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Ilmos. Sres.:
Estando próxima la finalización del periodo lectivo del Curso 1991/1992, procede dar normas para la colocación de los diversos efectivos del personal en el nivel de EGB., que, por no haber adquirido destino definitivo en el Concurso de Traslados del año actual, han de ser destinadas provisionalmente en los puestos vacantes de los respectivos cupos provinciales durante el Curso 1992/1993.
Para una utilización más racional de los efectivos y al objeto de prestar con mayor eficacia el servicio educativo encomendado, se hace preciso aprovechar los especialistas en puestos de trabajos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Preescolar, Filología Lengua Castellana- Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés, Matemáticas- Ciencias Naturales, Educación Física, y Educación Musical, para cubrir con ellos, preferentemente las necesidades de estas especialidades existentes en los diferentes en los distintos Centros de Andalucía. =
Por otra parte, igual que en el Curso anterior, existiendo participantes que desean obtener destino en el mismo Centro o localidad y con el fin de facilitar las posibilidades de concurrencia de estas personas, siempre que se factible, se recoge el procedimiento oportuno en la presente Resolución.
Por todo ello, esta Dirección General de Personal ha resuelto anunciar convocatoria conforme a las siguientes bases:
I.- VACANTES
I.1.- Una vez que se efectúe la adjudicación definitiva del Concurso de Traslados, todos lo puestos de trabajo cuyo funcionamiento está previsto en el Curso 92/1993, que no han sido ocupados en propiedad definitiva, o en Comisión de Servicio, Incluidos aquellos que estuvieron desempeñados en el Curso 91/1992 por Maestros Provisionales, se adjudicarán a los colectivos que se expresan en el apartado III.1., con arreglo a las prioridades que, asimismo se detallan.
A los efectos previstos en esta Convocatoria no se considerarán como puestos vacantes, los Puestos Docentes de Carácter Singular o los afectados por Proyectos o Programas Educativos Establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia.
I.2.- En el proceso de Adjudicación objeto de esta Convocatoria se proveerán los siguientes tipos de puestos de trabajo vacantes:
- Pedagogía Terapéutica.
- Audición y Lenguaje.
- Preescolar.
- Filología Lengua Castellana-Inglés.
- Filología Lengua Castellana-Francés.
- Matemáticas-Ciencias Naturales.
- Educación Física.
-Educación Musical.
- Los puestos de trabajos de Ciclo Inicial y Ciclo Medio, Ciencias Sociales y Lengua Castellana, con objeto de facilitar la colocación de los colectivos provisionales de mayor antigüedad, se agruparán bajo el epígrafe genérico de "Restantes puestos de trabajo de EGB.".
II.- PARTICIPANTES
II.1.- En el presente procedimiento de colocación participarán los Maestros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que integran los colectivos que se relacionan en el apartado III.1. y que estén pendientes de colocación.
II.2.- Aquellos Maestros que en esta Convocatoria concurren como provisionales y obtuvieron destino a Centro en el proceso informatizado de adjudicación del año anterior (Resolución de 30 de Agosto de 1991), y que han ocupado dicho vacante durante todo el Curso 91/1992, podrán optar por seguir destinados en el mismo Centro en el próximo Curso, siempre y cuando exista vacante del mismo puesto de trabajo -Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés, Matemáticas- Ciencias Naturales, Educación Física y "Restantes puestos de trabajo de EGB., Los que obtuvieron destino en aquellas vacantes de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Preescolar o Educación Física que fueron acumuladas al turno general por no haberse provisto en las modalidades de participación correspondientes a estos puestos de trabajo, sólo podrán optar por permanecer en vacantes de "Restantes puestos de trabajo de EGB.".
Para el ejercicio de esta opción en los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés, Matemáticas- Ciencias Naturales y Educación Física, será necesario cumplir los requisitos de la especialidad correspondiente, y acreditarlo documentalmente como se establece en el apartado IV.2. de esta Resolución.
Para todos ello, los interesados deberán rellenar el campo "D" de la solicitud de destinos (Anexo I), en el que hacen petición expresa de permanencia en el correspondiente Centro, lo que supondrá la anulación del resto de las peticiones de su solicitud, en el caso de que exista esa vacante. Caso de que opte más de un Maestro para un solo puesto vacante, se atenderá en primer lugar al mayor tiempo de servicio en el Centro, referido a la fecha de publicación de esta Convocatoria, y en segundo lugar el NRP. o Número de Lista General.
Este derecho se estimará después de la colocación de los Maestros comprendidos en el subapartado 1º. del apartado III.1. de esta Resolución.
III ORDEN DE PRIORIDAD EN LA ADJUDICACION DE DESTINOS.
III.1.- El orden de colocación en el presente procedimiento de adjudicación es el siguiente;
1º.- Procedentes de Unidades Suprimidas.
2º.- Maestros Provisionales, que no hayan obtenido destino en la Resolución Provisional del Concurso General de Traslados.
3º.- Maestros que estando en excedencia hayan solicitado o tengan previsto solicitar el reingreso al servicio activo, para comenzar a prestar servicios el 1 de Septiembre de 1992.
En cada uno de los colectivos 1º., 2º. y 3º. la preferencia para los integrantes de los mismos vendrá determinada por su mejor situación escalafonal, coincidente en la mayoría de los casos con el Número de Registro Personal o Número de Lista General Unica del Concurso-Oposición Entre aquellos en que esto no sea así, se acudirá a la promoción en virtud de la cual accedieron al Cuerpo, y después al número más bajo de la Lista General.
4º.- Aspirantes seleccionados en las Pruebas Selectivas para acceso al Cuerpo de Maestros conforme a la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de Septiembre de 1991 (BOJA del 4 de Octubre), por la que se dan instrucciones para el cumplimiento de la Sentencia recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo Nº 2868-DF/1991.
La preferencia en este colectivo vendrá determinada por el mejor número obtenido en la lista interprovincial.
5º.- Interinos colocados al inicio del curso 1991/1992, en virtud de la lista de seleccionados conforme a la Orden de 25 de Abril de 1991 (BOJA del 26), que no figuran en los listados referidos en el subapartado 4º. anterior.
LA preferencia de este colectivo vendrá determinada por el mejor número obtenido en la lista interprovincial.
6º.- Los interinos sujetos al punto 1º. del Acuerdo de 16 de Enero de 1990, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Centrales Sindicales, que se ordenarán por tiempo de servicio, referido a la fecha de publicación de esta Convocatoria.
III.2.- Para ejercitar el derecho de concurrencia a un mismo Centro o Localidad entre dos participante, previsto en el preámbulo de la presente Resolución, uno de los Maestros que así lo deseen -siempre el mejor situado en el orden de colocación- renunciará a su puesto en el orden que le correspondiera, para situarse en el inmediatamente posterior al otro con el que quiere concurrir. Para ello, deberán solicitarlo conjuntamente en el mismo modelo de solicitud. Con este sistema de aumentan considerablemente las posibilidades de obtener un mismo Centro o Localidad dos participantes. No obstante, si entre las plazas solicitadas no existieran dos vacantes, respetando el orden de peticiones, se procederá al adjudicación como si de dos solicitudes independientes se tratara, con los mismos números de orden que los aceptados para la concurrencia.
Este derecho de concurrencia queda condicionado a que ambos participen por el mismo puesto de trabajo.
En ningún caso podrá aparecer un mismo participante en más de una solicitud ya sea individual o de concurrencia.
IV.- PUESTOS DE TRABAJO
IV.1.- Siguiendo criterios de cualificación del Profesorado, las plazas para puestos de Pedagogía Terapéuticas, Audición y Lenguaje, Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana-Francés, Matemáticas-Ciencias Naturales, Educación Física y Educación Musical se cubrirán con preferencia a cualquier otro puesto con Maestros que, habiendo solicitado participar por los mismos, estén en posesión de los requisitos requeridos, siguiendo también, para ello, el orden señalado en el apartado III.1.
Solamente se podrá participara por uno de estos puestos de trabajo.
Los Maestros con los requisitos de especialidad requeridos, pertenecientes al Colectivo 6º. sólo tendrán preferencia en la colocación de su colectivo.
Mientras existan puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Preescolar, Filología Lengua Castellana-Inglés, Filología Lengua Castellana- francés, Matemáticas-Ciencias Naturales, Educación Física y Educación Musical en al Comunidad Autónoma de Andalucía, los que participen por alguno de estos puestos están obligados a obtener destino en ellos.
Para aumentar la posibilidades de Maestros especialistas, en el caso de vacantes de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Educación Física, la Administración podrá reservar un número de plazas ofertadas en la Convocatoria del Proceso Selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros del Correspondiente Curso.
Con la salvedad del párrafo anterior, de seguir existiendo puestos vacantes de especialistas, excepto de Filología Lengua Castellana-Inglés o Filología Lengua Castellana-Francés, se incorporarán al grupo de "Restantes Puestos de Trabajo de EGB." a modo de Turno General.
IV.2.- Para poder solicitar por las modalidades de participación correspondientes a los puestos indicados en el apartado I.2. de esta Resolución, a excepción del que figura bajo el epígrafe "Restantes puestos de trabajo de EGB.", se deberá estar en posesión de alguno de los requisitos establecidos en el art. 17 de Real Decreto 895/1989, de 14 de Julio, modificado por Real Decreto 1664/1991, de 8 de Noviembre. La justificación de los citados requisitos se efectuará mediante uno de los siguientes procedimientos que deberá acompañar a la solicitud:
a) Fotocopia compulsada del Certificado de Habilitaciones.
b) Fotocopia compulsada del Título, Diploma o documento acreditativo.
c) Los maestros integrantes de los colectivos 4º. y 5º., del apartado III.1, que soliciten puestos de trabajos distintos al que optaron por participar en las pruebas selectivas de 1.991, acompañarán a su solicitud fotocopia compulsada del Título, Diploma o documento acreditativo.
IV.3.- Para poder solicitar puestos comprendidos bajo el epígrafe "Restantes puestos de trabajo de EGB." no es preciso acompañar documentación alguna a la solicitud.
V.- INSTANCIAS Y PETICIONES
V.1.- Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia donde prestan servicios los participantes, o en los lugares y forma que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se abrirá, si procede, un plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la adjudicación definitiva del Concurso de Traslados, para aquellos Maestros que habiendo obtenido destino en la Resolución provisional del Concurso de Traslados lo hayan perdido en la definitiva.
V.2.- La instancia única, se encontrará en las Delegaciones Provinciales, y se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Resolución, señalándose por orden de preferencia, y siguiendo el numérico natural, las vacantes que se soliciten.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos.
Los códigos de las vacantes que se consiguen serán determinantes, incluso cuando exista falta de correspondencia entre nombre y código.
V.3.- Se podrá solicitar cualquier Centro y/o Localidad de cualquiera de las provincias que configuran la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta un máximo de 280 peticiones (de las cuales el número de Centros solicitados no podrá exceder de 100 y el resto de peticiones, hasta 280, podrán ser Localidades). No obstante, los puestos vacantes que van a ser objeto de adjudicación serán los que se hagan públicos conforme a lo expuesto en el apartado VII.1. de esta Convocatoria.
V.4.- Solicitud de destino a nivel Centro y/o Localidad. De acuerdo con la Lista de Códigos que figure en las Delegaciones Provinciales, pueden solicitarse, por el orden deseado, Centros y/o Localidades de cualquier provincia, bien entendido que caso de que solicite Localidad, se le asignará puesto en el primer Centro de la misma que hubiera vacante. Para ello los Centros serán procesados, en la asignación de plazas, en el mismo orden en que figuran en la Lista de Códigos de Centros. Pueden especificarse Centros concretos de una localidad y luego especificar el código de la misma, lo que será interpretado en la asignación de plazas, como "el resto de los centros de esta localidad".
V.5.- Solicitud de destino en el Código de reserva de la Delegación. Así mismo, para cubrir futuras necesidades que excepcionalmente puedan producirse, y en la cuantía que en su momento se determine, existe un Código de adjudicación para la provincia en reserva. La consignación de este Código supondrá que el Maestro quede "A Disposición de la Delegación Provincial" respectiva, pudiendo ser destinado a cualquier puesto vacante o sustitución que pueda originarse en la misma.
Una vez consignado este Código, a excepción de las solicitudes de destino a nivel provincial, no se estimarán las solicitudes que figuren posteriormente.
V.6.- Solicitud de destino a nivel provincia. En previsión de que los participantes no obtuviesen puestos en algunos de los Centros o Localidades o "A Disposición de la Delegación" consignados según los puntos anteriores, se deberá indicar en el apartado correspondiente a la instancia, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así podrán ser destinados a cualquier presencia de la Comunidad.
Se seguirá el orden de preferencia consignado para las provincias, y dentro de cada una de ellas se adjudicarán los puestos atendiendo al mayor censo de las localidades que integran las mismas. A estos efectos las vacantes de los puestos de trabajo del Código de Reserva de la Delegación se estimarán como los correspondientes al menor censo de la provincia.
La petición global de los puestos de trabajo vacantes a nivel provincial, será interpretado en el proceso de adjudicación como el resto de los centros y/o localidades que queden disponibles al llegarle su turno al participante.
V.7.- Para los Maestros que no presenten instancias, y al objeto de que puedan ser destinados de oficio a cualquier vacante de la Comunidad, las Delegaciones Provinciales rellenarán un impreso, debidamente sellado, consignando todos los datos de la solicitud a excepción de las vacantes de los puestos de trabajo.
V.8.- Los Maestros que integran los colectivos 4º. y 5º. habrán de consignar el número de lista que figure en los listados interprovinciales citados en la base III de la presente Resolución.
Los Maestros que integran el colectivo 6º. deberán indicar el tiempo de servicio prestado, acompañando a su instancia hoja de servicios acreditativa del mismo, certificada y cerrada a la fecha de publicación de esta convocatoria.
VI.- RELACION DE PARTICIPANTES
VI.1.- Las Delegaciones Provinciales harán públicas en los tablones de anuncios, la Lista Provisional de participantes, clasificados y ordenados conforme a lo dispuesto en el apartado III.1., concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la exposición para las reclamaciones a que hubiere lugar. Los interesados habrán de presentar el escrito de reclamación en la provincia por donde participan.
Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución por la que se apruebe la Lista Definitiva de Participantes, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial.
VII.- ADJUDICACION PROVISIONAL DE DESTINOS Y RELACION PROVISIONAL DE PUESTOS VACANTES
VII.1.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal, con anterioridad a la segunda decena del mes de Julio se harán públicos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los listados de la adjudicación provisional de destinos, concediéndose un plazo de reclamaciones de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición.
Igualmente, se procederá por las Delegaciones a hacer pública una relación provisional de los puestos de los puestos vacantes a proveer.
Contra esta relación podrán los interesados interponer en el plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, las reclamaciones que consideren oportunas, presentándolas en la Delegación Provincial dónde se encuentren ubicadas las vacantes objeto de reclamación.
Las reclamaciones serán resueltas por la Delegación a que afecte, elevando a Definitiva la Relación anterior con las correcciones o modificaciones que correspondan.
VIII.- ADJUDICACION PUESTOS VACANTES
VIII.1.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal, con posterioridad a la segunda decena del mes de Agosto, se publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales, la adjudicación definitiva de destinos.
Contra esta Resolución, podrán interponer los interesados recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en las Delegaciones Provinciales.
VIII.2.- Esta Dirección General de Personal resolverá sobre el proceso de colocación de los colectivos de aspirantes seleccionados en el Proceso Selectivo para acceso al Cuerpo de Maestros de 1.992, y restantes efectivos pendientes de colocación.
VIII.3.- Contra la presente Resolución que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer Recurso de Reposición conforme a los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 11 de junio de 1992.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.
Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia en Andalucía.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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