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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones, por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previsto en el mismo y entre otras, aquéllas que se otorgaren a las Corporaciones Locales son destino a los gastos que no comporten inversión y respondan a los realizados para el sostenimiento de obras o servicios de competencia municipal y relacionados con los asignados a esta Consejería.
Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones al amparo del citado Decreto. Vistos los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/89, de 31 de mayo que regula la concesión de estas subvenciones, como asimismo las facultades que se me otorgan por la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley
9/1987, de 9 de diciembre, y Ley 3/1991, de 28 de diciembre de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el presente Ejercicio de 1992.
D I S P O N G O:
Primero. Conceder a los municipios que se relacionan seguidamente, en las cuantías que se expresan, las subvenciones destinadas a sufragar gastos de sostenimiento de obras y servicios de interés municipal.
Almadén de la Plata.................................... 752.260 Burguillos .......................................... 1.336.664 Castilblanco de los Arroyos ............................ 2.007.639 Constantina .......................................... 3.996.740 Gerena ..................................................... 1.969.110 Villaverde del Río ............................................ 1.909.013
Segundo. Las subvenciones que preceden se declaran específicas por razón de su objeto y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2.12.01.460.00.81A.
Tercero. Las presentes subvenciones se sustraen de la delegación de competencias conferida a los Delegados de Gobernación por Orden de 11 de marzo de 1992.
Cuarto. Las subvenciones concedidas, serán fiscalizadas a posteriori y justificadas ante esta Consejería de Gobernación en la forma prevista en el Art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/88, de 5 de abril. Asimismo serán remitidos a este Organo concedente los justificantes del uso de dichas subvenciones de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre.
Quinto. De esta Orden, se le dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 21 de mayo de 1992
ANGEL MARTIN-LARGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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