Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 11/6/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de mayo de 1992, por la que se convoca a concurso de méritos puestos de trabajo docentes de carácter singular de Maestros, en Centros para la Educación de Adultos.

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ILMOS. SRES.

La Ley 3/1990, de 27 de marzo para la Educación de Adultos, establece en su artículo 20 que la provisión de los puestos se realizará mediante convocatoria pública. El Decreto 90/1991, de 23 de abril, desarrolla determinados aspectos de la Ley arriba reseñada, estableciéndose en sus artículos 1º. y 2º. que la provisión de los puestos, se realizará por el sistema de puestos de trabajo docentes de carácter singular. Asimismo, las Ordenes de 16 de mayo de 1991 (BOJA de 7 de junio) y de 2 de diciembre de 1991 (BOJA de 14 de enero de 1992) crean Centros Públicos para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo la composición de los mismos. Por Orden de 4 de junio de

1991 (BOJA del 18) se establece el procedimiento de confirmación de destinos y de adscripción para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1990/1991, de 23 de abril, resolviéndose por Orden de 11 de septiembre de 1991, por la que se publica la lista definitiva del proceso de confirmación y/o acreditación.

Como resultado de lo anterior, existen determinados puestos vacantes que, en cumplimiento de la normativa referida deben ser objeto de provisión.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias conferidas, esta Consejería ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular, en Educación de Adultos, mediante concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases:

I. PARTICIPANTES

Primera.- Podrán solicitar los puestos que se convocan y cuantos otros puedan quedar como resultas del concurso, los funcionarios de carrera docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar en servicio activo, o excedencia voluntaria o procedente de la situación de suspenso, siempre que estén en condiciones legales para el reingreso.

2.- Caso de tener destino definitivo, en Centro o puesto de trabajo, acreditar su permanencia en el mismo como funcionario de carrera, en servicio activo, con destino definitivo al menos durante dos años (a tales efectos será computable el presente curso académico 1991/1992).

A tales efectos, podrán concursar aquellos profesores definitivos en Educación de Adultos que han confirmado destino en el proceso de confirmación y/o adscripción resuelto por Orden de 11 de septiembre de

1991 (BOJA del 27), por tener el destino con carácter definitivo, con anterioridad a la Ley 3/1990.

3.- Tener antigüedad en el Cuerpo al menos de tres años.

Todos los requisitos, que tendrán que acreditarse documentalmente en la forma que más adelante se indica, deberán poseerse al día de finalización del plazo de solicitudes, excepto el del apartado 2, en la forma que se indica, y la experiencia docente que se entenderá referida a la finalización del presente curso 1991/1992.

II. VACANTES

Segunda.- Las puestos que se podrán solicitar serán los establecidos en las Ordenes de 16 de mayo y 2 de diciembre, relacionados en el Anexo V a la presente Orden, tanto los que figuren como vacantes como cuantos otros puedan quedar como resultas en el proceso de adjudicación.

III. SOLICITUD Y PETICIONES

Tercera.- Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la presente Orden dirigida al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el modelo de instancia deberán reflejar los puestos solicitados por orden de preferencia, con indicación de los correspondientes códigos que se especifican. En caso de error o discrepancia entre el puesto solicitado y el código reseñado, prevalecerá a todos los efectos el mencionado código numérico. El número de peticiones no podrá sobrepasar de 50.

IV. INSTANCIAS Y DOCUMENTACION

Cuarta.- 1. Las instancias se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las certificaciones de los méritos correspondientes al apartado I del baremo, serán expedidas en el modelo de Anexo III, de oficio por las Delegaciones Provinciales de la Consejería. El tiempo de servicio se entenderá referido a la finalización del presente curso 1991/1992.

3.- Junto con la referida instancia deberá aportarse:

a) Los méritos correspondientes al apartado II del baremo que se justificarán con fotocopia compulsada del título o del resguardo correspondiente.

b) Los documentos acreditativos para justificar los subapartados 1, 2 y 3 del apartado III del baremo, cuyo certificado conforme al Anexo IV, será expedido de oficio por las Delegaciones Provinciales correspondientes.

c) Las acreditaciones o certificaciones de los cursos de perfeccionamiento, correspondientes a los subapartados 4, 5 y 6 del apartado anterior, originales o fotocopias compulsadas, que deberán reflejar su duración en horas en el mismo documento acreditativo o mediante fotocopia compulsada de la correspondiente convocatoria donde se establezca la mencionada duración.

Todos los cursos deberán especificar inexcusablemente las horas. Aquellos que no lo especifiquen, no serán baremados.

Salvo lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá documentación alguna.

Todos los documentos o certificaciones deberán aparecer sin raspaduras ni tachaduras; su incumplimiento podrá suponer la anulación de la documentación que presente dichas anomalías y, en su caso, la supresión de la solicitud de participación.

V. VALORACION DE MERITOS

Quinta.- La valoración de los méritos de los aspirantes, así como la selección y propuesta de nombramiento se efectuará atendiendo al baremo de méritos que se especifica en el Anexo II de esta Orden.

Sexta.- 1. Los méritos serán baremados por la Administración educativa pudiendo, en su caso, adscribir provisionalmente a funcionarios docentes a la Dirección General de Personal, a los efectos oportunos de baremación o asesoramiento.

Asimismo podrán participar como observadores en el proceso de baremación un representante sindical designado por cada uno de los sindicatos que componen la Mesa Sectorial de Educación de la Consejería de Educación y Ciencia. En cualquier caso, la Dirección General de Personal dará a las Organizaciones Sindicales referidas, información del referido proceso.

2. En caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a:

a) Ser propietario definitivo de un puesto de carácter singular, caso de que obtenga un puesto similar.

b) Mayor puntuación en el apartado I de méritos.

c) Mayor puntuación en el apartado II de méritos.

d) Mayor puntuación en el apartado III de méritos.

e) Mayor tiempo de servicios como funcionario docente.

f) De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación en los subapartados correspondientes, si continua el empate se atenderá a la mayor antigüedad en la titulación que sirvió de acceso al Cuerpo.

VI. RESOLUCION

Séptima.- La Dirección General de Personal publicará, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación en su caso de las puntuaciones obtenidas por apartados y destinos adjudicados.

Contra dichas listas, los interesados podrán interponer las reclamaciones que estimen procedentes en el plazo de cinco días naturales a partir de su publicación, ante la Dirección General de Personal.

Asimismo, durante dicho plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso de méritos.

Octava.- Resueltas las incidencias a las que se refiere la base anterior, se procederá a elevar a definitiva las listas provisionales y a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El puesto obtenido en la Resolución definitiva será irrenunciable.

Novena.- La incorporación a los nuevos destinos para la realización de la fase de prácticas se efectuará, con efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 1992. Los seleccionados se ajustarán a la regulación horaria y funcional que al puesto le corresponda.

VII. FASE DE PRACTICAS

Décima.- Los seleccionados en las listas definitivas deberán superar la correspondiente fase de prácticas con el curso de formación establecido en el artículo 2º. del Decreto 1990/1991, de 23 de abril.

La fase de prácticas, incluyendo el curso de formación se calificará como "apta" o "no apta" a esos efectos se designará una Comisión Calificadora.

La Composición de la Comisión Calificadora, así como la duración concreta a la fase de prácticas y del curso de formación y su posible convalidación se señalará en la Resolución reguladora de la misma, que se dictará al efecto por la Dirección General de Personal a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa.

VIII. TOMA DE POSESION

Undécima.- Los funcionarios docentes que superen la fase de prácticas, incluido el curso de formación, tomarán posesión de su destino con la condición de propietarios definitivos, desde 1 de septiembre de 1992. Con los mismos efectos perderán el destino docente anterior o de puestos de carácter singular, en caso de que lo tuvieren. Quienes no la superen no consolidarán el destino obtenido, ni ningún otro derecho derivado del concurso de méritos, debiendo volver a su situación anterior.

Duodécima.- Los funcionarios docentes que obtengan destino por la presente convocatoria tendrán que acreditar una permanencia de dos años, como mínimo, en los mismos, para poder participar en cualquier concurso para la obtención de un nuevo destino definitivo. Esta permanencia se puntuará conforme se establezca en los baremos de los concursos correspondientes.

Decimotercera.- Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Final.- Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 29 de mayo de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia en Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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