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Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma de fecha 27 de agosto de 1991, se declaró la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Zurgena (Almería), de los terrrenos afectados por la ejecución del Proyecto de Construcción de 32 viviendas sociales de Promoción Pública en el Barrio del Castillo en dicha localidad. Posteriormente, el Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 1991, acordó ampliar la relación de bienes a expropiar para la construcción de las referidas viviendas, ya que, por error, en la relación primitiva no se incluyeron
1.100 metros cuadrados necesarios para llevar a cabo la ejecución del citado proyecto, solicitándose asimismo del Consejo de Gobierno la declaración de su urgente ocupación, habida cuenta de las circunstancias que concurren en el presente caso, ya expuestas en su día, y que vienen dadas por la grave carencia de viviendas que experimente la población gitana de ese Municipio, motivada por la necesidad de encontrar terrenos aptos para ser edificados, y elavanzado estado de deterioro de muchas de las existentes, faltas de salubridad y carentes de servicios, situación que se ha visto acentuada tras las lluvias torrenciales caídas en los últimos años.
Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación, y practicada la información pública mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 16 de fecha 24 de enero de 1992, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado reclamación alguna, han de entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo
56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de su Ley.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andlucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 1992.
ACUERDA
Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayuntamiento de Zurgena (Almería), de los bienes afectados por la ejecución del proyecto de obras denominado «Construcción de 32 viviendas sociales de Promoción Pública en el Barrio del Castillo¯, en dicha localidad, y cuya descripción es la siguente:
Parcela de terreno de 1.100 metros cuadrados, procedente de la Finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa (Libro 43 de Zurgena, con el número 3510, folios 36 y
37 del Tomo 317), propiedad de los Herededors de D. Domingo Herrero Domínguez, cuyos linderos son los siguientes: Al Este, con Finca matriz y terrenos propiedad de D. Antonio Cortés Fernandez; al Norte y Oeste, con Finca matriz; y al Sur, con Finca matriz y terrenos de Dª Mª Josefa García López.
Sevilla, 14 de abril de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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