Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 14/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de mayo de 1992, por la que se subvenciona la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Huelva, con el Banco de Crédito Local, para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el Inem y afectas al PER 1991.

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Por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, de conformidad con el Decreto 110/1991, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1991, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido por el art. 4º del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local y las Diputaciones Provinciales, y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación de Huelva. La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones, pertinentes acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 110/1991, de 14 de mayo. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art. 6º del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art. 44.4, de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O :

1º. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado que se indican seguidamente:

Corporación Aportación Subv. Diput. Capital

Local INEM Materiales Subvdo. JA.

ALAJAR 8.048.488 3.897.000 3.026.410. ALMENDRO, EL 5.240.492 2.619.508 2.034.310. ALMONASTER LA REAL 9.750.000 4.700.000 3.650.020. ALOSNO 32.915.718 16.457.859 12.781.173. ARACENA 19.866.912 9.643.869 7.489.429. AROCHE 28.506.925 12.758.309 9.908.103. ARROYOMOLINOS DE L. 14.395.000 6.605.200 5.129.598. BEAS 7.974.487 3.987.244 3.096.494. BERROCAL 6.059.139 3.001.845 2.331.233. BOLLULLOS PAR CDO. 20.302.445 10.151.222 7.883.439. BONARES 15.045.656 7.522.828 5.842.228. CABEZAS RUBIAS 10.667.557 2.337.724 1.185.476. CALA 10.368.295 5.184.146 4.026.008. CALAÑAS 23.003.077 11.501.482 8.932.051. CAMPILLO, EL 17.267.250 8.633.625 6.704.873. CAMPOFRIO 7.082.627 3.427.813 2.662.040. CAÑAVERAL DE LEON 10.582.000 4.396.991 3.414.703. CASTAÑO DE ROBLEDO 4.041.672 2.020.487 1.569.110. CERRO DEL ANDEVALO 21.547.466 10.773.733 8.366.881. CORTECONCEPCION 5.526.290 1.903.500 1.478.258. CORTEGANA 33.739.503 16.869.752 13.101.049. CORTELAZON 5.078.764 2.121.236 1.647.352. CUMBRES DE ENMEDIO 3.259.965 1.625.680 1.262.503. CUMBRES DE SAN B. 11.682.568 5.841.284 4.536.341. CUMBRES MAYORES 12.684.285 6.342.142 4.925.307. CHUCENA 10.845.900 5.422.950 4.211.463. ENCINASOLA 23.209.874 8.253.320 6.409.528. ESCACENA DEL CAMPO 11.351.022 5.675.511 4.407.602. FUENTEHERIDOS 8.066.016 4.032.480 3.131.624. GALAROZA 13.350.000 6.573.440 5.104.934. GIBRALEON 9.643.520 4.821.759 3.744.578. GRANADO, EL 6.217.920 3.108.960 2.414.418. HIGUERA DE LA SIERRA 12.215.040 6.107.519 4.743.099. HINOJALES 6.682.000 2.946.991 2.288.633. JABUGO 2.812.500 1.406.250 1.092.094. LINARES DE LA SIERRA 5.949.188 2.974.594 2.310.070. LUCENA DEL PUERTO 11.373.289 5.686.644 4.416.248. MANZANILLA 14.647.500 7.323.750 5.687.624. MARINES, LOS 8.931.156 4.462.644 3.465.689. MINAS DE RIOTINTO 6.300.637 3.150.319 2.446.538. NAVA, LA 5.400.000 2.630.000 2.042.458. NERVA 32.859.215 16.429.608 12.759.234. NIEBLA 12.976.714 5.622.625 4.366.531. PALMA DEL CONDADO 16.904.965 8.452.482 6.564.198. PATERNA DEL CAMPO 26.097.436 13.048.692 10.133.614. PAYMOGO 10.452.000 5.173.800 4.017.973. PUEBLA DE GUZMAN 24.822.936 12.411.468 9.638.746. PUERTO MORAL 3.495.213 1.747.606 1.357.191. ROCIANA DEL CONDADO 5.391.872 2.695.936 2.093.664. ROSAL DE LA FTRA. 11.817.000 5.908.500 4.588.541. SANLUCAR DE GUADIANA 6.963.816 3.481.908 2.704.050. S. SILVESTRE GUZMAN 3.597.940 1.798.970 1.397.080. STA. ANA LA REAL 4.933.527 1.758.550 1.365.690. STA. BARBARA CASA 13.600.000 2.400.000 1.863.840. STA. OLALLA CALA 8.847.116 4.423.558 3.435.335. TRIGUEROS 13.770.000 6.885.000 5.346.891. VALDELARGO 5.716.666 2.858.333 2.219.781. VILLABLANCA 10.052.299 5.026.149 3.903.307. VILLALBA DEL ALCOR 18.655.141 9.327.940 7.244.078. VVA. DE LAS CRUCES 4.150.000 2.075.000 1.611.445. VVA, DE LOS CAST. 7.860.000 3.930.000 3.052.038. VILLARRASA 1.465.973 732.986 569.237. ZALAMEA LA REAL 9.051.732 4.525.866 3.514.788. ZUFRE 12.720.330 6.090.402 4.729.806. DIPUTACION PROV. 127.823.717 63.001.858 48.927.243. ----------- ---------- ----------

TOTAL 895.657.751 428.708.847 332.935.290. =========================================================================.

2º. El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Huelva por el Banco de Crédito Local, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77,66%, se concierta en las condiciones previstas en la Estipulación Segunda del Convenio suscrito el pasado día 20 de mayo de 1991, entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local y las Diputaciones Andaluzas.

3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el

art. 3º en relación con el 2º y siguientes del Decreto 110/1991, de 14 de mayo, y cuya observación ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.

4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Huelva, al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la citada Provincia y al Banco de Crédito Local, a los efectos consiguientes.

Sevilla, 5 de mayo de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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