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Don Miguel Sanz Septién, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Granada.
Hago saber: Que en cumplimiento del Artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace público que, en providencia de esta fecha, esta Sala ha admitido a trámite el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Cofradía de Pescadores de Roquetas de Mar representada por la Procuradora Dª Lourdes Contreras Firado contra el acto administrativo dictado por Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía sobre resolución de 11.9.91 y 12.3.92, que anulan los procesos electorales de los Organos Rectores de las Cofradías de Pescadores.
Recurso Número 883/92 de 1992. Sección 1ª. Se advierte que la inserción de este anuncio sirve de emplazamiento a las personas a cuyo favor deriven derechos del propio acto administrativo y aquéllas que tuvieren interés directo en su mantenimiento para que, si lo desean, se personen hasta el momento en que hayan de ser emplazadas para contestar a la demanda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Granada, 14 de mayo de 1992.- El Secretario.
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