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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O:
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asociación Provincial Autónoma de Empresarios de Autotaxis, Auto-Turismos y Gran Turismos de Málaga.
CONCEPTO TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
A) Tarifas Base:
a.1. Bajada de Bandera 103 ptas.
a.2. Por Km. recorrido 54 ptas.
a.3. Hora de parada 1.416 ptas.
B) Suplementos:
b.1. Por cada maleta o bulto de más de 60 cms. 44 ptas. b.2. Servicios días festivos desde las 00 horas hasta las 24 horas 66 ptas.
b.3. Servicios nocturnos días laborables desde las 22,00 a las 6,00 horas 66 ptas.
C) Servicios Especiales:
(sobre lo marcado en el aparato taxímetro) c.1. Servicios al cementerio de San Gabriel (solo idas) 138 ptas. c.2. Salidas de Aeropuerto 138 ptas.
c.3. Servicios al Real de la Feria 71 ptas.
D) Carrera Mínima 264 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 1992
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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