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Vistas las peticiones elevadas por las Entidades relacionadas en el Anexo I.
Resultando que las Entidades aportan la documentación requerida en el Artículo 3º de la Orden de 2 de junio de 1989 y justifican la necesidad de dicha subvención. Considerando que dichas peticiones suponen una iniciativa relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación previstas en el art. 1 c) del Decreto
117/89 de 31 de mayo.
Considerando que en virtud de la Orden de 2 de junio de
1989, modificada por la Orden de 11 de marzo de 1992, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación puede conceder subvenciones a las Corporaciones Locales hasta 5.000.000 ptas., dentro de los límites establecidos en el Decreto anteriormente citado, es por ello que, en uso de las facultades que me atribuye la normativa citada ut supra.
HE RESUELTO:
1º. Conceder a las Entidades relacionadas en el Anexo I las cantidades señaladas en concepto de subvención para los fines expresados, lo que asciende a un total de un millón ochocientas setenta y siete mil cuatrocientas noventa y seis ptas.
2º. Notificar su otorgamiento a los mismos en los términos de los Arts. 79 y 80 de la L.P.A., de 18 de junio de 1958.
3º. Requerir a los beneficiarios de estas subvenciones para que, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde su pago, justifiquen su ingreso según lo preceptuado en el art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Sevilla, 2 de junio de 1992.- El Delegado. Antonio Pozanco León.
A N E X O I
Beneficiario Centro Cultural Bellavista
Concepto Adquisición Mobiliario para Centro Cultural Bellavista Subvención: 377.496 ptas.
Beneficiario Cruz Roja Española Provincial Concepto Diversos Gastos de Funcionamiento Subvención: 1.500.000 ptas.
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