Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 9/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el programa de formación de personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La entrada en vigor del Decreto 206/91 de 11 de noviembre por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, aconseja homogeneizar la regulación de las becas o procesos formativos a todos los Servicios de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he tenido a bien:

D I S P O N E R :

1. El Programa de Formación de Personal Investigador de la Consejería de Agricultura y Pesca, ejecutado por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera se materializará en convocatorias regulares de becas.

2. Características de las bases:

2.1. Tipología.

A) De introducción a la investigación.

B) De formación de investigadores y técnicos: B.1. En tecnologías específicas.

B.2. Doctorales.

B.3. Para especialización.

C) De reciclaje o cooperación.

D) De intercambio.

E) Asistencia a cursos, seminarios y congresos.

2.2. Desarrollo de los Programas Formativos, destinatarios, duración y dotación.

A) Las Becas de introducción a la investigación tienen como objetivo el dar a conocer las actividades de los Centros de Investigación a los futuros candidatos a investigadores y van dirigidos a estudiantes universitarios, de titulaciones superiores, matriculados en el segundo ciclo de carreras universitarias que versen sobre disciplinas aplicables a los proyectos científicos y tecnologías agroalimentarias y pesqueras.

Duración: Las de introducción a la investigación tendrán una duración máxima de un año. Los estudiantes del penúltimo y último curso de carrera, podrán conseguir una nueva beca de esta modalidad tras ser seleccionados en la siguiente convocatoria. En el caso de recién titulados que hubieran obtenido una beca de introducción después de acabar la carrera, no podrán obtener otra beca de esta modalidad.

Esta modalidad podrá desarrollarse durante 280 horas, distribuidas por mutuo acuerdo entre el becario y el Centro, en períodos semanales o mensuales en las épocas señaladas en la convocatoria.

Dotación: Tipo A: máximo de 32.000 ptas/mes.

B) Las becas de formación de investigadores y técnicos tienen como objetivo formar a Titulados Medios, Superiores y Doctores Universitarios, sobre aquellos temas que demanda el Sector Agroalimentario y Pesquero.

Se contempla dentro de esta modalidad, tres clases de becas de formación de investigadores:

B.1. Las becas de formación de investigadores y técnicos en Tecnologías específicas se conceden para la cualificación en cualquiera de las tecnologías y metodologías comunes en la realización de proyectos de investigación y desarrollo sobre temas prioritarios y en centros propuestos por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

La solicitud deberá contener el tema o materia objeto de la beca y se adjuntará un índice del trabajo a realizar, así como la aceptación del responsable del proyecto, con el Vº Bº del responsable de la unidad.

Van destinadas a titulados superiores y de grado medio. Duración: Las becas descritas en este apartado tendrán una duración anual, prorrogables en años sucesivos hasta un máximo de 3 años.

Dotación: Tipo B.1: máximo de 95.000 ptas/mes.

B.2. Las becas doctorales se conceden para una amplia formación en materias agroalimentarias y pesqueras, y la realización de la tesis doctoral. En la solicitud se deberá proponer el tema de tesis y vendrá acompañada de una memoria descriptiva sobre la misma, así como la aceptación del director de la tesis. Este tipo de becas sólo se concederá elevando el tema propuesto de tesis tenga una relación directa con el desarrollo de cualquier proyecto de Investigación y Desarrollo de acuerdo con las líneas prioritarias vigentes o que se ejecute en alguno de los Centros de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Se exigirá la aceptación del coordinador del proyecto, si no es el director de las tesis, con el Vº Bº del Director del Centro. Van destinadas a titulados superiores,

Duración: Las becas descritas en este apartado B.2. tendrán una duración de tres años, renovábles anualmente, y siendo posible una prórroga hasta un cuarto año, cuando las circunstancias de la tesis así lo justifiquen.

Dotación: Tipo B.2.: máximo de 95.000 ptas/mes.

B.3. Las becas de especialización se conceden para completar la formación sobre materias específicas, incluidas en los actuales planes de investigación y desarrollo vigentes, mediante la realización de estudios de investigaciones científicas y tecnológicas de elevado nivel, en alguno de los Centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Los temas sobre las materias especializadas de investigación, requisitos y Centros para su realización serán indicados en cada convocatoria. La solicitud de beca deberá venir acompañada de un proyecto científico-técnico sobre el tema seleccionado, así como de la aceptación del Director del Centro en que se proponen realizar el proyecto.

Estas becas irán destinadas a doctores universitarios o bien a titulados superiores que tengan experiencia científico-técnica demostrada en disciplinas específicas del área agroalimentaria y

pesquera.

Duración: Las B.3. tendrán una duración de tres años, renovables anualmente y siendo posible una prórroga hasta un cuarto año cuando el proyecto así lo justifique.

Dotación: Tipo B.3: máximo de 127.000 ptas/mes.

C) Las becas de reciclaje o cooperación tienen como objetivos los de reorientar y complementar la formación investigadora del personal científico y técnico de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, mediante la realización de períodos de reciclaje o cooperación

intercentros tanto a escala nacional como internacional. Estas becas estarán dirigidas a investigadores y Técnicos adscritos a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, tanto funcionarios como

contratados laborales fijos.

Duración: Tendrá una duración mínima de un mes y máxima, no prorrogable, de un año.

Dotación: Tipo C: La cuantía de las becas será de 200.000 ptas. íntegras al mes. Tanto el desplazamiento, como la dotación institucional y seguros, cuando sean precisos, serán incluidos en una dotación complementaria.

D) Las becas de intercambio tienen como objetivo la incorporación temporal de investigadores altamente cualificados a

Centros de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Estas becas irán destinadas a científicos y técnicos pertenecientes a algún organismo público de investigación y desarrollo. Esta situación debe tener una antigüedad mínima de dos años. Los beneficiarios deberán estar, preferentemente, en posesión del título de doctor, o bien demostrar una amplia y reconocida actividad científica o tecnológica.

Duración: Tendrán una duración máxima de seis meses.

Dotación: Tipo C: La cuantía de las becas será de 200.000 ptas. íntegras al mes. Tanto el seguro como el desplazamiento del becario correrá a cargo de la Consejería de Agricultura y Pesca.

E) Las becas de Asistencia a cursos, seminarios y congresos se conceden para la asistencia a dichas actividades que, en el caso del Programa de Cursos Superiores de Especialización de la Consejería de Agricultura y Pesca, se convocarán públicamente mediante Orden de esta Consejería. Las becas para asistencia a otros Cursos, Seminarios y Congresos sólo se concederán a los beneficiarios de cualquier beca del tipo A, B1, B2, B3 y C según lo especificado en el apartado 3.4. de esta Orden, y a los investigadores y asesores técnicos adscritos a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

Duración: Coincidirá con la duración máxima de la actividad propuesta y podrá asimismo incluir los gastos de inscripción, matrícula, alojamiento y desplazamiento.

Dotación: Tipo E: máximo de 400.000 ptas., según propuesta justificada.

3. Condiciones Genéricas.

3.1. Con carácter general las becas estarán sujetas a las retenciones que la legislación vigente establece al efecto.

3.2. Incompatibilidad.

La adjudicación de una de estas becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado con cargo a fondos públicos excepto las que se indican en los Tipos A, C, D y E.

3.3. Relaciones laborales.

La adjudicación de estas becas no supondrá ningún tipo de vínculo laboral o administrativo entre los beneficiarios y la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, ni dará lugar a la inclusión de los

beneficiarios en la Seguridad Social, de acuerdo con la Legislación Específica del Ministerio y de la Consejería de Educación y Ciencia. No obstante, quedarán obligados al cumplimiento del horario y normas del Centro donde desarrollan la beca.

3.4. Dotaciones complementarias.

Para las becas tipos A, B y C, a la vista del programa de trabajo que ha de realizar el becario, la Dirección General podrá autorizar por Resolución específica una dotación complementaria máxima de 120.000 ptas/año y becario que le permita hacer frente a los gastos que origine la ejecución del programa de trabajo precisos para completar su formación.

Los beneficiarios estarán cubiertos por un seguro colectivo que incluye la asistencia médica, además de la cobertura de accidentes, que irá con cargo a esta dotación complementaria.

3.5. Se autoriza al Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera a actualizar las dotaciones económicas, tanto personales como complementarias, en

función de la política general en esta área.

El pago de las becas y ayudas se efectuará:

Las de Tipo A-B (B1, B2 y B3) mensualmente.

Las de Tipo C y D, mensualmente y con la 1ª mensualidad los gastos de desplazamiento.

Las de Tipo E, a la finalización del curso o estancia y por una sola vez.

4. Comisión de Selección y Valoración.

4.1. La comisión de selección y valoración del Programa de Formación de Personal Investigador estará presidida por el Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera quien nombrará a los miembros: 2 Jefes de

Servicio de la Dirección, 2 Directores de Centros y 1 Jefe de Sección que actuará de Secretario. Asimismo, a esta Comisión se incorporará un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

La Comisión efectuará todos los trabajos de selección de personal, valoración de memorias y propuestas de adjudicación de

ayudas complementarias, y el Director General dictará la Resolución correspondiente.

4.2. El baremo de selección tendrá en cuenta los siguientes conceptos: expediente académico, coherencia y coincidencia del tema en las orientaciones de política agroalimentaria y pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca en las líneas prioritarias a establecer en cada convocatoria de acuerdo con los actuales planes de investigación y desarrollo vigentes, experiencia profesional, conocimiento de idiomas y otros méritos.

Cada convocatoria establecerá los criterios de baremación más acordes con las distintas modalidades.

5. Se faculta al Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera a dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA:

Quedan derogadas las Ordenes de esta Consejería de 28 de julio de 1988 y de 5 de abril de 1991.

DISPOSICION FINAL:

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF