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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga la Sentencia nº 576/91, con fecha 2 de diciembre de
1991, en la demanda formulada por D. Eduardo Herrera Castellano cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Eduardo Herrera Castellano sobre sanción contra el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, debo revocar y revoco la sanción impuesta el
17.5.91, dejando sin efecto la misma, condenando al citado Organismo a abonarle los salarios dejados de percibir a causa de dicha sanción¯.
Esta Consejería, a los efectos previstos en los artículos 25.2 y
26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 27 de abril de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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