Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 21/5/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE SEGURA (JAEN)

ANUNCIO sobre provisión de una plaza de Auxiliar de Administración General.

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Se convoca la provisión en propiedad mediante oposición libre de una plaza vacante de Auxiliar de Administración General, incluida en la correspondiente oferta de empleo público 1990 y cuyas bases por la que se ha de regir esta oposición, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, son las siguientes:

Primero. Objeto de la convocatoria.

El Objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de oposición libre de una plaza de auxiliar de Administración General de esta Corporación encuadrada en la escala de Administración General, subescala Auxilar, dotada con sueldos correspondientes

al grupo D, coeficiente 1,7, Pagas extraordinarias, nivel de complemento de destino 9, y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la Legislación Vigente y con edad de jubilación a las 65 años.

Segundo. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a la práctica de los ejercicios de la oposición los aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones que se expresan a continuación, referidas siempre a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de instancias.

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad. A los solos efectos de la edad máxima se compensará el límite con los servicios prestados a la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos.

c) Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado del Ministerio de Educación y Ciencia que acredite la citada equivalencia.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónoma, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base 2º y que se compromete a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentará en el Registro de esta, durante el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente en que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

A la instancia se acompañará resguardo de haber satisfecho en la depositaría Municipal la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos de examen que sólo serán devueltos en el caso de ser excluidos de la oposición.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano componente aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y además en el tablón de edictios de la Corporación, concediéndose un plazo de 15 días hábiles a efectos de

reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por lo que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública asimismo en la forma indicada.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto de Estudios de Administración Local.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un Funcionario de carrera, designado por el señor Presidente de la Corporación.

El Secretario de la Corporación quien actuará como Secretario del Tribunal, con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincial y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, percibiendo sus miembros en concepto de derechos de

examen de los correspondientes a la categoría segunda del anexo IV del Real Decreto 1344/1984.

Sexta. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Para establecer el orden en que han de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el último de los anuncio de la convocatoria y no podrán exceder de ocho meses de tiempo comprendido entre la publicación de la misma y el comienzo de los ejercicios.

Con una antelación al menos de 15 días hábiles se publicará en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia la relación definitiva de aspirantes, la composición del Tribunal, el resultado del sorteo y el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Séptima. Ejercicio de la oposición.

Los ejercicios de la oposición serán tres, de carácter obligatorio, y uno de carácter voluntario.

Primer ejercicio: Obligatorio y consistente en una copia a máquina durante diez minutos de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. Se calificará la velocidad desarrollada, limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Segundo ejercicio: Obligatorio y consistente en contestar oralmente, en tiempo máximo de 30 minutos, a dos temas sacados

oralmente, en tiempo máxiomo de 30 minutos, a dos temas sacados al azar, uno por cada una de las dos partes de que se

compone el prograsma anexo a la convocatoria. La realización de las pruebas de este ejercicio será pública, valorándose el conocimiento de los temas desarrollados.

Tercer ejercicio: Obligatorio y consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de sesenta minutos, un tema señalado por el tribunal. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

Cuarto ejercicio: De carácter voluntario. Tendrá las tres especialidades siguientes, que podrán ser elegidas conjuntamente o

sólo una de ellas por los opositores que lo soliciten.

a) Taquigrafía: Consistirá en la toma taquigráfica a mano de un dictado, a una velocidad de 60 a 80 palabras por minuto durante un tiempo máximo de cinco minutos.

b) Estenotipia: Consistirá en la toma estenográfica a una velocidad de 100 a 130 palabras por minuto, durante un tiempo

máximo de tres minutos.

c) Mecanización: Manejo de máquinas de registro de datos para la entrada en un ordenador.

Octava. Calificación.

Los tres primeros ejercicios de la oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada

miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios obligatorios será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

La puntuación que se conceda al opositor en cada una de las especialidades del ejercicio voluntario no representará nunca más de un 10% de la suma de los puntos que haya obtenido en los tres ejercicios obligatorios.

El Orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no

pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Al mismo tiempo, remitirá a dicha Autoridad, a los efectos determinados en el vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación todos los opositores que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen del número de plazas convocadas.

Los apositores propuestos presentarán en la Secretaría, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano correspondiente de la Corporación, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento: aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesantes.

El nombramiento deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Décima. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas Bases.

Undécima. Normas Supletorias.

En lo previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/1984,

de 19 de diciembre, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones aplicables vigentes.

ANEXO

Primera Parte: Derecho Político y Administrativo.

Tema 1. La constitución Española de 1978. Principios Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5. El Poder Judicial.

Tema 6. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía y su significado.

Tema 7. La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Administración del Estado. Administraciones Autonómicas, Administración Local, Administración Institucional y Corporativa.

Tema 8. Principios de actuación de la Administración Pública, Eficacia y jerarquía, descentralización, desconcertación y coordinación.

Tema 9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 10. El Administrado. Colaboración y Participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 11. El acto administrativo Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 12. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 13. Formas de la acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público.

Tema 14. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 15. La responsabilidad de la Administración.

Parte segunda: Administración Local.

Tema 1. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

Tema 3. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 4. Organización municipal. Competencias.

Tema 5. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades Locales menores.

Tema 6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. Relación entre Entes Territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 8. La función pública local y su organización.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social. La Mutualidad Nacional de Administración Local.

Tema 10. los bienes de las Entidades Locales.

Tema 11. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contrastista.

Tema 12. Intervención Administrativa en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 13. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 15. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 16. Régimen Jurídico del gasto público local.

Tema 17. Los Presupuestos Locales.

Chiclana de Segura, 30 de abril de 1992.- El Teniente de Alcalde-Delegado, Francisco Román Manjón.

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