Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 17/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de enero de 1991, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se establece la convocatoria para solicitar otros modelos de jornada distintos a los regulados en la orden de 13 de enero de 1992, por la que se establece la Jornada Escolar en los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de Enero de

1992, por la que se establece la jornada escolar en los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía recoge en su disposición adicional segunda que, con el fin de poder realizar la evaluación que se llevará a cabo durante el curso 1994/1995 de los distintos modelos de jornada, la Consejería de Educación y Ciencia autorizará la adopción de otros modelos de jornada escolar en los centros seleccionados para ello, de acuerdo con la convocatoria que se realice a tales efectos.

Asimismo, la Disposición Final Primera de dicha Orden autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para realizar la citada convocatoria.

Por todo ello, esta Dirección General de Ordenación Educativa resuelve:

I.- AMBITO DE APLICACION

1.- Podrán solicitar otro modelo de jornada escolar distinto a los regulados en el artículo segundo de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de Enero de 1992, todos los Centros Públicos y Privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que reúnan los requisitos fijados en el apartado II de la presente Resolución y que estén realizando un modelo de jornada escolar autorizado por la Consejería de Educación y Ciencia distinto al que se solicite.

II.- REQUISITOS

2.- Para poder concurrir a la convocatoria que se regula en la presente Resolución, los centros tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

2.1.- Realización de un proyecto educativo, adaptado al modelo de jornada escolar que se propone, que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

a) Modelo de jornada escolar que se propone.

b) Estudio de la distribución del horario lectivo y la adecuación de las distintas actividades curriculares a cada segmento horario.

c) Actividades de refuerzo pedagógico a desarrollar con los alumnos y su establecimiento horario.

d) Actividades de orientación escolar y tutoría con los alumnos y padres y su establecimiento horario.

e) Actividades culturales, recreativas y deportivas a realizar por el centro, con determinación de los responsables de la actividad y su establecimiento horario.

f) Calendario de reuniones ordinarias de los Organos Colegiados del centro, así como de las reuniones a celebrar con los padres o tutores de los alumnos.

g) Establecimiento horario de las actividades complementarias de los profesores de acuerdo con lo establecido en el apartado XI.1.2 de la Resolución de esta Dirección General de Ordenación Educativa de 15 de julio de 1991, que en todo caso será de al menos dos tardes a la semana.

h) Memoria que indique la adaptación del modelo de jornada, así como de las diferentes actividades, al proyecto educativo y al entorno del centro.

2.2.- Aprobación del proyecto educativo a que se refiere el apartado anterior por el Consejo Escolar del Centro por una mayoría igual o superior al 75% de sus miembros. Para ello, se adjuntará certificado del acta, de acuerdo con el modelo que se establece como Anexo II de la presente Resolución, así como copia de la misma.

2.3.- Aprobación del citado proyecto educativo por un número igual o superior al 75% de los padres o madres de los alumnos del centro. Para ello, se adjuntará certificado del centro, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo III de la presente Resolución, al que se acompañarán los escritos originales por los que los padres o madres muestran su conformidad.

2.4.- Aprobación del citado proyecto por el Claustro de profesores por mayoría igual o superior al 75% de sus miembros. Para ello, se adjuntará certificado del acta, de acuerdo con el modelo que se establece como Anexo IV de la presente Resolución, así como copia de la misma.

2.5.- Igualmente, los Centros podrán realizar una memoria en la que se recoja la existencia en el Centro de proyectos de experimentación, innovación, actividades extraescolares, programas de formación del profesorado, etc., aprobados por la Administración educativa. Dicha memoria se acompañará de la documentación necesaria que demuestre la aprobación de dichos proyectos. Asimismo, podrán incorporarse a la documentación los planes de trabajo que traten sobre el proyecto curricular a establecer en el Centro.

2.6.- En todo caso, la jornada escolar con alumnos para el desarrollo del currículo, será de 25 horas semanales, incluidos los recreos, con independencia del modelo que se establezca.

III.- PROCEDIMIENTO

3.- El procedimiento para realizar la solicitud de autorización del modelo de jornada es el que se establece en la presente Resolución:

3.1.- Una vez elaborado el proyecto educativo a que se refiere el apartado 2.1. de la presente Resolución, y a la vista del mismo, el Consejo Escolar del Centro decidirá por mayoría absoluta de sus miembros, en sesión celebrada al efecto, la iniciación del procedimiento facultando en su caso al Director del Centro a establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo lo establecido en los apartados 2.3 y 2.4. de la presente Resolución.

3.2.- Efectuada la consulta a los padres o madres de alumnos, así como a los profesores del Centro, de acuerdo con lo establecido en los apartados

2.3 y 2.4 de la presente Resolución, el Consejo Escolar del Centro en una nueva sesión celebrada al efecto, procederá a la aprobación del proyecto educativo tal como se establece en el apartado 2.2. de la presente Resolución.

3.3.- El Director del Centro presentará la solicitud de autorización del modelo de jornada propuesto por el Consejo Escolar del mismo, de acuerdo con el Anexo I de la presente Resolución en la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

4.- La Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección de Educación, realizará un certificado de cada una de las solicitudes presentadas en el que se precisará si el Centro cumple o no cumple los requisitos fijados en la presente Resolución. Dicha certificación será realizada por el Inspector que corresponda, con el visto bueno del Jefe del Servicio de Inspección.

5.- Las solicitudes, junto con el certificado a que se refiere el apartado anterior, serán remitidas por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia al Consejo Escolar de Andalucía, a efectos de que éste, a través de la subcomisión que se establece en la Disposición Adicional Segunda. 3 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de Enero de 1992, informe dichas solicitudes al Consejo Escolar de Andalucía.

6.- Dicho Informe valorará el proyecto educativo propuesto por el Centro, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La originalidad y singularidad del proyecto educativo propuesto.

b) El modelo de jornada escolar y su adaptación a las distintas áreas que conforman el currículo.

c) La adaptación y adecuación del modelo de jornada y el proyecto educativo a los alumnos del centro y al entorno.

d) La cantidad y calidad de las actividades de refuerzo pedagógico, orientación escolar y tutoría a realizar con los alumnos.

e) La distribución horaria de las reuniones de los Organos Colegiados del centro y de las que se tengan previstas con los padres o tutores.

f) La cantidad y calidad de las actividades culturales, recreativas y deportivas a realizar en el centro.

g) La existencia en el centro de proyectos de experimentación, de innovación, de actividades extraescolares, de formación del profesorado, etc.., aprobados por la Administración Educativa y las propuestas de trabajo para el establecimiento del proyecto curricular del Centro.

7.- El Consejo Escolar de Andalucía, a la vista de las solicitudes y de los informes a que se refiere el apartado 5 de la presente Resolución, realizará una propuesta con la relación priorizada de centros para la preceptiva autorización en ellos, por la Consejería de Educación y S Ciencia, de un modelo de jornada diferente a los regulados en la citada Orden de 13 de Enero de 1992, por la que se establece la jornada escolar en los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tales efectos, el Presidente del Consejo Escolar de Andalucía remitirá a esta Dirección General de Ordenación Educativa la propuesta con la relación priorizada de Centros, así como las solicitudes y aquella documentación que igualmente considere.

IV.- CALENDARIO

8.- El plazo de presentación de solicitudes por los Centros será de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

9.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán al Consejo Escolar de Andalucía todas las solicitudes, junto con el certificado del Servicio de Inspección a que se refiere al apartado 4 de la presente Resolución, en un plazo no superior a siete días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo estipulado en el apartado anterior.

10.- La Consejería de Educación y Ciencia, a través de esta Dirección General de Ordenación Educativa, tal como establece la Disposición Adicional Segunda 2. y la Disposición Final Primera de la Orden de 13 de Enero de 1992, resolverá en un plazo no superior a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de remisión de la propuesta efectuada por el Consejo Escolar de Andalucía.

V.- OTRAS DISPOSICIONES.

11.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección de Educación, garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y asesorarán a los Centros en la puesta en práctica de la misma.

12.- Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a desarrollar e interpretar el contenido de la presente Resolución, en el ámbito de sus competencias.

13.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 1992.- El Director General, Castro Sánchez Mellado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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