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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado en su día por la entonces magistratura de Trabajo (hoy Juzgado de lo Social) nº 2 de Cádiz la Sentencia núm. 477 de fecha 10 de octubre de 1987, en la demanda interpuesta por D. José Camacho Aragón, ratificada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en ejercicio de sus competencias, según Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 18 de mayo de 1989, en el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, pronunciándose la parte dispositiva de aquélla en los siguientes términos:
«Fallo: Que estimando en todas sus partes la demanda deducida por D. José Camacho Aragón contra Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre trabajos en horas extraordinarias, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que por el concepto indicado abone al demandante la suma de un millón doscientas noventa y una mil doscientas dieciocho pesetas (1.291.218 ptas.)¯.
Esta Consejería, a los efectos previstos en los artículos 25.2 y
26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 27 de abril de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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