.
DISPONGO
TITULO I: DE LA COLABORACION
Artículo 1.- Objeto.
Por la presente Orden se establecen las normas reguladoras de la colaboración entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de su territorio, para la gestión de las Ayudas Económicas Familiares (AEF.) por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, así como las normas reguladoras de dichas AEF.
Artículo 2.- Convenio
La colaboración a que se refiere esta Disposición se formalizará a través de Convenio, a suscribir entre la Consejería de Asuntos Sociales y la Corporación Local correspondiente, a propuesta de aquella, según el modelo que se adjunta como Anexo de esta Orden.
Artículo 3.- Obligaciones de las partes.
Las obligaciones que asumen las partes firmantes de los convenios serán:
1.- La Consejería de Asuntos Sociales:
1.1.- Transferencia económica, en favor de la Corporación Local correspondiente, de la cuantía que se establezca en Convenio, para hacer frente a las AEF. que gestionen los Servicios Sociales Comunitarios. Dichas cantidades se abonarán y justificarán conforme a la normativa vigente en la materia.
1.2.- Las funciones de elaboración de estadísticas, seguimiento, control, supervisión e inspección en los Convenios suscritos al amparo de la presente Orden.
2.- Las Corporaciones Locales
2.1.- La gestión, a través de los Servicios Sociales Comunitarios, de las AEF. de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establecen en esta Orden.
2.2.- Facilitar a la Consejería de Asuntos Sociales cuanta información les sea solicitada en el ejercicio de las funciones que establece el punto 1.2 del presente artículo.
Artículo 4.- Duración del Convenio.
Los Convenios a que se refiere la presente disposición tendrán vigencia por un año desde su firma prorrogándose por iguales periodos salvo denuncia en los términos que el propio convenio señale.
Artículo 5.- Seguimiento del Convenio.
Para el seguimiento y, en su caso, ejecución de cada uno de los Convenios que se suscriban al amparo de esta orden, se creará una Comisión Técnica que tendrá como función primordial al seguimiento y evaluación de la aplicación del mismo, sin perjuicio de otras funciones que se puedan fijar por acuerdo de las partes en áreas de la propia ejecución de su contenido.
La Comisión Técnica se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y se reunirá, al menos, cada dos meses, salvo que las partes acuerden plazo más breve.
Estará formada, paritariamente, por representantes de ambas Administraciones firmantes y se levantará acta del contenido de cada una de las reuniones.
TITULO II: DE LAS AYUDAS ECONOMICAS FAMILIARES.
Artículo 69.- Concepto de AEF.
Las AEF. son prestaciones, económicas o en especie, de carácter temporal y preventivo que se conceden a familiares para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carezcan de los recursos económicos suficientes para ello.
Estas AEF. implicarán un apoyo psicosocial complementario y tienen como objetivos:
1.- La prevención, reducción o supresión de situaciones de riesgo social para menores, derivadas de la carencia de recursos económicos.
2.- La desinstitucionalización o reinserción socio-familiar de los menores, mediante el retorno a su hogar de origen, cuando la permanencia del menor fuera del mismo se deba fundamentalmente a la carencia de recursos económicos.
En ningún casos serán objeto de esta Orden las prestaciones económicas destinadas a favorecer los acogimientos familiares.
Artículo 2.- Destinatarios y Finalidad.
Estas ayudas se concederán al responsable del hogar en que los menores se encuentren o se reintegren, teniendo como finalidad exclusiva la de cubrir las necesidades básicas por las que fueron concedidas.
Artículo 8.- Contenido.
las AEF. podrán ser económicas o en especie, periódicas o únicas, a criterio del órgano concedente.
La cuantía de la prestación económica, así como la determinación de la prestación en especie correspondiente, será fijada por el órgano competente en resolución motivada, previo informe técnico. Igualmente, se establecerá en la resolución, el concepto de periodicidad mensual de la ayuda por el tiempo que duren las circunstancias motivadoras de su concesión y, en todo caso, hasta que el menor cumpla los 18 años, o el de prestación única.
En cualquier caso, al AEF. será incompatible con cualquier otra ayuda que, para la misma finalidad, sea concedida por otro organismo público o privado.
Artículo 9.- Procedimiento de Concesión.
La concesión de la AEF. a que se refiere la presente Orden se acomodara a las siguientes normas procedimentales.
a) Iniciación del expediente.
El expediente para la concesión de la AEF. se iniciará de oficio, a instancia de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, de la Comisión Técnica correspondiente, cuando hubieren detectado situación de riesgo social para los menores o consideren conveniente la concesión de la ayuda para su desintitucionalización.
b) Informe social.
El Equipo Técnico de los Servicios Sociales Comunitarios correspondiente elaborará, en todo caso, informe social sobre la situación socio-familiar del menor.
c) Propuesta Técnica.
En atención al informe técnico a que se refiere el apartado anterior, los Servicios Sociales correspondientes a la Corporación Local o, en su caso, la Comisión Técnica, propondrán la concesión o denegación de la ayuda, así como las condicones de la misma en su caso, e igualmente las obligaciones que debe contraer el destinatario en cuanto a la finalidad por la que se concede.
d) Resolución.
En el ámbito de las Corporaciones Locales que hubieran suscrito Convenio al amparo de lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, el Presidente de la Diputación o el Alcalde del Ayuntamiento correspondiente resolverá, motivadamente, en atención a la propuesta técnica formulada, la concesión o denegación de la ayuda, así como las condiciones de la misma, en su caso.
e) Notificación.
La resolución será notificada al solicitante en la forma que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.
f) Eficacia.
La eficacia de la resolución estará condicionada a la suscripción por el destinatario del documento por el que asuma las obligaciones que en el mismo se determinen en relación con la finalidad para la que se concede la ayuda.
Artículo 10.- Forma y Justificación del Pago.
Las AEF. se abonarán y justificación en la forma que establezcan las Corporaciones Locales afectadas.
Artículo 11.- Seguimiento y Control.
Las funciones de seguimiento y control de las AEF. corresponden a los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación o Ayuntamiento que las concedió elaborándose el correspondiente informe de seguimiento y control.
Del contenido de los sucesivos informes de seguimiento y control, podrá deducirse la propuesta de alguno de los siguientes acuerdos: modificación, suspensión temporal o cese de la AEF.
Artículo 12.- Modificación, Suspensión Temporal y Cese.
Las condiciones de la AEF., en cuanto a su cualidad, temporalidad y cuantía, podrán modificarse cuando cambien, se agraven o aminoren las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
La AEF. podrán suspenderse temporalmente cuando se incumpla alguno de los objetivos para los que fueron concedidas.
Las AEF. cesarán cuando el menor cumpla los 18 años de edad, así como cuando desaparezcan las circunstancias sociofamiliares que las originaron o se incumplan de forma reiterada los objetivos para los que fueron concedidas.
Serán de aplicación en la adopción de los acuerdos de modificación, suspensión o cese de las AEF., las normas procedimiento establecidas en los artículos 8 y 9 de esta Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 5 de abril de 1.991 por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares en el ámbito de la Atención al Niño, así como cualquier otra Disposición de igual o inferior rango que contravenga lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General de Atención al Niño para ejercer las funciones de elaboración de estadísticas, seguimiento, control, supervisión, inspección de los Convenios, así como para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.
Igualmente, se faculta a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y a la Dirección General de Atención al Niño, en su caso, para suscribir los Convenios a que se refiere la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de abril de 1992.
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejero de Asuntos Sociales
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE AYUDAS ECONOMICAS FAMILIARES PARA ATENCION AL NIÑO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
Y DE OTRA:
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para suscribir el presente documento.
MANIFIESTAN
Primero. Que la Orden de 20 de Abril de 1.992, por la que se establecen las normas que han de regir la colaboración entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de su Territorio en materia de Ayudas Económicas Familiares para Atención al Niño, como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios, dispone que dicha colaboración se formalizará a través de Convenio.
Segundo. Que teniendo ambas partes interés en llevar a efecto la colaboración referida en la manifestación anterior, celebran el presente CONVENIO DE COLABORACION, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objetivo la gestión, por parte de los Servicios Sociales Comunitarios del ámbito de la Corporación Local firmante, de las Ayudas Económicas, Familiares para la Atención al Niño a que se refiere la Orden citada en la manifestación Primera y se ejecutará conforme las normas establecidas en la misma.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
Las partes asumen las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden referida.
La Consejería de Asuntos Sociales transferirá a la Corporación Local la cantidad de ptas. en cumplimiento del apartado 1.1. del artículo 3. de la Orden, para hacer frente a las Ayudas Económicas Familiares que gestionen los Servicios Sociales Comunitarios dependientes de la Corporación durante la vigencia ordinaria y no prorrogada del presente Convenio.
Tercera.- Duración del Convenio.
El presente Convenio estará vigente durante un año completo a partir de la fecha de su suscripción.
No obstante, se producirá su prórroga automática por años completos si, al menos con un mes de antelación a su vencimiento o al de alguna de sus prorrogas, ninguna de las partes denuncia su finalización.
En el caso de prórroga automática, se incorporará cláusula adicional en la que se establecerá la cuantía económica de las cantidades que transferirá la Junta de Andalucía a la Corporación Local para el ejercicio prorrogado.
Cuarta.- Comisión Técnica
Se crea la Comisión Técnica de seguimiento del presente Convenio con arreglo a las funciones, composición y condiciones que establece el art.
5 de la Orden.
Quinta.- Resolución.
El presente Convenio podrá ser rescindido unilateralmente, por cualquiera de las partes signatarias, en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de las cláusulas del mismo.
En caso de rescisión, la Corporación Local reintegrará a la Consejería de Asuntos Sociales las cantidades percibidas de esta hasta el día de la fecha de rescisión y no aplicadas a las finalidades del presente Convenio, sin perjuicio de la subsiguiente obligación de justificar las cantidades que si hayan sido aplicadas hasta la fecha.
En, a, de de 199
Fdo.: Fdo.:
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