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En el recurso contencioso-administrativo núm. 4375/90 interpuesto por la firma Suavinex, S.A. contra Resolución de la Consejería de Salud de 26 de julio de 1990, sobre expediente sancionador, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 18 de diciembre de 1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Estimamos la demanda interpuesta por «Suavinex, S.A.¯ contra la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones recurridas, que son contrarias al ordenamiento jurídico, sin condena en costas.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento de sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 20 de mayo de 1992
JOSE L. GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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