Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 21/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 11 de mayo de 1992, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan seis becas destinadas a la realización de trabajos de investigación sobre temas relacionados con la mujer en Andalucía.

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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre crea el Instituto Andaluz de la Mujer. El Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba su reglamento establece en el artículo 4 la obligación de dicho organismo de llevar a cabo estudios sobre la situación de la mujer andaluza en distintos aspectos en orden al cumplimiento de sus fines.

Por ello se hace necesario regular la concesión de estas becas dirigidas a la realización de los objetivos citados de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

En vitud de lo expuesto y dentro de los límites presupuestarios del Instituto, se procede a la siguiente convocatoria:

1. Objeto.

El Instituto Andaluz de la Mujer convoca seis becas destinadas a la realización de trabajos de investigación sobre temas relacionados con la mujer en Andalucía.

2. Cuantía.

La dotación económica de cada una de las ayudas no podrá exceder de un millón de pesetas, salvo que la comisión de selección y valoración, estudiado el proyecto, estime que la realización del trabajo es superior al millón de pesetas, en cuyo caso y de forma excepcional podrá otorgarse la beca correspondiente. Dicha dotación económica estará sujeta a las retenciones impositivas legalmente establecidas. El importe de las becas se hará efectivo con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Contenido de los proyectos.

Los proyectos de investigación que se presenten a esta convocatoria deberán referirse prioritariamente a los temas que a continuación se señalan, los cuales se enmarcan dentro de las siguientes áreas.

AREA JURIDICA

El concepto de «delito contra la libertad sexual¯ en el Derecho Español y en el Derecho Comparado. Criterio de los Tribunales en la materia.

Iniciativas en los países europeos sobre servicios de atención a la mujer víctima de violencia: ámbito policial y hospitalario. Panorama actual en la Comunidad Autónoma Andaluza de la efectividad del pago de prestaciones económicas en favor del cónyuge o hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio o nulidad del matrimonio.

AREA DE EDUCACION

Estudio sobre los recursos humanos y los materiales de Educación no sexista en Andalucía. (Deberá contemplar: análisis de recursos existentes; repertorio de personas y grupos que trabajan en Coeducación y revisión documental del trabajo realizado por éstos; análisis de los proyectos de innovación en centros educativos de enseñanza no universitaria).

Estudio sobre actitudes y expectativas del alumnado y elección de ramas profesionales.

Investigación sobre el sexismo en los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Andalucía. (Deberán incluir: interrelación establecida a través del lenguaje; posiciones dentro del aula y utilización de los espacios escolares, así como propuestas de intervención).

AREA DE SALUD

Influencia de los roles sociales y los estilos de vida en la salud mental de las mujeres.

Repercusión educativa y social del embarazo juvenil.

Menopausia y tratamientos alternativos.

AREA DE ATENCION SOCIAL

La estructura familiar en Andalucía: nuevos modelos.

Estudios sobre feminización de la pobreza.

La violencia en la familia: características de las familias en las que se producen agresiones, perfil psico-social del agresor y de las/los agredidas/os.

AREA DE FORMACION, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Feminización y segregación por sexo de las profesiones y categorías profesionales.

Investigación relativa al autoempleo de las mujeres en Andalucía. (Deberá incluir: sectores donde la mujer está incorporada; condiciones socio-laborales; actitudes de la mujer frente al autoempleo. La formación ocupacional y su incidencia en la posición de las mujeres ante el mercado laboral.

Informe sobre la discriminación laboral de la mujer en la empresa: acceso, categoría profesional, formación, promoción y salario. El concepto de «discriminación indirecta¯. Jurisprudencia Nacional, de los Países Comunitarios y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

Estudio sobre las garantías de protección y tutela del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por motivo de sexo, contenidas en la Ley de Procedimiento Laboral.

4. Requisitos.

Se requiere titulación superior universitaria. No podrán ser objeto de las mismas los proyectos que hayan obtenido ayudas o subvenciones de cualquier organismo.

5. Documentación.

Las/los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Ilma. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Título académico.

c) Currículum vitae acreditando documentalmente los méritos alegados.

d) Certificación acedémica personal.

e) Memoria del proyecto de investigación en la que se detallen los objetivos, metodología, calendario de realización y justificación presupuestaria.

f) Declaración de no haber contado con fondos públicos para los proyectos presentados.

g) Declaración de no incurrir en caso de incompatibilidad prevista en la vigente legislación.

Se admitirán fotocopias de la documentación anteriormente relacionada.

Caso de resultar seleccionado/a, deberán entregar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de notificación, la documentación original o copia compulsada de la misma.

6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes natural, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el BOJA.

Las solicitudes deberán presentar en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer o a través de cualquiera de las vías previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si las solicitudes adolecieran de algún defecto formal se estará a lo dispuesto en el artículo 71 del mismo texto legal.

7. Comisión de selección y valoración.

Las candidaturas serán sometidas a un proceso de selección por una comisión de selección y valoración constituida al efecto y nombrada por la Ilma. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

8. Adjudicación.

Por la comisión de selección se formulará ante la Directora del Instituto propuesta de adjudicación de las becas convocadas, quien resolverá la misma publicándose la resolución dictada en el BOJA y siendo ésta notificada a las/los beneficiarias/os.

9. Plazo de entrega y presentación de los trabajos.

El plazo máximo de presentación de los trabajos será de un año, contado desde la notificación de la resolución de la adjudicación. Los/las adjudicatarias/os deberán entregar original y copia del trabajo realizado en formato DIN A-4, mecanografiado por una sola cara y debidamente encuadernado. Deberán presentar asimismo un resumen del trabajo en un máximo de 3 folios. El Instituto Andaluz de la Mujer podrá recabar, a través de sus servicios técnicos, información sobre el desarrollo y resultados parciales de cada proyecto, así como de su adecuación a la Memoria presentada.

10. Propiedad de los trabajos.

Los trabajos seleccionados serán propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer, reservándose éste la facultad de publicarlos. En caso de que no se hiciera uso de esta facultad y éste se publicara por su autor/a deberá mencionarse de forma expresa que la elaboración del trabajo ha sido financiado con fondos del Instituto Andaluz de la Mujer.

Las memorias de los proyectos de investigación no seleccionados podrán ser retirados en un plazo no superior a tres meses, contados a partir de aquél en que se haya emitido el fallo.

Sevilla, 11 de mayo de 1992.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

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