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El Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada
Hace saber: Ante este Juzgado se siguen autos de Juicio de Banco Hipotecario de España S.A. núm. 1.423/91, a instancia de Banco Hipotecario de España S.A. representado por la Procuradora Sra. Sánchez Bonet contra Don Domíngo Manuel Carrillo, acordándose sacar a pública subasta los bienes que se describen, la que tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado:
Primera subasta: El día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos y hora de las diez de la mañana, y por el tipo de tasación.
Segunda subasta: El día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos y hora de las diez de la mañana, y con rebaja del veinticinco por cien del tipo de tasación.
Tercera subasta: El día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y tres y hora de las diez de la mañana, sin sujeción a tipo.
C O N D I C I O N E S :
1ª. Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente en la mesa del Juzgado o establecimiento al efecto, una cantidad no inferior al 20% del tipo en primera y segunda subasta y el 20% del tipo de segunda, en tercera subasta.
2ª. El remate podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero, dentro de los ocho días siguientes, consignándose previa o simultáneamente el precio del remate.
3ª. Los autos y certificación del Registro de la Propiedad, están de manifiesto en Secretaría donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador la acepta como bastante la titulación, y que las cargas y gravámenes, anteriores o preferentes al crédito del actor, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin detinarse a su extinción el precio del remate.
4ª. Que a instancia del actor, podrá reservarse el depósito de aquellas posturas, que cubran el tipo de licitación, para el supuesto de que el adjudicatario no cumpla sus obligaciones.
5ª. Para el caso de que el bien que sale a subasta sea el derecho de traspaso de local de negocio, se hace saber que el rematante se obliga a mantener por lo menos durante un año el local destinado a la misma actividad que hoy tiene, y a no traspasarlo durante un año.
6ª. Sirviendo el presente, para en su caso, de notificación al deudor, por si lo estima conveniente, libere, antes del remate, sus bienes, pagando principal y costas.
FINCA OBJETO DE SUBASTA
Urbana número trescientos doce: Piso destinado a vivienda, tipo D, en la planta primera alta, del bloque número siete, del conjunto urbanístico formado por nueve, situado en el Matadero o Arroyo del Matadero, del término municipal de Linares. Está situado a la derecha y al fondo del bloque, contemplado éste desde su frente, inmediatamente detrás del piso tipo C. Tiene una superficie construida de ciento once metros, setenta y cinco decímetros cuadrados, y útil de ochenta y nueve metros, cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Está distribuida en vestibulo, pasillo, estar-comedor, cocina, lavadero, baño, aseo, terraza y cuatro dormitorios. Linda: contemplado desde el frente del bloque: frente, meseta de escalera y piso tipo C; derecha, zona verde común; izquierda, piso tipo E; fondo, zona verde común. Le es anejo la plaza de garaje número doscientos sesenta y ocho. Finca nº
25.993.
Ha sido valorada en cuatro millones quinientas doce mil quinientas pesetas.
Granada, diez de abril de mil novecientos noventa y dos.- El Secretario.
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