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Con esta misma fecha el Director General de Bienes Culturales ha resuelto lo siguiente:
La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía introduce una serie de mecanismos tutelares cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor conservadora y protectora de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.
Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.
La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción genérica en dicho Catálogo General de la Iglesia de Santo Domingo, en Alcalá de los Gazules (Cádiz), la cual pertenece al antiguo convento de Santo Domingo. El templo presenta un estado de deterioro avanzado, pero a pesar de ello, una gran parte de su estructura primitiva permanece, mostrando un gran valor histórico-artístico, reflejado tanto en la portada ojival con arco conopial y abocinado como en las bóvedas de lunetos. Igualmente hay que destacar el papel social que ha desempeñado a lo largo de la historia, utilizándose como asilo, como sede de Estudios Generales en el siglo XVII, e incluso como prisión de oficiales franceses tras la Guerra de la Independencia. Vista la propuesta del citado Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,
Esta Dirección General,
HA RESUELTO:
1º. Tener por incoado el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Iglesia de Santo Domingo, en Alcalá de los Gazules (Cádiz), cuya identificación y descripción figuran en el anexo a la presente disposición.
2º. Proceder de acuerdo con los artículos 9.4 y 8.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y a la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente.
3º. Hacer saber al Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules (Cádiz) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, la aplicación del régimen de protección a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.
La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.
4º. Hacer saber a los poseedores que, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 1/91, de 3 de julio, deberán notificar a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente cualquier cambio de titularidad del que el bien sea objeto, así como permitir su inspección.
5º. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
6º. Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que traslado a Vds. para su conocimiento y efectos.
La presente notificación se publica a los efectos establecidos en el artículo 80.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, para los interesados con domicilio desconocido que a continuación se indican:
Herederos legales de D. José Sánchez Román y Dña. Jerónima Barroso Pérez.
Sevilla, 25 de marzo de 1992.- El Director General, José Guirao Cabrera.
ANEXO QUE SE CITA
IDENTIFICACION:
Denominación: Iglesia de Santo Domingo.
Localización: Alcalá de los Gazules (Cádiz).
Ubicación: Calle Trasera a la Plaza de Santo Domingo.
Fecha de construcción: Entre los años 1511-1516.
Autor: Fray Alberto de Aguayo.
Estilo: Gótico Tardío.
DESCRIPCION:
La Iglesia de Santo Domingo está situada en la calle trasera a la Plaza de Santo Domingo. Su construcción se inicia en 1511 por Fray Alberto de Aguayo y posiblemente se finaliza en 1516, realizándose numerosas transformaciones desde entonces, llegándonos
hasta hoy solamente parte del templo en cuestión. Consta de una nave central y capillas laterales intercomunicadas entre sí por pequeños pasos calados en los muros que las separan y a las que se accede desde la nave central mediante arcos ojivales o de medio punto. La cubierta tanto de la nave central como de las capillas laterales es de teja sobre vigas de madera y por tabla a dos aguas.
Al exterior destaca la fachada principal con una sencilla portada gótica de arco conopial y la fachada lateral de la nave de la Epístola donde quedan restos de lo que pudo ser un claustro porticado en doble altura.
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