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La Junta de Andalucía ha suscrito un Convenio con diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 1992, para canalizar financiación privilegiada a la Comunidad Autónoma, Entes Locales y PYMES andaluzas.
Dentro de este Convenio, se establecen una serie de incentivos tendentes a fortalecer a las PYMES andaluzas y mejorar las condiciones de acceso al mercado crediticio, incentivado igualmente aquellas operaciones formalizadas por las mismas y avaladas a través de las Sociedades de Garantía Recíproca, al considerarlas como un instrumento idóneo para solventar los problemas de garantías de las pequeñas y medianas empresas.
La presente Orden continúa la política de instrumentación de un sistema que contribuya a disminuir el coste del aval para el prestatario, incentivando así los proyectos de inversión de las empresas andaluzas.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 18. de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992,
DISPONGO:
PRIMERO. OBJETO.-
La Consejería de Economía y Hacienda, con cargo a los créditos en el Presupuesto de dicha Consejería para 1992, subvencionará las aportaciones de los socios participes al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 del anexo V del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 1992, por el que se autoriza la celebración del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1992.
SEGUNDO. PORCENTAJE DEL NOMINAL AVALADO.-
Las subvenciones a que se refiere el punto anterior se establecen en un
55 del nominal avalado, siempre en función de las disponibilidades presupuestarias.
TERCER. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.-
Las operaciones suceptibles de acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden serán los préstamos y créditos formalizados ente las PYMES. y las Entidades Financieras dentro del Convenio firmado por esta Comunidad Autónoma para 1992, y avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca con participación de la Junta de Andalucía.
CUARTO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.-
Las solicitudes de subvención a la aportación al Fondo de Garantía, debidamente razonadas, se presentarán por duplicado en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Sociedad de Garantía Recíproca avalista, antes del 1 de octubre de 1992. Las Sociedades de Garantía Recíproca unirán a dicha solicitud la relación de las operaciones efectuadas durante el mes anterior, adjuntando la siguiente documentación:
I) Fotoocopia debidamente compulsada de:
a) Tratándose de Empresa, persona física:
- DNI. y NIF.
b) Empresa, persona jurídica:
- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF)
- Razón Social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
c) En caso de representación:
- DNI. del representante y poder bastanteado al efecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que acredite la representación.
II) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social conforme a la normativa reguladora, en vaso de no estar exonerado conforme a la misma normativa.
III) Declaración responsable sobre concesión o solicitud o otras ayudas públicas para la misma finalidad.
IV) Copia original de los contratos suscritos entre ellas y los actos participantes, así como fotocopía de la pólizas o documentos en los que conste el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca frente a terceros.
V) Certificado acreditativo de la aportación al Fondo de Garantía, realizada por el socio participe.
VI) Declaración del socio participe solicitante de la subvención, de renuncia del importe de su aportación al Fondo de Garantía subvencionada de conformidad con la presente Orden.
QUINTO. ACTUACION DE LA DISTRIBUCION GENERAL Y RESOLUCION.-
Examinadas las solicitudes y documentación presentada, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera elevará Propuesta al Consejero de Economía y Hacienda que dictará la correspondiente Resolución, la cual se publicará en la forma prevista en el artículo
18.-cinco de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
SEXTO.- FORMA DE PAGO.-
Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios a través de las Entidades de Garantía Recíproca.
En el plazo de un mes desde el pago de las subvenciones, las Sociedades de Garantía Recíproca remitirán a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera certificación donde conste la titularidad de la Junta de Andalucía de las aportaciones al Fondo de Garantía Subvencionado y el derecho al reembolso de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1881/1.978, de 26 de julio.
SEPTIMO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.-
1. El mantenimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
2. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la misma.
OCTAVO. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.-
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Tesorería y Política Financiera.
NOVENO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.-
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, racionales o no, supere la cantidad global de las aportaciones de los socios participes a las Sociedades de Garantía Recíproca.
DECIMO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.-
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
2. Igualmente, en el caso del punto noveno, procederá el reintegro del exceso sobre la cantidad global de las aportaciones de los socios participes a las Sociedades de Garantía Recíproca.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se faculta a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de junio de 1992
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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