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Desde 1983, la Junta de Andalucía configuró los Convenios suscritos anualmente con las distintas Entidades Financieras, como un instrumento de política económica tendente a canalizar financiación privilegiada, tanto a sector público como al privado, en orden a mejorar los indicadores de bienestar social en Andalucía. El grado de ejecución de los pasados Convenios, demuestra la validez y eficacia de este instrumento ya tradicional, así como su vigencia a lo largo de este decenio.
El Convenio que se autoriza, mantiene las líneas de financiación establecidas en pasados ejercicios, si bien se han reducido los tipos de interés, adecuándolos a la realidad de los mercados y fondos prestables, aumentado las cantidades ofertadas y subvenciones a otorgar por la Comunidad Autónoma, en un esfuerzo por seguir potenciando las inversiones en Andalucía, así como mantener un crecimiento en su economía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 1992
ACUERDA
Primero. Autorizar al Consejero de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de colaboración con diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Pymes en 1992.
Segundo. Constituirán las Bases de dicho Convenio, las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.
Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de marzo de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS OPERANTES EN ANDALUCIA, PARA CANALIZAR FINANCIACION PRIVILEGIADA A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ENTRES LOCALES Y PYMES EN 1992.
En Sevilla, a de de mil novecientos noventa y dos.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Montaner Roselló, Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la misma, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de Marzo de 1992.
De otra parte, los representantes de las Entidades Financieras firmantes.
Ambas parte, reconociéndose recíprocamente capacidad legal para tomar acuerdos que obliguen a las instituciones que representan, formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
1. OBJETO.
El presente Convenio tiene como objeto, definir los términos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes, para la canalización de financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y PYMES andaluzas.
2. AMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DE DURACION.
El ámbito territorial del presente Convenio será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su periodo de vigencia el año 1992, prorrogable por tres meses más, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia expresa de las partes.
3. COMPROMISO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
3.1. Volumen comprometido.
Las Entidades Financieras firmantes se comprometen a destinar un volumen de ciento cuarenta y seis mil millones (146.000.000.000) de pesetas que, atendiendo a su finalidad, se distribuye de la siguiente forma:
Comunidad Autónoma...............90.000 millones de Ptas. Entes Locales......................6.000 " " " PYMES ............................50.000 " " "
Su distribución según su finalidad y plazo de amortización de los préstamos se contempla en el Anexo I.
La participación de los diferentes grupos financieros referida en Entes Locales y PYMES, se fija en:
Banca Publica.................10.000 millones de Ptas. Banca Privada ................17.000 " "
Cajas de Ahorro Andaluzas.....18.000 " " "
Cajas Rurales Provinciales 9.000 " " "
Otras Entidades Financieras 1.500 " " "
En el supuesto de que la demanda de préstamos en alguna Entidad Financiera excediese de la cantidad inicialmente aceptada por la misma, podrá ampliarse el volumen de recursos comprometidos, mediante simple carta de conformidad entre la Junta de Andalucía y la Entidad Financiera dispuestas a realizar dicha ampliación. La Junta de Andalucía, previamente a la toma de decisiones en este sentido, informará por conducto de la de decisiones en este sentido, informará por conducto de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera a las Entidades firmantes a través de sus representantes, a los efectos de realizar los ajustes de volúmenes comprometidos a las restantes Entidades firmantes S del presente Convenio.
Asimismo, si agotados los fondos disponibles para subvenciones existiesen solicitudes de préstamos que quisieran acogerse a las condiciones establecidas en este Convenio, las Entidades Financieras podrán conceder estos préstamos sin subvención alguna por parte de la Junta de Andalucía, realizándose en las mismas condiciones con que se conceden los que gozan de subvenciones.
3.2. Condiciones de los préstamos.
3.2.1. Las características de los préstamos según su plazo o finalidad se recogen en el Anexo II, y las condiciones concretas de cada tipo de ellas en los Anexos III, IV y V.
3.2.2. En relación con los préstamos a PYMES acogidos al presente Convenio deberá respetarse lo siguiente:
- Las Entidades Financieras firmantes se comprometen a modificar los cuadros de amortización de los préstamos subvencionados, a la misma fecha de recepción del importe de la subvención que corresponda a cada préstamo.
- Los préstamos acogidos al Convenio deberán, destinarse a la finalidad para la que se otorgan, efectuándose por la Junta de Andalucía cuantas actuaciones se estimen necesarias para su verificación.
- Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Convenio, quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 18.7 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1992, y demás disposiciones legales de general aplicación.
- El importe global máximo del principal de los préstamos, para cada PYMES prestataria, será de 200 millones de pesetas. Excepcionalmente esta cuantía puede ser ampliable, según criterio de las Consejerías Intervinientes.
3.2.3. Con carácter general, se establece la posibilidad de revisar los tipos de interés pactados en el presente Convenio, a partir del 1 de Agosto y para los préstamos que se formalicen con posterioridad a dicha fecha.
Los tipos de interés se modificarán al alza o a la baja siempre que exista una variación del + - 1% entre el MIBOR a 6 meses el día de la firma del presente Convenio y la media aritmética del MIBOR a igual plazo de la segunda decena del mes de Julio.
Dicha revisión, en su caso, será hecha publica mediante Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. Mejora de condiciones.
Si durante el tiempo de vigencia del presente Convenio alguna o algunas Entidades financieras participes, concertaran con la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus Organismos Autónomos o Instituciones Públicas Andaluzas, Convenios con la misma finalidad que el presente o, o estableciesen líneas de créditos similares a las aquí concertadas, y ello supusiesen una mejora, globalmente considerada, en detrimento de las condiciones acordadas ahora, serían de aplicación esas mejoras condiciones a los préstamos que a través de esas Entidades se canalizasen por este Convenio, siempre que el resto de las condiciones que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico...) fuesen las mismas o similares a las del presente Convenio. A tales efectos, y previamente a la firma de los mismos, las Entidades Financieras firmantes se comprometen a comunicar con la debida antelación a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, los textos de los mismos.
3.4. Cancelación y/o amortización anticipada.
Las Entidades Financieras deberán comunicar a la Junta de Andalucía los préstamos que se cancelen anticipadamente y proceder a devolver el importe de la subvención que dicha anticipación suponga.
En el caso de préstamos a PYMES, las solicitudes de cancelación y/o amortización anticipada se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía.
Efectuadas por éstas las liquidaciones de la parte se subvención a reintegrar, deberá ser ingresada por el beneficiario a la Entidad Financiera concesionaria del crédito antes de la cancelación del mismo, la cuan efectuará su devolución a la Comunidad Autónoma a través del Instituto de Fomento de Andalucía.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las Entidades Financieras deberán especificarlo en el clausulado de las pólizas de crédito que se formalicen, tal como se recoge en el apartado 8 del Anexo V.
4. COMPROMISO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
La Junta de Andalucía subvencionará los prestamos concedidos por las Entidades Financieras en las condiciones establecidas en este Convenio.
La Junta de Andalucía igualmente se compromete a pagar la subvención de los préstamos formalizados a PYMES, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de recepción, de la póliza debidamente cumplimentada y del resto de la documentación exigida, en el órgano gestor correspondiente.
5. PUBLICIDAD.
Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas líneas de financiación, las Instituciones firmantes facilitarán a los interesados cuanta información le sea requerida a este respecto, comprometiéndose a poner en lugar visible y accesible los soportes publicitarios confeccionados al respecto.
6. SEGUIMIENTO.
Al objeto de poder dar respuesta a las incidencias que se produzcan en el desarrollo de este Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada uno de los grupos de Entidades Financieras participes, un representante por cada una de las Consejerías de: Gobernación, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, y Trabajo, así como un miembro más en representación del Instituto de Fomento de Andalucía. Dicha Comisión actuará bajo la Presidencia del Viceconsejero de Economía y Hacienda.
La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá solicitar de las Instituciones firmantes, cuantos datos estime necesarios para el cumplimiento del presente Convenio, comprometiéndose aquellas a facilitarlos.
En cualquier caso, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera se constituye en órgano de reclamación de los prestatarios, ante incumplimientos de las condiciones financieras pactadas en el Convenio por parte de las Entidades Financieras partícipes en el mismo.
7. DENUNCIA.
Cuando las condiciones del mercado financiero varíen sustancialmente, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio, requiriéndose para ello un preaviso de 30 días.
Igualmente, y a los efectos de lo establecido en el apartado único del punto 3.3., si analizados objetivamente los criterios de comparación existiese discrepancia en su apreciación entre las Entidades Financieras y la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, y la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, y no se alcanzase un acuerdo sobre el criterio a adoptar, la Junta de Andalucía o aquellas Entidades Financieras afectadas podrán denunciar el presente Convenio.
Si durante el tiempo de vigencia de este Convenio se produce alguna variación legislativa que incida total o parcialmente sobre algunas de las cláusulas contenidas en el mismo, o se produjesen algunas modificaciones como las Contenidas en el punto 3.1. párrafo 4, y no se alcanzase un acuerdo sobre el criterio a adoptar, la Junta de Andalucía o aquellas Entidades Financieras afectadas podrán efectuar la denuncia del Convenio al objeto de la modificación correspondiente.
En cualquier caso, la denuncia del presente Convenio no afectará a las operaciones de préstamo formalizadas con anterioridad.
ANEXO I
DISTRIBUCION DEL COMPROMISO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
ENTIDADES FINANCIERAS CORPORACIONES LOCALES PYMES
BANCA PUBLICA. 4.000 6.000
- BC. AGRICOLA 5.000
- BC. LOCAL 4.000
- BC HIPOTECARIO 1.000
BANCA PRIVADA. 1.000 16.000
- B. ANDALUCIA 1.250
- B. ATLANTICO 1.250
- B. BILBAO-VIZCAYA 1.250
- B. ESPAÑOL DE CREDITO 1.250
- B. CENTRAL-HISPANO AMERICANO 1.250
- B. MERIDIONAL 1.250
- b. POPULAR ESPAÑOL 1.250
- B. SANTANDER 1.250
- B. EXTERIOR DE ESPAÑA 1.250
- B. GRANADA 1.250
- B. JEREZ 700
- B. SABADELL 400
- BANKINTER 300
- B. URQUIJO 300
- B. ZARAGOZANO 300
- B. COMERCIO 300
- B. HERRERO 300
- C. LYONNAIS 200
- BNP. ESPAÑA 200
- B. PROGRESO 200
- MANUFACTURERS HANNOVER TRUST 200
- NATWEST 200
- B. CREDITO Y AHORRO 200
- CREDIT AGRICOLE 200
C. AHORROS ANDALUZAS. 1.000 17.000
- CPA. CORDOBA 55 950
- MPCA. CORDOBA 50 750
- CGA. GRANADA 160 2.730
- MPCA HUELVA-SEVILLA 170 2.200
- CPA. JAEN 10 165
- CA JEREZ 70 1.195
- MPCA. RONDA, CADIZ,
ALMERIA, MALAGA Y
ANTEQUERA. 386 7.510
- CS. FERNANDO 100 1.500
C. RURALES. 9.000
- CRP. ALMERIA 5.468
- CRP. CORDOBA 1.300
- CRP. GRANADA 478
- CRP. HUELVA 778
- CRP. JAEN 281
- CRP. MALAGA 245
- CRP. SEVILLA 450
OTRAS ENTIDADES. 1.500
- CAJA POSTAL 200
- LA CAIXA 400
- CAJA DE CATALUÑA 50
- CAJA DE BADAJOZ 50
- CAJA DE MADRID 800 * Cifras en millones de pesetas.
DESGLOSE DEL COMPROMISO POR GRUPOS DE ENTIDADES
IMPORTE COMPROMETIDO
ENTIDADES COMUNIDAD AUTONOMA
FINANCIERAS TESORERIA M.Y.L. PLAZO CCLL. PYMES
BANCA PUBLICA 6.000 4.000 6.000 BANCA PRIVADA. 26.000 20.000 1.000 16.500 CAJAS DE AHORROS
ANDALUZAS. 14.000 20.000 1.000 17.000 CAJAS RURALES 4.000 9.000 OTRAS ENTIDADES. 1.500
TOTAL. 40.000 50.000 6.000 50.000
* Cifras en millones de pesetas.
ANEXO II
CONDICIONES GENERALES
PLAZO DEL PRESTAMO TIPO DE INTERES MAXIMO
PYMES.
Corto plazo
- Campaña. 14,25 %
- Crédito Puente. 15,75 "
Medio plazo
- Circulante. 15,75 "
Largo plazo
- Refinanciación pasivo. 15,75 "
- Inversiones. 14,75 "
ENTES LOCALES
CAJAS DE AHORROS
BCL BANCA PRIVADA
- Conversión y sustitución
de operaciones preexistentes. 14,75 15,75 %
- Financiación de inversiones. 14,50 15,75 "
- Financiación de gastos
corrientes de déficit. 14,75 15,75 "
- Tesorería. 14,50 15,50 "
ANEXO III
CONDICIONES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
1. OBJETO.
Atender las necesidades financieras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivadas del Presupuesto correspondiente al ejercicio 1992, en los términos que en su caso se concreten, siempre que sean de mutuos interés.
2. CONDICIONES FINANCIERAS.
Las condiciones financieras serán las que en su momento se acuerden por ambas partes, teniendo en cuenta las condiciones del mercado.
Se destinará por parte de las Entidades Financieras, un volumen de cuarenta mil millones ( 40.000.000.000 ) de pesetas, con destino a la financiación de las necesidades de tesorería y de cincuenta mil millones (50.000.000.000) de pesetas, para atender las necesidades financieras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a medio y largo plazo.
3. PROCEDIMIENTO.
La Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, se pondrá en contacto con las Entidades Financieras para comunicarles sus necesidades financieras y operaciones a concertar.
El plazo de contestación, que se concretará en el escrito de demanda de fondos, será de cinco días hábiles para las operaciones de tesorería y de quince días hábiles para las operaciones a medio y largo plazo, entendiéndose que la no contestación en dichos plazos implica su desestimiento. Las operaciones de tesorería se entenderán siempre realizadas por el sistema de subasta, y podrán hacerse bajo sindicación o singularmente.
En lo concerniente a la posible emisión de empréstitos por parte de la Comunidad Autónoma, las condiciones de aseguramiento se pactarán entre las partes firmantes del Convenio, de acuerdo con la situación de los mercados financieros.
Para ello las Entidades Financieras firmantes nombran a los siguientes representantes:
GRUPO REPRESENTANTE TELEFONO FAX
BANCA PUBLICA. D. José M. Fdez. de 95-4563136 95-4214433 Peñaranda Valdenebro
BCL.
BANCA PRIVADA D. Javier Cobos 95-4215806 95-4212258 Domínguez.
BNP.
D. Alberto Usabal 95-4229491
Pérez.
B. CENTRAL- HISPANO A.
D. Alonso Zambrana Díaz 95-4559456 95-4211025
B. MERIDIONAL.
CAJAS DE AHORROS D. Juan Manzano. 95-4220820 95-4220829 Fernández Heredia.
Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.
CAJAS RURALES D. Luis de la Maza 952-222700 952-224231 Garrido
OTRAS ENTIDADES D. José M. Monrabal 95-4281660 95-4284402 FINANCIERAS Martí
LA CAIXA
La Dirección General de Tesorería y Política Financiera considerará el grado de cumplimiento, en anteriores convenios, de las Entidades Financieras firmantes, a la hora de adjudicar el importe destinado a financiar la Comunidad Autónoma.
ANEXO IV
CONDICIONES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION A ENTES LOCALES
1. BENEFICIARIOS.
Podrán beneficiarse de estas líneas de financiación cualesquiera de los Entes Locales andaluces y sus Organismos Autónomos.
2. OBJETO
La financiación a los Entes Locales y sus Organismos Autónomos, por parte de las Entidades Financieras, tendrá por finalidad:
- Conversación y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, correspondiente a la deuda viva y no vencida del principal. No se incluirán en esta financiación las deudas derivadas de operaciones de tesorería.
- La financiación de inversiones.
- La financiación de gastos corrientes y déficits presupuestarios en los supuestos y condiciones contempladas en los artículos 158.5 y 174.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
- Las necesidades de tesorería.
3. CONDICIONES FINANCIERAS
Se destinarán por parte de las Entidades firmantes, un volumen de seis mil millones ( 6.000.000.000) de pesetas, para operaciones de conversión de operaciones preexistentes, de inversiones, financiación de gastos corrientes y déficits presupuestarios y operaciones de tesorería, que gozarán de subvención por parte de la Junta de Andalucía.
3.1. Tipos de interés.
Los tipos de interés máximos serán los que para esta línea de financiación se especifican en el Anexo II.
3.2. Plazos.
Los plazos máximos de estos préstamos serán los siguientes:
a) Operaciones de tesorería, un año.
b) Operaciones de financiación de gastos corrientes y déficits presupuestarios, hasta la fecha de cese de la Corporación que las concierte.
c) Resto de operaciones, hasta 11 años, en los que se podrán incluir un máximo de 2 años de carencia en la amortización del principal.
3.3. Comisiones. Se aplicará una comisión única de apertura del 0,5%.
4. TRAMITACION.
Los Entes Locales y sus Organismos Autónomos que deseen acogerse a este tipo de financiación, presentarán, por duplicado, la solicitud correspondiente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, que la estudiará en contacto con los solicitantes, calificándola si procede. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Memoria explicativa, que deberá contener, según se trate de:
a) Para operaciones de conversión relación de todas las operaciones de crédito, así como de sus características, que se pretenden refinanciar.
b) Para inversiones: relación detallada de todas las inversiones que se pretenden realizar con el préstamo.
c) Para operaciones de financiación de gastos corrientes o déficits presupuestarios: importe de los nuevos o mayores gastos o déficits a financiar. Justificación de la necesidad y urgencia.
d) Para necesidades de tesorería: especificación de dichas necesidades.
- Certificación expedida por el Secretario, del acuerdo plenario por el que se acordó, con el quórum legal, solicitar el préstamo al amparo del presente Convenio.
- Informe de Intervención y Plan Financiero, especificando la carga financiera soportada por la Corporación, que, en principio, irá referida a los tipos de interés máximos y plazos de amortización, que, según la finalidad perseguida por el préstamo, se expone en el Anexo II.
La Delegación Provincial remitirá un ejemplar de la solicitud junto con la Calificación, a la Entidad Financiera.
La Entidad financiera deberá contestar sobre la admisión o denegación del préstamo en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al recibo de la Calificación.
El seguimiento y control de estas operaciones se llevará por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, a la que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda deberán informar puntualmente. A su vez, dicha Dirección General deberá remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, el estado-resumen mensual de las operaciones que se acojan al presente Convenio. Esta información se remitirá, dentro de los quince primeros días del mes siguientes al que corresponda.
5. FORMALIZACION.
Una ves resuelta favorablemente la petición del préstamo por la Entidad Financiera, y previa autorización de la operación por la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos de lo establecido en el artículo
54 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en los casos en que corresponda, se procederá a la formalización del préstamo mediante el oportuno contrato, por triplicado y a un solo efecto, en el que participarán el representante del Ente Local beneficiario y la Entidad Financiera prestamista, asistiendo a dicha formalización un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda autorizante, a quién se entregará una de las copias de la referida operación.
Cuando la formalización del préstamo deba realizarse fuera de su ámbito provincial, no será necesaria la asistencia de un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, bastando para ello la confirmación de la misma por cualquier medio y la remisión, por parte de la Entidad Financiera, de una copia de la póliza de crédito formalizada.
En el contrato de préstamo deberá incluirse expresamente las fechas de Calificación, aprobación por la Entidad Financiera y de la preceptiva autorización por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.
Para la autorización antes mencionada, los Entes Locales deberán aportar ante la Delegación Provincial de Economía y Hacienda la siguiente documentación:
- Nuevo informe de Intervención y Plan Financiero, solo si han variado las condiciones que en principio se preveían para el préstamo o si ha variado la carga financiera que soportaba la Entidad Local.
- Certificado de acuerdo plenario con el quórum legal, aprobatorio del proyecto de contrato de préstamo.
- Certificado del resultado de la Exposición Pública de dicho acuerdo.
Las operaciones a que se refiere el artículo 54.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no precisarán autorización previa, bastando la aprobación del órgano competente de la Corporación, si bien deberán comunicarse previamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y hacienda correspondiente.
6. SUBVENCIONES DE LAS JUNTA DE ANDALUCIA
La Consejería de Economía y Hacienda subvencionará los préstamos concedidos a los Entes Locales andaluces al amparo de este convenio, hasta un importe de 220 millones de pesetas.
Estas subvenciones se regularán por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, pudiendo subvencionarse hasta un máximo de 3 puntos de interés pactado, debiendo la entidad local solicitar expresamente la subvención mediante el correspondiente acuerdo.
ANEXO V
CONDICIONES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION A PYMES.
Para la financiación de las PYMES, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan, las Entidades Financieras firmantes, pondrán a disposición de las mismas un volumen de cincuenta mil millones (50.000.000.000) de Pesetas, que gozará de la subvención correspondiente por parte de la Junta de Andalucía.
1. OBJETO.
Las Entidades Financieras firmantes se comprometen a establecer diversas líneas de financiación de carácter específico para la promoción y apoyo económico-financiero de las PYMES radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. SUBVENCIONES.
El Instituto de Fomento de Andalucía, en adelante Instituto, podrá subvencionar en los porcentajes que más adelante se especifican, los proyectos financiados por las Entidades firmantes, que cumplan los objetivos señalados en el punto tercero.
Para hacer efectivos las subvenciones el Instituto destinará una cuantía de tres mil quinientos millones (3.500.000.000) de pesetas.
Esta cantidad proviene de los propios presupuestos del Instituto y de las transferencias recibidas de las Consejerías que a continuación se indican y con el destino que se reseña:
- Instituto de Fomento de Andalucía: Financiación de PYMES, siempre que cumplan alguna de las finalidades reseñadas en el punto tercero.
- Consejería de Agricultura y Pesca: Financiación de campaña de producción agrícola, forestal, ganadera pesquera y acuícola, de campaña de comercialización de industrias agroalimentarias y pesqueras (preferentemente bajo contrato agrario homologado), refinanciación de pasivo, préstamos a medio plazo para reposición de ganado sacrificado en campañas de saneamiento, anticipo mediante negociable de las certificaciones originadas como consecuencia de la indemnización por sacrificio obligatorio de campañas de saneamiento ganadero.
- Consejería de Economía y Hacienda: Renovación y mejora de la estructura hotelera y comercial andaluza.
- Consejería de Trabajo: Financiación de cooperativas y sociedades anónimas laborales, así como a trabajadores que se constituyan o se hayan constituidos en autónomos.
- Consejería de Obras Públicas y Transportes:
Financiación de inversiones de empresas de transportes con destino a la renovación y mejora de flotas, instalación y homogeneización.
Las subvenciones a otorgar por la Junta de Andalucía podrán ser de hasta
6 puntos porcentuales del tipo de interés pactado.
La determinación de la subvención a conceder con cargo a los presupuestos propios del Instituto, estará en función de si el proyecto se encuadra o no en alguno de los Planes de Actuación del mismo, no siendo aplicable a solicitudes de préstamos por importe, inferior a cinco millones (5.000.000) de pesetas. Las solicitudes de préstamos avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de Andalucía, gozarán de 0,70 puntos adicionales a la subvención que les corresponda, no pudiendo superarse en ningún caso, por ambos conceptos, el límite de subvención específicado en el párrafo anterior.
Corresponderán a las Consejerías a las que se refiere el punto segundo del presente Anexo, el informar favorablemente las subvenciones a otorgar cuando las mismas vayan con cargo a sus propios presupuestos.
Por su parte, la Consejería de Economía y Hacienda subvencionará las aportaciones de los socios partícipes al fondo de garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca, con participación de la Junta de Andalucía, hasta un límite global, de doscientos veinte millones, doscientas mil (220.200.000) pesetas.
3. FINALIDAD.
Los proyectos susceptibles de ser financiados en el marco de este Convenio, deberán perseguir alguna de las siguientes finalidades:
- Creación, ampliación o modernización de empresas
- Desarrollo y modernización de sectores considerados prioritarios en la programación contenida en PADE (1991-1994).
- Ubicación en Polígonos o Zonas Industriales.
- Pertenecer a sectores o territorios incluidos en algunos de los Programas Operativos de la CEE.
- Creación de puestos de trabajo, tanto directivos como indirectos.
- Fortalecimiento de la estructura de las empresas a fin de dotarlas de la dimensión adecuada.
- Fomento de la exportación de productos andaluces.
- Modernización de las técnicas de gestión, administración y comercialización, en base a mejorar la competitividad de las empresas.
- Para los préstamos de campaña de producción agrícola, forestal, ganadera, pesquera y acuícola, así como para los de comercialización de industrias agroalimentarias y pesqueras, se indican en el Anexo VIII, los productos y actividades que inicialmente pueden beneficiarse de esta línea.
- Financiación de Industrias Sanitarias.
4. BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de este Convenio las Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en Andalucía, con independencia de la forma jurídica que tengan.
Para ello, las PYMES deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener un máximo de 250 trabajadores.
b) Mantener unos recursos propios no superiores a 500 millones de pesetas.
c) No estar participadas en más de un 25% de su capital, ni participar con más del 25% en el capital de otras empresas, excepto en aquellos casos en que los datos consolidados no superen los requisitos establecidos en los apartados a) y b).
Excepcionalmente y a juicio de las Consejerías intervinientes podrán obviarse estos requisitos o concretarse algunos nuevos.
5. EXCLUSIONES.
Quedan excluidos los proyectos que se encuentren dentro de sectores en reconversión (exceptuando los agrarios) declarados expresamente por la Administración y sujetos, por tanto, a normativa específica.
6. CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS.
6.1. Comunes.
Se establece una comisión única de apertura, del 050%, en todos los préstamos tramitados al amparo del presente Convenio.
Los tipos de interés podrán ser:
a) Tipo fijo máximo: Será el fijado por cada tipo de financiación en el Anexo II, incluyendo todo tipo de comisiones, con excepción de la comisión de apertura.
b) Tipo variable: Durante el primer año de la vida del préstamo, el tipo de interés máximo será el fijado para cada línea de financiación en el Anexo II, incluyendo todo tipo de comisiones excepto la comisión de apertura. Este tipo se mantendrá fijo durante el primer año de la vida del préstamo.
Transcurrido este primer año el nuevo tipo de interés nominal se aplicará tomando como base cualquiera de las formulas siguientes:
- El tipo de referencia publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España, epígrafe X-5 (tipos de interés de las operaciones activas para préstamos a 3 años o más.
- El tipo de referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorros para operaciones de activo.
- El "índice efectivo", considerado en su valor numérico y abstracción hecha de la denominación que se le da, con arreglo a la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 5 de Diciembre de 1989, como expresivo de la media móvil semestral de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado, materializados en anotaciones en cuenta, negociados en operaciones simples al contado del mercado secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años.
A los efectos de determinar la modificación de los tipos de interés nominales, se estimará la variación en los tipos de interés de referencia desde la fecha de formalización de cada préstamo hasta su respectivo vencimiento anual. Dicha variación, en más o en menos, se aplicará el tipo de interés inicial del préstamo, siempre que dicha variación aumente o disminuya, al menos, en un cuarto de punto.
En todo caso, se respetará lo dispuesto en la Circular 8/1990, de 7 de Septiembre, del Banco de España.
Se admite cualquier garantía pública y privada de las contempladas en Derecho incluyendo los avales otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca andaluzas.
6.2. Específicas.
6.2.1. Préstamos de campaña.
- De producción. Se aplicará una subvención de tres puntos de interés, para aquellas solicitudes cuyas actividades estén comprendidas en el Cuadro nº 1 del Anexo VI. La amortización de estos préstamos, tanto del principal como de los intereses, se realizará de una sola vez al vencimiento del mismo.
El plazo máximo de estos préstamos, será de hasta 12 meses salvo los préstamos destinados para la adquisición de Reproductoras, para reposición de las sacrificadas en la Campaña Oficial, que serán de hasta 36 meses.
- De comercialización o transformación de industrias agroalimentarias. Las industrias agroalimentarias cuya actividad esté relacionada en el Cuadro nº 2 del Anexo VI, podrán solicitar préstamos subvencionados con tres puntos de interés por un plazo máximo de 12 meses. La cuantía no podrá superar el 70% de las necesidades de circulante y con un máximo de 75 millones de pesetas, ampliable en casos excepcionales.
La amortización de dichos préstamos, se realizará a su vencimiento.
- De comercialización o transformación al amparo de contratos agrarios homologados. Las empresas comercializadoras e industrias transformadoras que suscriban con productores, contratos agrarios homologados por la Administración, podrán solicitar préstamos subvencionados en los casos, condiciones y producciones que determine la Consejería de Agricultura y Pesca hasta un máximo de 5,75% de subvención por un plazo máximo de 12 meses y por una cuantía equivalente al valor de los productos adquiridos.
Asimismo, podrán subvencionarse en igual cuantía y condiciones aquellos créditos solicitados, al amparo del presente Convenio, por las Entidades Asociativas Agrarias que participen en procesos de integración empresarial o interprofesional de los cuales pueda derivarse, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, una mejora en las estructuras de comercialización.
6.2.2. .2. Para refinanciación de pasivo.
6.2.2. Para refinanciación de pasivo.
. Importe máximo del crédito: 100 millones de pesetas, ampliable en casos excepcionales.
. Plazo de amortización: Has 6 años.
6.2.3. Financiación de activos fijos.
. Importe máximo del crédito: 200 millones de pesetas, sin que en ningún caso pueda superarse el 70% del proyecto de inversión.
. Plazo de amortización: Hasta 7 años, pudiendo tener 2 años de carencia.
6.2.4. Para financiación de activo circulante.
. Importe máximo del crédito: 100 millones de pesetas.
. Plazo de los préstamos: 2 años.
6.2.5. Para financiación puente de las ayudas solicitadas acogiéndose a la Ley de Incentivos Regionales.
. Importe máximo: 100 millones de ptas.
. Plazo: 1 año.
7. TRAMITACION, PLAZOS E INCIDENCIAS DE LOS PRESTAMOS A PYMES GESTIONADOS POR EL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA.
7.1. Las solicitudes de los créditos, acompañadas de la documentación que se especifica en el apartado 6º., se presentará por ejemplar duplicado, en las Gerencias Provinciales del Instituto quienes remitirán una copia a la Entidad correspondiente, sin perjuicio de que cuando se trata de una subvención con cargo a los presupuestos propios de las Consejerías, a las que se refiere el apartado segundo del presente Anexo, se envíe una copia a la Delegación Provincial de la Consejería correspondiente, que deberá emitir un informe técnico en un plazo máximo de 15 días, entendiéndose favorable si no se produce en dicho plazo. En el caso de préstamos de campaña agrarios, se presentarán únicamente en las Agencias de Extensión Agraria, salvo los destinados a actividades pesqueras y acuícolas que se presentarán en las Jefaturas Provinciales de Pesca.
7.2. Las Entidades firmantes de este Convenio se comprometen a que el período que media entre la presentación oficial de la solicitud y la notificación al interesado de la resolución de la misma no exceda de
30 días.
7.3. La resolución de los expedientes de solicitud de préstamos se hará por las Gerencias Provinciales del Instituto, una vez aceptada la operación por la entidad financiera correspondiente.
7.4. A los efectos de lo establecido en los puntos anteriores del presente apartado, las Entidades Financieras firmantes se comprometen a designar a nivel profesional, cada una de ellas, un único representante e interlocutor ante la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía correspondiente.
7.5. El pago de la subvención se hará al interesado contra presentación en el Instituto de la póliza de préstamo debidamente formalizada, dentro del plazo establecido en la estipulación 4 del presente Convenio, efectuándose a través de la Entidad Financiera y se aplicará a la amortización del principal, excepto en los préstamos de campaña de producción, comercialización y financiación puente que se aplicará a la amortización de los intereses. En estos casos, el importe de la subvención se abonará al vencimiento de la operación.
7.6. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Para préstamos de campaña de producción agrícola forestal, ganadera, pesquera y acuícola:
- Fotocopia del DNI
- Informe de la Agencia de Extensión Agraria para préstamos de campaña agrícolas, forestales y ganaderos.
- Para préstamos forestales, saca de corcho, se exigirá la oportuna autorización de la Delegación o Dirección Provincial correspondiente.
- Para préstamos ganaderos se exigirá la cartilla ganadera actualizada y la documentación que se especifique según los casos.
- En caso de reposición por saneamiento oficial, se exigirán certificados de las actas de sacrificios, concediéndose el importe del préstamo en función del número de animales sacrificados en la campaña actual y anterior, a reponer.
- En caso de anticipo de la indemnización por sacrificio obligatorio de campaña de saneamiento, se exigirá acta de sacrificio válidas por el Delegado Provincial de Agricultura.
- En préstamos a la apicultura, porcino o vacuno de lidia deberá estar inscrita en los correspondientes registros provinciales.
- En préstamos para la adquisición de porcino de reposición por saneamiento, será preceptivo tener aprobada oficialmente la repoblación.
- En caso de cunicultura para granjas registradas en el registro oficial habilitado.
- Para préstamos pesqueros, datos de identificación y titularidad de la embarcación (Hoja de asiento actualizada) y autorización para ejercer la actividad pesquera objeto del préstamo. (Despacho de Comandancia).
- Para préstamos acuícolas, certificación de estar en posesión de la autorización Administrativa para poder ejercer la actividad acuícola, con indicación expresa de las especies para las que se concede autorización.
b) Para inversión, refinanciación de pasivo y campaña de comercialización y/o transformación de productos agroalimentarios.
- Memoria explicativa.
- Balance de situación, cuenta de perdidas y ganancias o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años.
- Fotocopia del DNI o cédula de identificación fiscal en caso de empresas en funcionamiento.
- Para refinanciación de pasivo, fotocopia de las pólizas a refinanciar y certificación de la deuda viva por parte de la Entidad acreedora.
- En caso de préstamos de comercialización o transformación al amparo de contratos agrarios homologados: Informe favorable de la Comisión de Seguimiento o interprofesional creada y de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- En el caso de préstamos para fomentar procesos de integración de Entidades Asociativas Agrarias, informe favorable de la Consejería de Agricultura y Pesca.
7.7. A los efectos de pago de las subvenciones contempladas en el presente Anexo, las Entidades Financieras deberán formalizar los préstamos concedidos y cumplir los requisitos establecidos en el presente Convenio en el plazo de tres meses.
7.8. Sin perjuicio de lo recogido en el presente Convenio, el Instituto podrá establecer directamente con las Entidades Financieras firmantes, acuerdos para la utilización de fondos procedentes de créditos globales ya formalizados por dichas Entidades.
En este caso, la concesión de ayudas y la tramitación de préstamos, por parte de las PYMES, se ajustarán a las condiciones establecidas para la utilización de este tipo de fondos, los trámites y requisitos a cumplimentar, así como las características técnicas de los préstamos y de las ayudas otorgadas.
8. CLAUSULAS A INCLUIR POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LAS POLIZAS DE PRESTAMO OTORGADAS A LAS PYMES DENTRO DEL CONVENIO.
Las Entidades Financieras firmantes del presente Convenio se comprometen a incluir en las pólizas de préstamo que otorguen a las Pymes las siguientes cláusulas:
Generales para todos los préstamos.
1. Este préstamo está acogido al Convenio Junta de
Andalucía-Entidades Financieras 1992, aprobado por Acuerdo de 24 de marzo de 1992, del Consejo de Gobierno.
2. El destino del préstamo debe ser el que figura en el expediente de solicitud al Instituto de Fomento de Andalucía. Si se comprobase que los fondos del presente préstamo no se han aplicado a la finalidad para la que es concedida el prestario deberá devolverse al Instituto de Fomento de Andalucía el importe de la subvención concedida, además de los intereses correspondientes.
3. Para poder cancelar y/o amortizar anticipadamente, el prestatario deberá solicitarlo en la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía que corresponda. Efectuada por ésta la liquidación de la parte de subvención a reintegrar, deberá ser ingresada por el beneficiario a la Entidad Financiera concesionaria del préstamo antes de la cancelación del mismo, la cual efectuará su devolución a la Comunidad Autónoma a través del Instituto de Fomento de Andalucía.
Particulares a los préstamos a medio y largo plazo
1. La subvención recibida del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará a la amortización del principal del préstamo. La Entidad Financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización a igual fecha de recepción de la subvención.
2. Tipo de interés variable.
El tipo de interés nominal podrá ser modificado anualmente, siendo la primera modificación al año de la formalización del presente préstamo. A los efectos de determinar la modificación del tipo de interés nominal, se procederá de la forma siguiente:
Se estimará la variación en los tipos de interés de referencia desde la fecha de formalización del préstamo hasta su respectivo vencimiento anual. Dicha variación, en más o en menos, se aplicará al tipo de interés inicial del préstamo, siempre que dicha variación aumente o disminuya, al menos, en un cuarto de punto.
El tipo de interés de referencia será: (la Entidad Financiera establecerá en la Póliza uno de los tres tipos de referencia que a continuación se detallan:
- El tipo de referencia publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España, epígrafe X-5 (tipos de interés de las operaciones con la clientela. Banca), en la columna de operaciones activas para préstamos a 3 años o más.
- El tipo de referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorros para operaciones de activo.
- El "índice efectivo", considerado en su valor numérico y abstracción hecha de la denominación que se le da, con arreglo a la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 5 de Diciembre de 1989, como expresivo de la media móvil semestral de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado, materializados en anotaciones en cuenta, negociados en operaciones simples al contado del mercado secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento entre dos y seis años).
Particulares a los préstamos a corto plazo.
La subvención del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará a la amortización de intereses y se abonará al vencimiento del préstamo.
ANEXO VI
CUADRO Nº 1
PRODUCTOS Y ACTIVIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE A LOS PRESTAMOS DE CAMPAÑA DE PRODUCCION AGRICOLA, GANADERA, PESQUERA Y ACUICOLA
AGRICOLAS
CONCEPTO MAXIMO PTS MAXIMO PTS PERIO POR HA. POR EXPL. (MESES)
Ajos/Cebolla regadío 250.000 2.500.000 11 Ajos/Cebolla secano 170.000 2
Ajos/Cebolla secano 170.000 2.000.000 11 Alcaparra 42.000 850.000 11 Alfalfa 75.000 2.100.000 11 Algodón 137.000 4.000.000 11 Almendro secano
(plant.regular) 30.000 750.000 11 Arroz 82.000 3.200.000 11 Cacahuete 137.500 2.100.000 11 Castaño 45.000 1.100.000 11 Cítricos y frutales subtrop.160.000 2.500.000 11 Cultivos enarenados 450.000 2.500.000 11 Cultivos hort.
invernaderos 1.250.000 2.100.000 11 Espárrago 265.000 1.375.000 11 Flores y ornamentales 6.300.000 9.500.000 11 Forrajeras Secano 37.500 1.750.000 11 Fresas 1.050.000 2.100.000 11 Frutales no cítricos en
riego (excepto olivar) 225.000 3.200.000 11 Hortalizas riegos
extensivo 265.000 2.000.000(1) 6 Melon/Sandia rigadío 160.000 2.500.000 6 Melón/Sandía secano 100.000 2.100.000 6 Olivar de mesa (2)
- En regadío 130.000 2.500.000 11
- En secano 80.000 2.000.000 11 Otras forrajeras regadío 63.000 2.000.000 11 Parral de Almería 225.000 1.350.000 11 Patatas extratemprana 380.000 2.000.000 6 Patatas otras. 325.000 1.600.000 11 Saca de corcho 1.400 (3) 7.500.000 11 Soja 52.500 2.100.000
Tabaco (cultivador directo) 325.000 2.100.000 11 Tomate de otoño 325.000 1.600.000 6 Viñedo para mesa/
pasificación 100.000 1.100.000 11
(1): Por cultivo.
(2): Se considerará como olivar de mesa, el de variedades con aptitud fundamental y tradicionalmente para aprovechamientos y consumo como fruto. En casos de variedades, denominadas frecuentemente doble aptitud, que según las circunstancias dedican parte de su producción a este tipo de aprovechamientos, se fija el criterio para acogerse al auxilio de que más del 50% de su producción se recolecte con esa finalidad.
(3): Por quintal castellano.
Máximo por titular 8.000.000 pesetas. Excepto: Flores y ornamentales 9.500.000 "
Estos máximos, en caso de Cooperativas de Producción, será de
4.000.000 pesetas o de 4.750.000 pesetas por el número de socios.
GANADERAS
CONCEPTO UNIDAD PTAS/UD PTAS/TOTAL PERIO MAX. DO
Aplicultura Colmena 3.000 4.500.000 11 Cinegética Cabeza(Cierva) 12.000 7.750.000 11 Cunicultura Hembra/reprd. 17.000 4.250.000 11 Equino Hembra/reprd. 120.000 7.800.000 11 Novillos lidia
(guarismo "9") Cabeza 250.000 7.500.000 11 Novillos lidia
(guarismo "0") Cabeza 160.000 7.680.000 11 Ovino/caprino Hembra/reprd. 6.500 7.800.000 11 Porcino ibérico
extens. Hembra/reprd. 80.000 8.000.000 11 Porcino intensivo
(ciclo cerrado) Hembra/reprd. 155.000 7.750.000 11 Toros de lidia
(guarismo "7" u "8") Cabeza 300.000 7.500.000 11 Vacuno de carne (cria) Hembra/reprd. 63.000 7.950.000 11 Vacuno de carne (cebo) Cabeza 53.000 7.920.000 11 Vacuno lechero Hembra/reprd. 110.000 7.920.000 11
Explotaciones con ganado sacrificado en las Campañas oficiales de Saneamiento
a) Préstamos de Campaña:
PERIODO
CONCEPTO UNIDAD PTAS/UD PTAS/TOTAL MAX Ovino y caprino Hembra/rep.
Sacrif. 8.500 2.125.000 11
Porcino (Cabeza > 23 K.v.) 27.000 7.830.000 11 Vacuno Carne Hembra/rep.Sacrif. 85.000 6.800.000 11 Vacuno Leche " " 160.000 6.400.000 11
b) Préstamos para adquisición de Reproductoras, para reposición de las sacrificadas en la Campaña Oficial (medio plazo).
PERIODO
CONCEPTO UNIDAD PTAS/UD. PTAS/TOTA MAX. Caprino Lechero 12.000 3.000.000 36 Porcino 30.000 7.200.000 36 Vacuno Lechero 160.000 6.400.000 36
Máximo por titular 8.000.000
Este máximo, en caso de Cooperativas de Producción, será de
4.000.000 ptas. por el número de socios.
PESQUERAS
PERIOD
CONCEPTO UNIDAD PTAS/TOTAL MAX. Caballa (Por embarcación) 2.500.000 6
ACUICOLAS
PERIODO
CONCEPTO UNIDAD PTAS/UD PTAS/TOTAL MAX Alevines lubina Idem. 90,00 20.000.000 11 Almeja 2,50 9.000.000 11 Dorada Alevín 5-6 gr. 110,00 40.000.000 11 Langostino Postlarva
(>20 días) 5,00 10.000.000 8
En caso de fenómenos de tipo patológico, meteorologíco, o aquellos proyectos de reconversión aprobados por la misma. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá ampliar la relación de actividades y cuantía que pueden acogerse a la campaña de producción y refinanciación de pasivo, que podrá alcanzar hasta un máximo de 7 puntos de interés en dicho caso.
CUADRO Nº 2
PRODUCTOS Y ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LOS PRESTAMOS PARA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION
a) Frutas, hortalizas, tubérculos y legumbres.
- Selección, envasado y conservación.
- Congelado, deshidratado, secado y liotifizado.
- Conservas, aderezo, zxumos y otras transformaciones alimentarias.
b) Frutos secos.
- Selección, secado, preparación, envasado y almacenamiento.
c) Flores, plantas vivas, semillas y plantas de vivero.
- Selección, preparación, envasado y almacenamiento.
b) Vinos y Mostos.
e) Algodón.
- Prelimpieza, presecdo y desmotado.
f) Leche.
- Refrigeración en origen y recogida frigorífica.
- Industrias Lácteas.
g) Carne.
- Matadero y salas de despiece de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, conejo y ave.
- Embutidos, salazones, conservas y semiconservas.
h) Pescado.
- Conservas y semiconservas.
- Salas de elaboración de productos congelados y precocinados.
- Preparación y comercialización de productos de acuicultura.
i) Productos de la apicultura.
- Preparación, envasado y comercialización.
k) Corcho.
- Selección, clasificación y comercialización.
l) Industrias arroceras.
m) Otros productos y actividades que a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca sean declarados de interés.
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