Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 26/5/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 71/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se dictan normas para su prevención, extinción y reconstrucción de las superficies afectadas.

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Ante el grave riesgo que para el patrimonio natural andaluz supone el elevado número de incendios que por las más diversas causas se producen anualmente en Andalucía y su prolongado período de peligro como consecuencia de las singulares condiciones meteorológicas, se precisa disponer de un instrumento que establezca normas de obligado cumplimiento para la prevención y extinción de las incendios y la reconstrucción de las superficies por ellos afectadas, con independencia del desarrollo que merezca en esta materia el proyecto de ley que está en trámite para su aprobación por el Parlamento.

En el año 1982 se creó el Plan básico de lucha contra incendios forestales que contiene las normas y directrices para la articulación de medidas de coordinación preventiva y operativa obligatorias para todas las Administraciones públicas y para el personal de ellas dependiente. Aunque dicha coordinación e instrumentación se mantiene en el ámbito nacional, la búsqueda de una mayor operatividad en el sistema ha obligado a la aprobación de planes de ámbito autonómico en los que se establezcan las medidas de integración y coordinación así como los méritos que se ponen a su disposición.

Dentro del marco que supone el Plan de lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus correspondientes planes provinciales, deberán integrarse los que, a estos efectos, elaboren y aprueben las Corporaciones Locales.

La incidencia de la ejecución de dichos planes aconseja, a los efectos de adecuación organizativa y reglamentaria, la aprobación de una serie de normas que garanticen una mayor efectividad de las campañas de lucha contra los incendios.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Cultura y Medio Ambiente, con aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación por el Consejo de Gobierno en su reunión del 5 de Mayo de 1992, DISPONGO:

APROBACION DEL PLAN

Artículo primero:

Se aprueba el Plan de lucha contra los incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1992, en adelante Plan INFOCA-1992.

El ámbito de aplicación de dicho plan se extenderá a todas las zonas de peligro establecidas en el Decreto 152/1989, de 27 de Junio.

ORGANIZACION

Artículo segundo:

La dirección del Plan INFOCA-1992 corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a cuya disposición se pondrán todos los medios materiales y humanos adscritos a dicho Plan, pudiendo requerir la participación de cualquier medio complementario.

Artículo tercero:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y bajo la inmediata dependencia del Director del Plan se constituyen, con la estructura y funciones que se recogen en el mismo, los órganos siguientes: un Comité Asesor, un Comité de Coordinación, un Gabinete de Información y un Centro de Coordinación Regional.

Artículo cuarto:

La dirección de los planes provinciales estará encomendada a un Comité de Dirección, presidido por el Delegado de Gobernación y del que formarán parte los Delegados Provinciales de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Cultura y Medio Ambiente, que funcionará bajo la superior dependencia del Consejero de Agricultura y Pesca o de la persona que ostente al cargo a quien éste habilite.

Artículo quinto:

El Director Provincial de lucha contra incendios forestales garantizará la ejecución del Plan Provincial.

De dicho cargo dependen, directamente y a los efectos del presente decreto, los responsables técnicos de Coordinación y de Extinción y todo el personal al que se adscriban funciones, permanentes o temporales, en la campaña de lucha contra incendios.

El Director Provincial será nombrado por el Consejero de Agricultura y Pesca.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo sexto:

Se declara época de peligro de incendios forestales la comprendida entre el 1 de junio y el 31 de Octubre, pudiendo prorrogarse, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca si las circunstancias así lo aconsejan.

Artículo séptimo:

Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 152/1989, de 27 de junio, queda prohibido en todos los montes gestionados por las Administraciones Públicas o en los que éstas ejerzan algún tipo de derecho y salvo autorización expresa:

A) Transitar fuera de los caminos de uso tradicional.

B) Acampar o pernoctar fuera de los campamentos o zonas establecidas para ello.

Artículo octavo:

En todas las vías de acceso que penetren en los montes citados se podrán establecer los oportunos mecanismos de vigilancia y control, así como proceder a la identificación de cualquier persona mediante la anotación del número de su Documento Nacional de Identidad y, en su caso, de la matrícula del vehículo utilizado para ello.

En el caso de caminos o pistas de servicio de los montes públicos podrá procederse, si las circunstancias lo aconsejan, a su cierre temporal o permanente.

Artículo noveno:

En todos los términos forestales, tanto públicos como privados, se prohibe:

A) Encender fuego fuera de los lugares acondicionados para ello.

B) Arrojar objetos en combustión y lanzar cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

C) Abandonar sobre el terreno papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuos o basuras.

Artículo décimo:

Se prohibe, con carácter general, en trabajos agrícolas o forestales, la quema de pastos y rastrojos. Excepcionalmente podrán realizarse quemas conforme a lo establecido en los planes técnicos provinciales aprobados por la Administración forestal con este fin en los que podrá obligarse a los titulares de terrenos agrícolas o forestales a la adopción de medidas preventivas de carácter obligatorio.

Artículo undécimo:

Queda prohibida la quema de matorral y de residuos, tales como basuras, plásticos, leñas muertas y otros análogos, salvo petición motivada y autorización administrativa expresa, en el ámbito de las zonas de peligro.

Artículo duodécimo:

En los casos previstos en el artículo anterior las autorizaciones podrán solicitarse ante los Delegados Provinciales de Agricultura y Pesca o los Directores Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente, en su ámbito territorial respectivo, quienes concederán, en su caso, la autorización correspondiente pudiendo establecer cuantas condiciones estime necesarias para evitar riesgos de propagación de incendios.

Artículo décimo tercero:

La autorización de la instalación de vertederos de residuos sólidos en las zonas de peligro deberá constar, en todo caso, con un informe técnico en el que se fijen las instrucciones específicas que para las zonas de peligro se dicten por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente y en el que se establezcan las medidas de prevención a adoptar para su manejo, que serán de obligado cumplimiento para los Ayuntamientos o responsables de los mismos.

Los titulares de los vertederos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, estén instalados en las zonas de peligro deberán solicitar en el plazo de 15 días a dicha Dirección General las instrucciones necesarias para su adecuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera:

Por la Consejería de Economía y Hacienda, se propondrán las modificaciones y generaciones de crédito necesarias para el cumplimiento del presente Decreto y del Plan INFOCA-1992.

Segunda:

Se faculta el Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las oportunas disposiciones en desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Segunda:

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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