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La Ley 4/1990, de 23 de abril, modificó determinados artículos de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, entre ellos el artículo
10.1 y 4.
Según estos preceptos corresponde a la Consejería de la Presidencia aprobar el modelo en que los citados Altos Cargos deben formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad, lo que se llevó a cabo mediante Orden de 9 de octubre de 1990, e inscribir sus declaraciones en sendos registros de Intereses y Bienes constituidos en dicha Consejería.
Conforme a la distribución de competencias vigente, corresponden a la Consejería de Gobernación las atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de organización administrativa e inspección de servicios.
Por ello, resulta más apropiado desde un punto de vista organizativo, que las competencias en materia de incompatibilidades de Altos Cargos sean encomendadas a la Consejería de Gobernación. En consecuencia y en virtud de lo establecido en los artículos
16.4 y 36.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O:
Artículo Unico. Se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias en materia de incompatibilidades de altos Cargos de la Administración Andaluza, que deriven de la legislación vigente al respecto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
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