Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 5/5/1992

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Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ANUNCIO de la Dirección General de Bienes Culturales, por el que se somete a información pública el expediente de declaración de zona arqueológica como bien de interés cultural, a favor del yacimiento arqueológico de Gandul, en los términos municipales de Alcalá de Guadaira y Mairena del Alcor (Sevilla).

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Expediente: Declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural, a favor del Yacimiento Arqueológico de Gandul, en los términos municipales de Alcalá de Guadaira y Mairena del Alcor (Sevilla).

Encontrándose en tramitación el expediente de declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural, a favor del Yacimiento Arqueológico de Gandul, en los términos municipales de Alcalá de Guadaira y Mairena del Alcor (Sevilla) cuya delimitación literal y gráfica se adjuta, se ha acordado, en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 13.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, abrir un período de información pública para que en el término de treinta días hábiles, puedan cuantos tengan interés en el mismo, alegar lo que estimen conveniente en orden a la declaración que se pretende, a cuyo fin, el expediente en cuestión estará de manifiesto en la Dirección General de Bienes Culturales, Departamento de Régimen General del Patrimonio Histórico, Cuesta del Rosario,

8, 4ª planta, Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de nueve a catorce horas.

Sevilla, 24 de marzo de 1992.- El Director General, José Guirao Cabrera.

Descripción:

La zona a proteger conforma un conjunto de asentamientos de diversas épocas que abarca desde el Calcolítico hasta Epoca Medieval, siendo único en Andalucía y de gran importancia para el conocimiento de la dinámica histórica.

Esta zona arqueológica abarca el poblado, las necrópolis, el cinturón de villae romana que rodean la Mesa y el despoblado medieval.

Delimitación literal:

La delimitación se hace mediante coordenadas U.T.M. conformándose una figura poligonal, que se adopta perfectamente a los límites de la zona a declarar.

Los vértices del polígono y las distancias entre ellos son las siguientes:

Coordenadas Distancias

Nº X Y Nº Metros

1 252.630 4.135.290 1-2 270 m.

2 252.900 4.135.220 2-3 120 m.

3 253.000 4.135.320 3-4 510 m.

4 253.500 4.135.290 4-5 385 m.

5 253.810 4.135.535 5-6 280 m.

6 253.840 4.135.820 6-7 520 m.

7 254.260 4.135.520 7-8 970 m.

8 255.000 4.136.150 8-9 470 m.

9 254.610 4.136.410 9-10 430 m.

10 255.000 4.136.580 10-11 350 m.

11 255.220 4.136.860 11-12 115 m.

12 254.420 4.137.690 12-13 2825 m.

13 252.520 4.136.200 13-14 950 m.

14 252.720 4.135.550 14-15 270 m.

Esta delimitación afecta a las siguientes parcelas catastrales:

Alcala de Guadaira:

Polígono 11:

parcialmente las parcelas 11, 13, y 14.

totalmente a la parcela 15.

Polígono 12:

parcialmente a las parcelas 7, 11 y 23.

totalmente a las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12 y 24.

Mairena del Alcor:

Polígono 1:

parcialmente a las parcelas 50, 63 y 64.

totalmente a las parcelas 57, 59, 60, 61 y 62.

Polígono 2:

parcialmente a las parcelas 81, 82, 85 y 86.

totalmente a las parcelas 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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