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Examinado el Expediente de Normas Complementarias de «El Toyo¯ del Plan General Municipal de Ordenación de Almería, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Almería, el 14 de diciembre de 1990, elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los arts. 35.1.c., 40 y
49 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo de Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/76, de 9 de abril.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto, los Reglamentos que lo desarrollan, y el Decreto 194/83, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.
Visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, emitido en sesión de 9 de abril de 1992, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Urbanismo y las propuestas de la Ponencia Técnica y en virtud de lo dispuesto en la letra a) del art. 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación con el art. 35.1.c. de la Ley del Suelo
HE RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente las Normas Complementarias para el Sector de Suelo Urbanizable No Programado «El Toyo¯ del Plan General Municipal de Ordenación de Almería. El Ayuntamiento de Almería incorporará en estas Normas Complementarias, en el uso global correspondiente, los usos definidos como hotelero y residencial turístico; y garantizará que el desarrollo normativo de este último uso que se realice en el correspondiente Programa de Actuación Urbanística, se ajuste al carácter turístico que se indicaba en el apartado Segundo de la Resolución de esta Consejería de 9 de diciembre de 1988 por la que se aprueba definitivamente el Expediente de Cumplimiento de la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Almería. Asimismo, se especificará en el texto de las Normas Complementarias que la inclusión de las instalaciones náutico-deportivas de un puerto deportivo, deberá ser informada o autorizada desde la Administración Central y Autonómica con competencias en la materia.
Una vez introducidas dichas subsanaciones, el Ayuntamiento dará cuenta a esta Consejería para su diligenciado, en cumplimiento de lo dispuesto en el último apartado del art. 132.3.b. del Reglamento de Planeamiento.
Segundo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de Almería y a los interesados.
Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Sevilla, 14 de abril de 1992
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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