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Conforme a lo establecido para el ingreso en los Cuerpos docentes y para la movilidad entre los mismos, en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo y de acuerdo con las Reales Decretos 574/1991 y 575/1991 de 22 de abril que, respectivamente, regulan transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre y la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la condición de Catedrático a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, esta Consejería de Educación y Ciencia en virtud de las competencias conferidas, dispone:
BASE 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se realiza convocatoria pública para el ingreso en la Función Pública docente y para la movilidad del grupo B al grupo A, con el desglose de plazas por Cuerpos y especialidades que se indica y con el siguiente procedimiento:
CUERPO: PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDADES RESERVA ACCESO MOVILIDAD TOTAL RESERVA ACCESO MOVILIDAD
ESPECIALIDADES DISCAPAC. LIBRE B AL A TOTAL
Filosofía 2 26 28 56 Griego 1 8 9 18 Latín --- 2 2 4 Lengua y Literat. 3 45 48 96 Geografía e Hist. 3 38 42 84 Matemáticas 9 343 152 304 Física y Química 3 42 45 90 Biología-Geología 2 33 35 70 Dibujo 4 56 60 120 Francés --- 5 5 10 Inglés 3 37 40 60 Música 1 21 22 44 Educación Física 2 28 30 60 Psicología-Pedag. 1 212 23 46 Form. Empresarial --- 5 5 10 Tec. Metal --- 1 1 2 Tec. Electricidad --- 2 2 4 Tec. Electrónica --- 2 2 4 Tec. Automoción --- 1 1 2 Tec. Deliminacion --- 1 1 2 Tec. Admva. y C. 2 28 30 60 Tec. Sanitaria --- 5 5 10 Tec. Peluquería --- 1 1 2 Tec. Serv. Comun. --- 3 3 6 Tec. Hostelería --- 2 2 4 Tec. Imagen y S. --- 1 1 2 Tec. Informat. G. 1 9 10 20
CUERPO: PROFESORES TECNICOS DE FP.
RESERVA ACCESO
ESPECIALIDADES DISCAPAC. LIBRE TOTAL
Pract. Electricidad --- 4 4 Pract. Electrónica 1 12 13 Pract. Automoción --- 4 4 Pract. Delineación --- 4 4 Pract. Adminis. y C. 1 29 30 Pract. Sanitaria 1 14 15 Pract. Peluq. y Est. --- 3 3 Pract. Serv. Comunid.--- 8 8 Pract. Hostl y Turis.--- 4 4 Pract. Imagen Sonido --- 10 10 Pract. Inform. Gest. --- 5 5
CUERPO: PROFESORES DE ESCUELA DE IDIOMAS.
RESERVA ACCESO
ESPECIALIDADES DISCAPAC. LIBRE TOTAL
Alemán --- 7 7 Francés --- 8 8 Inglés 1 29 30 Espoñol extranjeros --- 3 3 Italiano --- 2 2
CUERPO: PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO.
RESERVA ACCESO MOVILIDAD TOTALIDAD
ESPECIALIDADES DISCAPAC. LIBRE B AL A
Dibujo Artístico --- 2 2 4 Dibujo Lineal --- 3 3 6
CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO.
RESERVA ACCESO MOVILIDAD
ESPECIALIDAD DISCAPAC. LIBRE B AL A TOTAL
Cerámica --- 3 --- 3 Decoración --- 2 --- 2
CUERPO: PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS.
RESERVA ACCESO TOTAL
ASIGNATURAS DISCAPAC. LIBRE
Clarinete 1 10 11 Guitarra 1 19 20 Plano 2 68 70 Saxofón --- 5 5 Solfeo Teor. Música 1 29 30 Trompeta --- 5 5 Violín --- 9 9
Las plazas que resulten sin adjudicar, tanto de las reservadas en base al Real Decreto 575/91, como de las reservadas para personas con discapacidad legal, se acumularán a las del sistema general de acceso.
1.2.- Al presente proceso selectivo le será de aplicación: La Ley 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación general del Sistema Educativo (LOGSE), el Real Decreto 574/91, de 22 de Abril (BOE del 23), por el que se regula transitoriamente el ingreso en la Función Pública Docente, al Real Decreto 575/91, de 22 de Abril (BOE del 23), por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedráticos, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3.- Los procesos selectivos se ajustarán a lo previsto en las bases de esta convocatoria, debiendo estar concluida la fase de valoración de conocimientos el 30 de Agosto de 1992.
1.4.- En las especialidades en las que se constituya más de un Tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno será proporcional al número de aspirantes que se presenten al Acto de Presentación.
Para ello, los Tribunales comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Personal el número de aspirantes presentados a dicho Acto, especificando el de los que acudan por el sistema general de acceso, el de los que acudan por la reserva para personas con discapacidad legal y, en su caso, el correspondiente al turno de movilidad entre Cuerpos Docentes del grupo B al grupo A.
La Dirección General de Personal en base a lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, una vez recibidas las correspondientes certificaciones de los Tribunales seleccionadores asignará a cada uno el número de plazas que le corresponda.
BASE 2.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES:
2.1.- Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.
d) No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera del mismo cuerpo al que concursa salvo que concursa para plazas correspondientes a otra especialidad distinta de la que sea titular funcionario de carrera.
2.2.- Además de las condiciones generales establecidas en el apartado anterior, los candidatos al ingreso en cada uno de los Cuerpos docentes convocados, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:
2.2.1.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia. Para las respectivas especialidades de Formación Profesional serán válidas, además, las titulaciones incluidas en el Anexo I del Real Decreto 574/91.
En defecto de las titulaciones anteriores podrán aspirar igualmente a participar en la presente convocatoria, quienes habiendo prestado en la presente convocatoria, quienes habiendo prestado servicios como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en el de Profesor de Enseñanza Secundaria durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándolos a la entrada en vigor de la LOGSE.
b) Estar en posesión del CAP., excepto en las especialidades de Formación Empresarial y todas las Tecnologías incluidas en el anexo VI del Real Decreto 1701/91 de 29 de noviembre (BOE de 2 de Noviembre). Estarán dispensados en cualquier caso de la posesión del CAP. los maestros y los licenciados de Pedagogía, así como quienes acrediten haber prestado docencia durante un curso académico en un centro público o privado del mismo nivel al que se aspira a ingresar.
c) Conforme establece la disposición transitoria tercera del Real Decreto 574/91, para la especialidad de Música, se entienden referidas a este Cuerpo las equivalencias establecidas por el RD. 1104/82, de 28 de Mayo (BOE del 14 Junio), por el que se equiparan determinados títulos expedidos por los Conservatorios de Música.
2.2.2.- Cuerpo de Profesores Técnicos de FP.:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado. Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia. Para las respectivas especialidades o materias, serán válidas las titulaciones incluidas en el Anexo I del Real Decreto 574/91, siempre que se acredite mediante contrato laboral y certificación de la Seguridad Social o nombramiento de las Administraciones Públicas, experiencia profesional de al menos dos años en un campo laboral relacionado con la materia o especialidad por la que se opte. La prestación de servicios en la correspondiente especialidad en un Centro docente público o privado durante, al menos, dieciocho meses se considerará equivalente a la experiencia profesional precitada.
En defecto de las titulaciones y requisitos anteriores, podrán aspirar igualmente a participar en la presente convocatoria quienes, habiendo prestado servicios, como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en este durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándolos a la entrada en vigor de la LOGSE.
2.2.3.- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Estar en posesión del Título de doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
Para esta convocatoria, conforme establece la disposición transitoria tercera del Real Decreto 574/91, se considerarán equivalentes a efectos docencia los títulos y certificaciones expedidos por los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, que habilitaran para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios integrados en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
En defecto de las titulaciones anteriores podrán aspirar igualmente a participar en la presente convocatoria quienes, habiendo prestado servicios como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándolos a la entrada en vigor de la LOGSE.
2.2.4.- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
En defecto de las titulaciones anteriores, podrán aspirar igualmente a participar en la presente convocatoria quienes, habiendo prestado servicios como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándolos a la entrada en vigor de la LOGSE.
2.2.5.- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseños:
Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia. Para las respectivas especialidades o materias, serán válidas las titulaciones incluidas en el Anexo I del Real Decreto 574/91 siempre que se acredite mediante contrato laboral y certificación de la Seguridad Social o nombramiento de las Administraciones Públicas, experiencia profesional de al menos dos años en un campo laboral relacionado con la materia o especialidad por la que se opte. La prestación de servicios en la correspondiente especialidad en un centro durante público o privado durante, al menos, dieciocho meses se considerará equivalente a la experiencia profesional precitada.
En defecto de las titulaciones y requisitos anteriores, podrán aspirar igualmente a participar en la presente convocatoria, quienes, habiendo prestados servicio como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándolos a la entrada en vigor de la LOGSE.
2.2.6.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
En defecto de las titulaciones anteriores, podrán aspirar igualmente a participar en la presente convocatoria, quienes, habiendo prestado servicios como funcionarios en cualquiera de los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos prestándolos a la entrada en vigor de la LOGSE.
2.3.- Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía.
2.3.1.- Para participar por esta reserva, los aspirantes, además de reunir las condiciones generales, deberán tener reconocidos por el órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales o en su caso del Ministerio de Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de un 33%.
2.3.2.- A este turno se reserva de acuerdo con el artículo 2. del Decreto 38/91, de 19 de Febrero (BOJA del 30 de Marzo), un 3% del total de las plazas convocadas.
2.3.3.- El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.13 de la base 5 de esta convocatoria. Si en la realización del mismo se suscitaran dudas al Tribunal seleccionador respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño, de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, se dará conocimiento de forma inmediata a la Dirección General de Personal, a los efectos oportunos.
2.3.4.- Los aspirantes que concurran por esta reserva, no podrán concurrir por el sistema de ingreso libre de esta convocatoria, ni por ninguna de las convocatorias de las restantes Administraciones Educativas. Asimismo, por este sistema, sólo se podrá concurrir a una especialidad.
2.4.- Todas las condiciones y requisitos enumerados en los apartados 2.1 y 2.2,a anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
BASE 3.- SOLICITUDES.
3.1.- Quienes deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar instancia por duplicado, conforme al modelo que figura como Anexo III a esta Orden y que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
3.2.- Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, pudiendo ser presentadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada; de no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.
3.3.- Con el fin de poder valorar adecuadamente la experiencia docente, el expediente académico y otros méritos, los interesados adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos que se indican en los apartados correspondientes del baremo.
Los cursos de formación y perfeccionamiento que se aleguen como méritos, deberán tener una duración mínima de 30 horas y han debido ser convocados u organizados por las Administraciones Públicas con competencias en educación u Organismos dependientes de las mismas (CEPs o similares), o por las Universidades u Organismos dependientes de las mismas (ICES, etc.). A estos efectos serán considerados como cursos los Seminarios Permanentes con la validez de horas que el Organismo correspondiente hubiere establecido.
3.4.- Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, empleando para ello el recuadro de la solicitud destinado a estos efectos. Deberán asimismo solicitar, expresándolo en el mismo recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios, que precisan para la realización de los ejercicios, en los casos en que esta adaptación sea necesaria, para garantizarles igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes.
3.5.- Los errores materiales que pudieran advertirse en las solicitudes, podrán subsanarse de cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
BASE 4.- ADMISION DE ASPIRANTES.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal hará pública, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de admitidos y excluidos, por asignaturas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En esta lista habrán de aparecer nombre, apellidos y DNI. de los aspirantes, así como, en su caso, el motivo de la exclusión.
4.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 71 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo en el apartado 3.2 de la Base 3 de esta convocatoria.
4.3.- Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.4.- Contra la Resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el art. 126 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.
BASE 5.- ORGANOS DE SELECCION.
5.1.- La selección de los participantes será realizada por los Tribunales seleccionadores.
5.2.- El nombramiento de los Tribunales seleccionadores se efectuará, una vez publicada la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes. Su composición aparecerá en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los Tribunales seleccionadores, una vez constituida, desarrollarán el proceso selectivo con arreglo a lo previsto en la presente Orden.
5.3.- Los Tribunales seleccionadores estarán constituidos por funcionarios en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
La mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo. Si no existieran en la Comunidad Autónoma funcionarios docentes suficientes en alguna especialidad , se podrán solicitar de otras Administraciones Educativas, o se podrán completar con funcionarios de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas. La totalidad de los miembros y asesores pertenecerán a un Cuerpo del mismo o superior grupo que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.
5.4.- Los Tribunales seleccionadores estarán compuestos por un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación y Ciencia y cuatro vocales designados mediante sorteo público, que se realizará en el lugar y fecha que oportunamente se determinen, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Excepcionalmente, cuando las características de las asignaturas así lo determinen, la Consejería de Educación y Ciencia podrá proceder a designar directamente estos vocales.
Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el escalafón.
Para cada Tribunal seleccionador se designará por igual procedimiento un Tribunal seleccionador suplente.
Tanto el cargo de Presidente como el de vocal serán de obligada aceptación, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 5.8 de esta misma Base. Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en el citado apartado, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad certificada debidamente por los Servicios Médicos de la Delegación Provincial donde tenga su destino el interesado.
5.5.- Corresponderá a los Tribunales seleccionadores:
a) La determinación de sus criterios de actuación y homogeneización de los mismos.
b) La realización de la fase de valoración de los conocimientos sobre contenidos curriculares y dominio de los recursos didácticos y pedagógicos a que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 574/91.
c) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso selectivo, ordenación y declaración de los aspirantes que hayan superado este procedimiento.
d) La elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas a la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Personal.
5.6.- La valoración de los méritos conforme al baremo que figura como Anexo I a esta Orden será realizada por la Administración Educativa, a través de la Dirección General de Personal y en nombre de los Tribunales seleccionadores a los que se aportarán los resultados obtenidos. A tal efecto, y durante el tiempo preciso para ello, se podrán adscribir, de forma provisional, funcionarios docentes a la citada Dirección General.
5.7.- Los Tribunales seleccionadores podrán proponer, previa autorización de la Dirección General de Personal, la incorporación a sus trabajadores de asesores especialistas. Los asesores se limitarán al ejercicio de sus competencias y colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora.
5.8.- Los miembros de los Tribunales seleccionadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o el hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes de los Tribunales seleccionadores solicitarán de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales seleccionadores cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.
El plazo para solicitar la renuncia, manifestar la abstención o plantear a la recusación, será de 10 de días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento del Tribunal seleccionador.
5.9 - Previa convocatoria del Presidente se constituirán los Tribunales seleccionadores con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
5.10.- Una vez constituidos y salvo que concurran circunstancias excepcionables, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los miembros titulares o suplentes.
5.11.- La suplencia de los Presidentes de los Tribunales seleccionadores será autorizada por la Dirección General de Personal. La de los vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombrados.
5.12.- Los Tribunales seleccionadores, en su misma sesión de constitución, acordarán los criterios de actuación, así como las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas; todo ello dentro de lo previsto en el párrafo siguiente y en las instrucciones dictadas al efecto por la Dirección General de Personal.
Con carácter previo, en el caso de existir varios Tribunales seleccionadores para una misma especialidad o materia, el Presidente del Tribunal seleccionador n. 1 convocará a los restantes Presidentes, con el fin de unificar los criterios que coordinen y armonicen las distintas actuaciones. Estos criterios serán considerados a los efectos del párrafo anterior.
5.13.- Los Tribunales seleccionadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los aspirantes con minusvalías, gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.4 de la Base de 3 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.14.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Tribunales seleccionadores tendrán su sede en la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Personal. Avda. República Argentina, 23. Sevilla. 41011.
5.15.- Los Tribunales seleccionadores no podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
5.16.- Los Tribunales seleccionadores tendrán derecho a la Indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 54/89 de 21 de Marzo (BOJA del 21), en función de la categoría que se señala en el anexo V del citado Decreto.
- Categoría primera:
Grupo A.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
- Categoría segunda:
Grupo B.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Todos los miembros de los Tribunales, seleccionadores, a los efectos previstos en los arts. 9 y 10 del Decreto citado, se considerarán incluidos en el Grupo segundo de los mencionados en el Anexo I del mismo.
5.17.- Los miembros de los Tribunales seleccionadores, que por el desarrollo del proceso selectivo durante el mes de Agosto vean disminuido su periodo vacacional ordinario, lo prorrogarán, desde el inicio del mes de Septiembre y por igual número de días, que los trabajadores en el mes de Agosto, hasta completar los 31 correspondientes.
BASE 6.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
6.1.- La Administración Educativa, según se establece en el apartado
5.6 de la Base 5, y de conformidad con lo previsto en los apartados siguientes, procederá a la baremación de la experiencia previa, de acuerdo con las especificaciones del apartado 1 del baremo del Anexo I.
6.2.- Igualmente y por el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, se procederá a la baremación de los méritos académicos, entendiendo por tales, de acuerdo con el Real Decreto 574/91, las calificaciones contenidas en el expediente académico, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como otros posibles méritos (grado de Doctor y otras titulaciones). Su valoración del baremo que aparece como Anexo I a esta convocatoria.
6.3.- Los conocimientos sobre contenidos curriculares propios del tema de la especialidad elegido, así como el dominio de los recursos didácticos y pedagógicos aplicados para la impartición del mismo, serán valorados por los Tribunales seleccionados a través de la exposición oral que del tema de la especialidad elegido y de su correspondiente planteamiento didáctico realice el aspirante.
6.3.1.- La exposición y planteamiento didáctico a que se refiere el párrafo anterior tendrán una duración máxima de una hora. El aspirante dispondrán de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.
La exposición del tema deberá realizarse con la mayor profundidad de conocimientos y con el máximo nivel posible, reflejando en el transcurso de la misma los rasgos fundamentales del tema elegido.
El planteamiento didáctico, que forma parte de la misma exposición y completa el aspecto correspondiente a los conocimientos, estará referido a un curso o nivel libremente elegido por el candidato, pudiendo adoptar en función de las características del tema, alguna de las formas que se indican a continuación:
a) Programación didáctica del tema o elaboración de una unidad didáctica del mismo.
b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado e incidencia en el periodo de aprendizaje, a partir del contenido del tema.
c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido, en un proyecto de Centro, y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.
Las tres opciones indicadas permiten que cada tema, en función del propio contenido, pueda adecuarse a un desarrollo didáctico distinto, según los criterios del propio concursante. Igualmente, quedará a elección del concursante el tiempo dedicado a los conocimientos y el empleado en el planteamiento didáctico, siempre dentro de la limitación horaria indicada.
En el planteamiento didáctico el aspirante podrá emplear un guión; en este caso, lo entregará al Tribunal seleccionador al final de su intervención. En el mismo guión, podrá reflejar la bibliografía empleada así como las referencias a otro tipo de material didáctico.
Antes de comenzar, el candidato comunicará al Tribunal seleccionador la opción adoptada para el desarrollo didáctico.
6.3.2.- A la finalización de la exposición, el Tribunal seleccionador iniciará un debate de 15 minutos con el aspirante, relacionado con el tema expuesto y su desarrollo didáctico.
6.3.3.- Los Tribunales seleccionadores valorarán esta fase del proceso selectivo entre 0 y 10 puntos.
La puntuación de cada aspirante en esta fase de valoración de conocimientos será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal seleccionador. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por dichos miembros exista una puntuaciones otorgadas por dichos miembros exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Finalizada esta fase, las calificaciones obtenidas por los participantes serán expuestas en los tablones de anuncios de sus lugares de actuación.
6.3.4.- En el supuesto de incluir contenidos de índole práctica, la calificación correspondiente a ésta representará como máximo, en valor ponderado, 1/3 sobre el total, teniendo en cuenta, en cualquier caso, que la calificación de la prueba de conocimientos será única.
El tiempo de desarrollo para los contenidos de índole práctica, será fijado por el Tribunal y en ningún caso superará 3 horas de realización para cada concursante.
6.3.5.- Para las especialidades de Enseñanza Secundaria que a continuación se indican, los Tribunales propondrán al opositor la realización de contenidos de índole práctica.
a) Dibujo: Ejercicios de la especialidad correspondiente. Se realizarán de forma simultánea por todos los participantes.
b) Educación Física: Ejercicio escrito sobre supuestos prácticos de la especialidad: Se realizará de forma simultánea por todos los participantes.
c) Latín y Griego: Una traducción escrita. Se realizará de forma simultánea por todos los participantes.
d) Música: Lectura de una partitura entregada por el Tribunal, en el momento del sorteo, a que se refiere el apartado 6.3.10 de esta Base. Se desarrollará antes de la realización de la prueba de conocimientos y por un espacio de quince minutos.
e) Para las especialidades de Idioma, la exposición y debate se desarrollará íntegramente en el idioma objeto de la especialidad a la que opta el candidato.
f) Para las asignaturas de Tecnología de Electrónica, Delineación, Administrativo y Comercial, Sanitaria, Imagen y Sonido e Informática de Gestión, la prueba práctica consistirá en la resolución escrita de dos supuestos prácticos, elegidos por el concursante de entre cuatro propuestos por el Tribunal seleccionador, que versarán sobre contenidos relacionados con los cuestionarios oficiales de Formación Profesional en su especialidad. La prueba se realizará de forma simultánea.
6.3.8.- Para las especialidades de Artes Plásticas y Diseño: Dibujo Artístico, Dibujo Lineal y Modelado y Vactado, los Tribunales seleccionadores propondrán al opositor la realización de contenidos de índole práctica de la especialidad correspondiente. Se realizará de forma simultánea con todos los participantes.
6.3.7.- Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los Tribunales proporción al opositor ejercicios prácticos sobre la especialidad correspondiente, de forma simultánea o individual, según las peculiaridades de la misma. A estos efectos, según las
no será de aplicación la limitación de 1/3 en el valor ponderado de la prueba práctica sobre la calificación global de la prueba de conocimientos.
6.3.8.- Para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los Tribunales seleccionadores propondrán al opositor la realización de contenidos de índole práctica, de forma simultánea o individual, según las peculiaridades de la especialidad o instrumento.
6.3.9.- Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas la exposición a que se refiere el apartado 6.3.1. de esa Base consistirá en un comentario linguístico y literario sobre un texto en prosa del siglo XX elegido entre cuatro propuestos por el Tribunal seleccionador. Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad a la que opta el candidato.
6.3.10.- Para todos los Cuerpos objeto de la convocatoria, a excepción del de Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma, el tema será elegido por el aspirante entre cuatro, extraídos por sorteo de entre los que integran el cuestionario de la especialidad a que se opta.
6.3.11.- Los cuestionarios correspondientes a los temas a que se hace referencia en el apartado 6.3.10 serán los siguientes:
- Profesores de Enseñanza Secundaria.
. Especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química,
Biología-Geología, Francés, Inglés y Música: Orden 13-3-91, BOE del
18.
. Especialidad: Tecnología de Servicios a la Comunidad: Orden 17-4-91, BOE del 23.
. Especialidad: Tecnología de Imagen y Sonido: Orden de 22-2-78, BOE del
2-3-78.
. Especialidades: Formación Empresarial y las Tecnologías de Metal, Eléctrica, Electrónica, Automoción, Delineación, Administrativa y Comercial, Sanitaria, Peluquería y Estética, Hostelería e Informática de Gestión: Orden de 27-2-88, BOE del 11-3-88.
- Cuerpo de Profesores Técnicos de FP.:
. Especialidades: Prácticas de Electricidad, Electrónica, Automoción, Delineación, Administrativa y Comercial, Sanitaria, Peluquería y Estética, Hostelería e Informática de Gestión: Orden de 27-2-88, BOE de 11-3-88.
. Especialidad: Prácticas de Servicios a la Comunidad: Orden de 17-4-91, BOE del 23.
. Especialidad: Prácticas de Imagen y Sonido: Orden de 22-2-78, BOE de
1-3-78.
- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
. Especialidades: Dibujo Artístico y Dibujo Lineal: Orden de 29-4-82, BOE del 11-5-82.
- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
. Especialidades: Clarinete, Guitarra, Piano, Saxofón, Solfeo y Teoría de la Música, Trompeta y Violín: Orden de 4-4-91, BOE del 9.
- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
. Especialidades: Cerámica y Decoración: Orden del 10-3-85, BOE del
9-4-85.
6.4.- Los opositores serán convocados a través del BOJA. para el acto de presentación. En la misma convocatoria se les indicará, cuando proceda, las normas a las que han de ajustarse los contenidos de índole práctica.
En el acto de presentación, los Tribunales seleccionadoras identificarán a los aspirantes e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de la fase de valoración de conocimientos. La no comparecencia a este acto significará la exclusión de la oposición.
En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán volver a ser requeridos por los miembros de los Tribunales seleccionadores, con el fin de acreditar su identidad.
6.5.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "H".
Aquellos Tribunales seleccionadores que no consten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
6.6.- En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales seleccionadores tuviesen conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicándole asimismo las inexactitudes o supuestas falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición, ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia.
6.7.- Conforme establece el apartado 5.6 de la Base 5, una vez baremados la experiencia previa y méritos académicos, mediante Resolución de la Dirección General de Personal se harán públicos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, los listados provisionales correspondientes.
6.8.- En el plazo de 5 días hábiles los interesados podrán presentar, contra los listados anteriores, las reclamaciones que estimen oportunas.
6.9.- Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, se harán públicos los listados definitivos, mediante Resolución de la Dirección General de Personal, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.
6.10.- Finalizada en cada uno de los Tribunales seleccionadores la fase de valoración de conocimientos, la Dirección General de Personal remitirá, a los mismos, los listados definitivos correspondientes a los méritos del baremo. Posteriormente, los Tribunales seleccionadores, de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y d) de la Base 5.5., procederán a la selección de los aspirantes y a la publicación de las correspondientes listas de seleccionados en los tablones de anuncios de sus respectivos lugares de actuación.
6.11.- Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos cinco puntos, agregando las valoraciones a que se refieren los apartados 6.2 y 6.3, excluida en todo caso la experiencia previa, y ordenados según la puntuación total obtenida en las valoraciones previstas en los apartados 6.1., 6.2 y 6.3, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas ofrecidas de acuerdo con lo previsto en la Base 1 de la presente Orden de convocatoria. Los posibles empates se resolverán de acuerdo con los criterios que se recogen en el apartado 7.1 de la Base 7 de esta misma convocatoria.
6.12.- La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los opositores en el lugar, fecha y hora que se determinen en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo que exista reclamación por parte de algún opositor, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. De no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
6.13.- Se computarán los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.2 de la Base III de esta Orden.
6.14.- A los efectos de méritos y requisitos referidos a la duración del curso académico establecidos en esta Orden, se deberá entender la habitual de, al menos, nueve meses dentro del mismo año académico.
BASE 7.- LISTA DE APROBADOS.
7.1.- Para cada uno de los Cuerpos objeto de la convocatoria, la Consejería de Educación y Ciencia a través de su Dirección General de Personal elaborará una lista única de especialidades, formada por todos los aspirantes que hayan accedido en base a la reserva prevista en el del Real Decreto 575/1991. Dentro de cada grupo, los aspirantes seleccionados, se ordenarán por la puntuación obtenida.
En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado 6.3.
b) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado 6.1.
c) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado 6.2.
d) Mayor puntuación en los subapartados en que puedan descomponerse los apartados b y c, por el orden en el que aparezcan en la convocatoria.
e) Mayor nota media en el expediente académico.
7.2.- La Consejería de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden con las listas de seleccionados de acuerdo con los criterios descritos en el apartado anterior.
7.3.- Los aspirantes que superen el proceso selectivo por dos o más cuerpos, o por dos o más especialidades del mismo cuerpo, deberán ejercitar opción por uno de los puestos mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de aspirantes aprobados, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro puesto.
7.4.- Aquellos aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo para ingreso en un mismo cuerpo y especialidad, en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, prácticas se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.
BASE 8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS.
8.1.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aprobados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los opositores aprobados deberán presentar ante la Consejería de Educación y Ciencia los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo o resguardo del depósito del Título y Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo, así como de los restantes requisitos específicos.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, segun el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los Organismos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza obtenida.
d) Certificación de Aptitud Pedagógica, para aquellos Cuerpos y/o especialidades en que figura como requisito en la Base 2, o en su caso, certificación de haber prestado docencia durante un curso académico, expedido por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia donde haya prestado servicios, o por el Director del Centro, con el VºBº de la Inspección Educativa, si no es Centro público.
e) Los nacidos en el extranjero deberán presentar certificación del Registro Civil Central en el que se acredite la nacionalidad española de pleno derecho.
f) Los aspirantes en que concurran las circunstancias descritas en la Base
7, apartado 7.4, deberán presentar además, de no haberlo hecho ya, el escrito de renuncia allí citado.
8.2.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso, una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que consignen de modo expreso los siguientes casos:
a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, Número de Registro de Personal y si se encuentra en servicio activo.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Título académico que posee y fecha de expedición.
d) Número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.
e) Certificado de Aptitud Pedagógica en los casos en que sea necesario, o en su caso, las correspondientes certificaciones descritas en el apartado anterior.
f) Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a opositores que accedan por la reserva prevista en el Real Decreto
575/1991, recogerán expresamente que reunen los requisitos exigidos en la Base 11.1 de esta convocatoria.
8.3.- Ante la posibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reunen las condiciones exigidas en las convocatorias, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.4.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del exámen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5.- Por la Consejería de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas en el Cuerpo a que corresponda, quedando obligados a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique para la realización del período de prácticas. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de 5 días, a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.
8.6.- Los opositores que habiendo superado las fases del sistema selectivo ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, o personal laboral, que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de
10 de Febrero (BOE de 6 de Marzo).
8.7.- Los destinos que se les adjudiquen para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en los Centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia.
A los efectos de obtención del destino, se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 5.8 del Real Decreto 575/1991.
8.8.- Los concursantes seleccionados por la presente convocatoria quedan obligados a participar en cuantas actividades de perfeccionamiento docente sean convocadas por la Consejería de Educación y Ciencia con carácter obligatorio, gratuito y dentro de su jornada laboral.
BASE 9.- FASE DE PRACTICAS.
9.1.- Las prácticas tendrán por objeto la valoración de la aptitud para la docencia de los seleccionados y formarán parte del proceso selectivo.
9.2.- Tanto la duración de las prácticas como la exención de la evaluación de las mismas serán establecidas por la Consejería en la Orden que las regule.
9.3.- Las prácticas se calificarán como "apto" o "no apto" según determine la Comisión Calificadora nombrada al efecto.
9.4.- La Consejería de Educación y Ciencia declarará mediante resolución motivada la pérdida de todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados de "no aptos".
BASE 10.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Concluida la fase de prácticas la Consejería de Educación y Ciencia elaborará los expedientes y elevará la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera al Ministerio de Educación y Ciencia, que actuará de acuerdo con lo previsto en el art. 28 del Real Decreto 574/1991.
BASE 11.- ACCESO DE FUNCIONARIOS DOCENTES DEL GRUPO "B", EN BASE AL CAPITULO II DEL REAL DECRETO 575/1991, de 22 de Abril.
Las normas para este acceso, para al que se reservarán un 50% de las plazas convocadas para Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, serán las mismas que para el ingreso descrito en las Bases anteriores, con las particularidades que a continuación se señalan.
11.1.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia. Para las respectivas especialidades de Formación Profesional serán además válidas las titulaciones indicadas en el Anexo I del Real Decreto 574/1991.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a Cuerpos y escalas docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.
c) Haber permanecido en sus Cuerpos docentes de origen un mínimo de ocho años como funcionarios de carrera.
d) También podrán participar los funcionarios docentes adscritos a la función de inspección educativa, que reúnan los requisitos de los apartados a), b) y c) anteriores.
11.2.- Los aspirantes que participen a plazas de este acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre, ni por ninguna de las convocatorias de las restantes Administraciones Educativas con competencias plenas en materia de educación. Asimismo solo podrán concurrir a una especialidad por este acceso.
11.3.- Los Tribunales seleccionadores serán exclusivos para este sistema de acceso. No obstante, en determinados casos, debido al escaso número de participantes o a la dificultad de nombrar Tribunales seleccionadores por carencia de funcionarios docentes de determinadas especialidades, los Tribunales seleccionadores podrán ser comunes al sistema general descrito en las Bases anteriores, debiendo ser, en todo caso, las actuaciones separadas para ambos sistemas de acceso.
11.4.- El sistema de selección constará de un concurso de méritos, y una prueba resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.
11.5.- En la fase de concurso se valorarán, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo II de la presente convocatoria, y en la forma establecida en el apartado 5.6 de la Base 5, los siguientes méritos:
a) Trabajo desarrollado.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados.
c) Otros méritos.
Esta fase se puntuará de cero a diez puntos y no tendrá carácter eliminatorio.
11.6.- La prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se opta, elegido por el candidato, entre seis, extraídos por sorteo de entre los que componen los cuestionarios citados en el apartado 6.3.11 de la Base 6.
La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirantes. Tanto a la exposición como al planteamiento les serán aplicables los criterios previstos en el apartado 6.3 de la Base 6.
11.6.1.- El candidato dispondrá de dos horas para la preparación del conjunto de la prueba con el material que estime oportuno utilizar. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate serán de quince minutos.
11.6.2.- Para las especialidades de Dibujo, Educación Física, Latín, Griego, Música y las Tecnologías de Electrónica, Delineación , Administración y Comercial, Sanitaria, Imagen y Sonido e Informática de Gestión, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Dibujo Artístico, Dibujo Lineal y Modelado y Vaciado, de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, los Tribunales actuarán de acuerdo con lo descrito en los apartados 6.3.5 y 6.3.6 de la Base 6.
11.6.3.- Para las especialidades de Idioma de Enseñanza Secundaria, la exposición y planteamiento didáctico y debate a que hacen referencia los apartados anteriores se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad a la que opta el candidato.
11.6.4.- Las pruebas referidas para los distintos Cuerpos se valorarán de cero a diez puntos y los candidatos deberán obtener al menos cuatro puntos para superarla.
11.7.- Una vez concluida la realización de la prueba los Tribunales seleccionadores harán públicas la relación de aprobados ordenados según la puntuación acumulada de ambas fases en los tablones de anuncios de los lugares de actuación y elevarán dicha relación a la Dirección General de Personal.
11.8.- En caso de empate al confeccionar las listas de aspirantes seleccionados, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el apartado 11.6 de esta Base.
b) Mayor puntuación en el apartado 1 del Anexo II del baremo.
c) Mayor puntuación en el apartado 2 del Anexo II del baremo.
d) Mayor puntuación en el apartado 3 del Anexo II del baremo.
e) Mayor tiempo de servicio.
11.9.- En ningún caso los Tribunales seleccionadores podrán declara que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas ofrecidas.
11.10.- Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, podrán no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en comisión de servicios o en prácticas, quedando excluidos de la evaluación de las mismas. De no realizar esta opción, permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera.
11.11.- Los destinos que se les adjudiquen tendrán carácter provisional, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en los centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia tanto los aspirantes que hubieran optado por incorporarse a la fase de prácticas como aquellos que hubieran optado por permanecer en sus cuerpos de origen.
BASE FINAL.-
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación de los Tribunales seleccionadores, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en las Leyes de Procedimiento Administrativo y Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Administración podrán, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los citados Tribunales seleccionadores, conforme a lo previsto en dichas leyes.
Sevilla, 21 de mayo de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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