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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O:
Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Ayuntamiento de Estepa (Sevilla)
CONCEPTO TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
Cuota fija: 318,00 ptas/trimestre
Hasta 30 m3 trimestre 26,50 ptas/m3.
Más de 30 m3 hasta 60 m3 34,98 ptas/m3
Más de 60 m3 hasta 100 m3 41,34 ptas/m3
Más de 100 m3 en adelante 53,00 ptas/m3.
Derecho de enganche 988,75 ptas.
Derecho de reenganche 604,55 ptas.
Las tarifas aprobadas por la presente Orden habrán de adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, una vez que el mismo entre en vigor.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 1992
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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