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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres, de 27 de marzo de 1989, y en la Ley por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, de 18 de julio de 1989, así como de lo establecido en la Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente y en el Real Decreto
1096/1984, de 4 de abril, de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza, esta Presidencia, considerando:
a) Que la señalización es un modelo eficaz de defensa de los terrenos declarados Espacios Naturales Protegidos.
b) Que, en consonancia con el programa de identidad gráfica de la Agencia de Medio Ambiente, cada Espacio Natural Protegido se ha ido dotando de un símbolo identificador que, estando vinculado con el resto, lo define por su característica o peculiaridad más representativa, reconociéndose cada figura de protección con un color, ha resuelto establecer las siguientes normas al respecto:
Primera. La señalización perimetral de los terrenos declarados Espacios Naturales Protegidos, se efectuará a lo largo del límite exterior. La colocación de estas señales se hará de forma tal que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado.
Segunda. Las señales perimetrales serán de dos tipos: De primero y de segundo orden.
Toda la señalización perimetral deberá estar colocada de forma tal que un observador situado ante uno de los carteles tenga al alcance de su vista a los dos más inmediatos. Las señales de primer orden se colocarán necesariamente en las vías de acceso de más frecuente uso que penetren en el territorio en cuestión y en cuantos puntos intermedios sean necesarios para que la visibilidad de ellos sea suficiente, en función de las características geomorfológicas y florísticas de la zona, a modo orientativo se podría considerar la distancia entre dos carteles aproximadamente de 600 metros.
Entre las señales anteriormente citadas se situarán las de segundo orden, a una distancia aproximada entre ellos de 150 m.
Tercera. Señales perimetrales de primer orden. Las señales se ajustarán a los dibujos adjuntos, debiendo reunir las siguientes características:
Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rígidez.
Dimensiones: 33 por 50 centímetros.
Altura desde el suelo: Entre 1,00 y 1,75 metros. Colores: En la parte superior llevará una faja de 12 centímetros de ancho con fondo en el color que corresponda a cada figura y letras en blanco; el resto del cartel tendrá fondo blanco y las letras en el correspondiente color. Cada figura de protección se identifica con un color, así:
Parque Natural: Azul (Pantone 313).
Paraje Natural: Amarillo (Beka-532 Une).
Reserva Natural: Rojo (Pantone 185).
Dimensiones de las letras: Las correspondientes a «Junta de Andalucía¯ tendrán 2,5 centímetros; las de «Consejería de Cultura y Medio Ambiente¯ 2 centímetros en las mayúsculas; y, las pertenecientes al «Espacio Natural Protegido¯ 6 centímetros. Soportes: Se utilizarán cuando las señales perimetrales no se coloquen en soportes ya existentes (tapias, rocas, postes, etc.). Deberán ser de chapa galvanizada o cualquier material que garantice su adecuada conservación y rígidez.
Leyenda: La que corresponda a su declaración de Espacio Natural Protegido.
«Parque Natural¯.
«Paraje Natural¯.
«Reserva Natural¯.
Cuarta. Señales perimetrales de segundo orden.
Se ajustarán al dibujo adjunto y deberán reunir las siguientes características:
Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rígidez.
Dimensiones: 15 por 20 centímetros.
Altura desde el suelo: Entre 1,00 y 1,75 metros.
Colores: (en diagonal): Parte superior derecha, en blanco. Parte inferior izquierda, en el color que corresponda a cada figura. Sin leyenda.
Quinta. En casos excepcionales se podrá autorizar por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la utilización de otro tipo de señales perimetrales más acordes y menos impactantes con su entorno natural.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Resolución, de 6 de mayo de 1986, de
la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dan normas para la señalización de terrenos declarados Espacios Naturales Protegidos.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en BOJA.
Lo que acuerdo, mando y firmo en Sevilla, 18 de mayo de
1992.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.
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