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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3378/89, interpuesto por Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo
en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 14 de noviembre de 1991, cuya parte dispositiva literalmente dice
«Fallamos: Que estimándose ajustados a Derecho los acuerdos de 10.2.89 de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, rechazamos las pretensiones deducidas contra los mismos, por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., Sin costas¯.
En virtud de la Delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de mayo de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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