Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 22 de mayo de 1992, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal adscrito a la Consejería y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Sindicatos Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía ha sido convocada huelga general para el próximo día 28 de Mayo de 1.992. La duración con carácter general de la citada huelga será desde las cinco a las doce horas del citado día, salvo en aquellos ámbitos en los que se podrá notificar expresamente una duración distinta, con las siguientes especificaciones:

En los organismos con sistema de turnos se efectuará un paro de 4 horas al comienzo de cada turno y en la Enseñanza Pública, en la que la huelga durará lo que la jornada escolar.

Por todo ello y teniendo en cuenta que dicha huelga pueda afectar al personal laboral, funcionario e interino de la Junta de Andalucía, es necesario determinar según lo establecido legalmente, unos servicios que, aunque sean mínimos, garanticen al ciudadano una atención, que sea suficiente para no perjudicar sus intereses, todo ello, de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que determina la prioridad del derecho de la Comunidad a los servicios esenciales, que no deben paralizarse sin límite por el ejercicio del derecho de huelga, y en consideración a las causas que más específicamente y de forma suscinta se indican a continuación:

1.) Registro de entrada de documentación.-

La existencia de plazos en el procedimiento administrativo general y demás procedimientos especiales, impone su no interrupción para no producir perjuicios a los titulares de los derechos sometidos a términos.

2.) Información.-

La necesidad de informar al ciudadano no debe soslayarse, al menoscabar el ejercicio de los derechos y deberes que puedan corresponderle en relación con los servicios de la Administración, para lo cual deberá atenderse tanto la información directa como la necesaria a través de medios telegráficos, teléfax y telefonía.

3) Servicios de Portería y Seguridad.-

La necesidad de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones se justifica por si sola, en atención a salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes patrimoniales cuya utilidad pública es manifiesta.

4) Servicios de caja.-

El cumplimiento de obligaciones legales de ingresos y pagos sujetos a términos y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y para los ciudadanos, hacen necesario mantener, los servicios de caja.

5) Servicios relativos a Sanidad Animal.-

Su incidencia en la Salud Pública y su superación en otras actividades, tales como mercados y mataderos y sobre comercio y transporte de ganado, obligan el mantenimiento de la atención a la Sanidad Animal, en cuestiones como inspección y análisis de productos cárnicos y de pesca, que posibiliten su venta al público y expedición de guías veterinarias para el transporte de ganados y productos alimentarios en general.

6) Servicios de guardería de los montes públicos y campos.-

Para garantizar la preservación de la naturaleza y su riqueza cinegética, especialmente de las especies protegidas y, por otra parte, el mantenimiento de la infraestructura agraria en las zonas de propiedad pública objeto de planes de transformación o actuaciones de desarrollo en general con cargo a fondos públicos.

En consecuencia de acuerdo con lo que dispone el art. 28.2 de la Constitución, el art. 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de Marzo; Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1.981 y el art. 2.2 d) del Decreto 255/1987 de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía y el

1.c) de la Orden conjunta de 10 de diciembre de 1.987, por la que se delegan competencias en materia de personal.

DISPONGO:

El mantenimiento, durante la huelga convocada el próximo día 28 de Mayo de los servicios mínimos que conforme a las motivaciones expuestas figuran en el anexo de esta Resolución. La presente Disposición entrará en vigor al mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1992.- El Viceconsejero, Joaquín Castillo Sempere.

ANEXO QUE SE CITA

SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA Y SERVICIOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA.

1 Funcionario en Registro e Información.

1 Funcionario responsable de cada caja que exista.

2 Ordenanzas.

En las Delegaciones Provinciales, además del personal relacionado y para garantizar la continuidad del control de la sanidad animal:

1 Funcionario Técnico de Sanidad Animal.

1 Funcionario Técnico de Saneamiento Ganadero.

1 Veterinario en cada una de las Inspecciones Veterinarias Comarcales.

Con la misma causa, en los Laboratorios de Sanidad y Producción Animal:

2 Funcionarios Técnicos Veterinarios.

Con independencia de lo anterior, hasta un límite de 15% de los efectivos de personal de servicios de campo y guardería forestal.

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