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A solicitud de D. Rafael Escribano Granados, para que le fuese concedido el título de Cebadero con garantía sanitaria al de su propiedad de especie porcina, clasificada como cebo, bajo el número de relación municipal 9, situada en el término municipal de Campillos (Málaga).
Vistos los informes preceptivos y de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 del apartado B) del Art. 1º del Real Decreto
425/1985, de 20 de marzo, y en el punto diez de la Orden Ministerial de 31 de mayo de 1985 que lo desarrolla he venido, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto
3490/1981, de 29 de diciembre y el Decreto 144/1982, de 3 de noviembre a concederle con fecha 1 de abril del año en curso, el título de Cebadero con garantía sanitaria. Notifíquese la presente resolución al interesado y dese traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE de acuerdo con lo previsto sobre concesión de calificaciones sanitarias en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 1 de abril de 1992.- El Director General, Miguel Zamora Lozano.
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