Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 17/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 27 de mayo de 1992, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publican los pliegos tipo de explotación para la contratación del servicio de ambulancias y transporte colectivo mediante concurso.

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Atendiendo a una mayor agilización y celeridad en la contratación de los servicios de ambulancias prestados con medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud, así como a una homogeneización de las condiciones aplicables a los mismos, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, esta Dirección Gerencia, a propuesta de la Dirección General de Atención Sanitaria.

RESUELVE,

Primero: Autorizar la publicación del Pliego Tipo de Explotación para la contratación del servicio de ambulancias mediante concurso.

Segundo: Autorizar la publicación del Pliego Tipo de Explotación para la contratación del servicio de ambulancias de Transporte Colectivo mediante concurso.

Sevilla, 27 de mayo de 1992.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

NORMAS REGULADORAS

1.1. Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego.

1.2. Para lo no previsto en él se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado, y el Reglamento General de Contratos del Estado, disposiciones complementarias que regulan el contrato de gestión de servicios públicos (artículos 62 a 82 de la Ley de Contratos del Estado y Título III, Libro I del Reglamento).

1.3. El desconocimiento del contrato, cualquiera de sus términos de los documentos anexos que formen parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El presente Pliego precisará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio de transporte para enfermos y usuarios del Servicio Andaluz de Salud, mediante la utilización del número de ambulancias necesario para la cobertura de los lotes establecidos.

3.- PRESUPUESTO.

3.1. Las ofertas económicas, necesariamente tendrán como tipos máximos de licitación, las siguientes tarifas:

Serán de aplicación las tarifas recogidas en la vigente Orden de la Consejería de Salud, sobre condiciones económicas aplicables a los servicios concertados de ambulancias.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende por "servicio urbano" el realizado dentro de la misma localidad por "servicio interurbano" el realizado entre dos localidades distintas, computándose l la distancia recorrida de acuerdo con el Mapa Oficial de Carreteras editado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

En las tarifas están comprendidas todas las tasas, impuestos y contribuciones fiscales legalmente establecidos o que pudieran establecerse durante la vigencia de las presentes.

Las tarifas por Servicio Interurbano serán aplicables cuando, del número de kilómetros efectuados en carretera se derive un importe superior, en contraprestación del Servicio, al precio por servicio urbano.

Cuando excede, se aplicará el precio específico del servicio por carretera, entendiendo que el recorrido se inicia en el punto de partida.

Las tarifas que se oferten comprenderán la totalidad de los gastos, es decir, sueldo del personal, carburante, amortización, etc.

Se fijan los siguientes precios máximos de licitación para cada lote en que está distribuido el Concurso, a efectos de determinación de las fianzas que deben constituirse:

LOTE 1. Distrito A .............. PTAS.

LOTE 2. Distrito B .............. PTAS.

LOTE 3. Distrito C .............. PTAS.

LOTE 4. Distrito D .............. PTAS.

3.2. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden el precio del contrato, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3.3. Al ser Pliego Tipo no es posible hacer constancia de la necesaria existencia del crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración por el cumplimiento del contrato, que se realizará por las Delegaciones Provinciales correspondientes.

4.- GARANTIA PROVISIONAL.

4.1. Será requisito para participar en la licitación, acreditar la consignación previa de una garantía provisional al 2% del precio de licitación máximo fijado en el presente Pliego, para cada uno de los lotes.

4.2. La garantía se constituirá en la Caja Central de Depósitos y Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Hacienda, en metálico, Títulos de la Deuda, y otros valores admitidos a tal efecto.

4.3. También será admitida la fianza mediante aval que reúna los requisitos establecidos en el artículo 370 y siguientes del Reglamento General de Contratación, debiendo ajustarse al modelo aprobado reglamentariamente, siendo necesario, en el caso, el previo bastanteo por la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud (SAS), de los poderes de los representantes de la Entidad avalante.

4.4. A los concursantes que no hayan sido adjudicatarios se les devolverá a la fianza provisional. La de los concursantes adjudicatarios será sustituida por la definitiva, simultáneamente a la firma del contrato, devolviéndose la provisional.

4.5. Previo al inicio de cualquier prórroga, se adecuará la fianza existente al incremento que se haya producido, mediante fianza complementaria proporcional a dicho incremento.

5.- PLAZO DEL CONTRATO.

5.1. El plazo de ejecución total del contrato será de doce meses consecutivos, contados a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del mismo, pudiendo ser objeto de prórrogas anuales por mutuo acuerdo de las partes.

La prórroga del contrato deberá ser expresa y formalizada por ambas partes, al menos, con tres meses de antelación a la formalización de aquel.

5.2. En el caso de que cualquiera de las partes pretendiera dar por resuelto y cancelado el contrato, la finalización del plazo inicial o de las posibles y sucesivas prórrogas, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación.

5.3. Extinguido el contrato o su prórroga, el contratista vendrá obligado a mantener el servicio hasta que resulte nuevo adjudicatario como consecuencia de la sustanciación de un nuevo concurso y éste comience a prestarlo.

II. F0RMA DE ADJUDICACION

6.- MODALIDAD DE ADJUDICACION.

La forma de adjudicación del contrato será de CONCURSO, previa admisión de licitadores, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado. Asimismo, su adjudicación será publicada siempre en el BOJA, según se establece en el artículo 214 del citado Reglamento.

7.- DOCUMENTACION EXIGIDA.

7.1. Para participar en el Concurso, el licitador deberá presentar en el Registro General del Organismo Contratante, en mano y dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, 3 sobres cerrados con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno el concurso a que se concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición, el carácter con que lo hace, así como la denominación de los mismos.

Asimismo las proposiciones podrán ser enviadas por correo y en este supuesto, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido ninguna proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

7.2. Las solicitudes para tomar parte en el Concurso serán formuladas por los concursantes, tal y como viene recogido en el punto 7.1. y no serán tenidas en cuenta las que se formulen de otro modo.

7.3. En el momento de la presentación de la documentación exigida en el Registro correspondiente de la Delegación Provincial de Salud, se proporcionará al representante resguardo acreditativo del día y hora en que la presenta y de haber sido rechazada por la mencionada oficina, en su caso.

7.4. Terminado el plazo de recepción, los Jefes de las Oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de las proposiciones recibidas o de las ausencias de licitadores, la cual remitirán al Secretario de la Mesa.

7.5. Sobre A) Proposición Económica:

Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como Anexo nº 1, presentándose escrita a máquina y no aceptándose aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, aún cuando fueran varias dependencias en las que pudieran hacerse. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este precepto producirá la desestimación de todas las por él presentadas.

7.6. Sobre B) Capacidad para contratar:

Contendrá los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del contratista, que será el Documento Nacional de Identidad o del que en su caso lo sustituya reglamentariamente, si se trata de persona física y si la Empresa fuera persona Jurídica, la Escritura de Constitución o Modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o el Registro de Cooperativas.

Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a la legislación, tiene capacidad de contratar y obligarse.

Cuando varias empresas, constituyendo una agrupación temporal, presenten oferta de licitación, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar.

Si la agrupación estuviese constituida por empresas españolas extranjeras, el gerente deberá ser español.

Las empresas extranjeras deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento General de Contratación del Estado (en redacción dado por el RD. 2528/1986 de 28 de Noviembre).

Las empresas extranjeras deberán cumplir en todo caso las disposiciones vigentes en materia de organización de industrias e inversiones de capital extranjero.

b) Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o intervenga en representación de una Sociedad Mercantil o Cooperativa, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concursa ante la Administración contratante, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en el caso de Sociedad Mercantil, o en el Registro de Cooperativas si se trata de una Sociedad Cooperativa. En todo caso, bastanteado por la Asesoría Jurídica del SAS.

c) Documento Nacional de Identidad de la persona firmante de la proposición.

d) Cuando la fianza se preste mediante aval, éste deberá ajustarse al modelo de la Orden Ministerial 10-5-1968 (BOE de 18-5-1968) y presentarse necesariamente este documento y no otro.

e) Declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad para contratar con la Administración, previstos en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, artículo 23 del Reglamento General de Contratación del Estado (según redacción dada por el Real Decreto 2528/1986 de 28 de Noviembre), o bien por declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa conforme al modelo que figura en el Anexo nº 2.

f) Declaración del licitador, acompañada de los modelos TC1 y TC2, acreditativa de que en ninguno de los trabajadores o propietarios de la empresa, concurren las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y el privado establece la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) La omisión de cualquiera de los documentos relacionados en el número

7.6., su aportación de forma insuficiente o su presentación con incumplimiento de lo prescrito en dicho número, será ya insubsanable y dará lugar a la exclusión el concursante, cuyo pliego de proposición económica no será abierto, devolviéndose la documentación personal y técnica y dicho sobre al interesado.

h) Aquellos que estén inscritos en el Registro de Contratistas creado por Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Salud de

4 de Noviembre de 1985, podrán sustituir la obligación que se exige en los apartados a), b) y c) por la de presentar fotocopia de la ficha del contratista y declaración firmada de que no se han modificado los extremos que obran en su última ficha de contratista.

De todos los documentos anteriores, así como de cualquier otro que sea preciso presentar, deberá de presentarse original o copia legalizada notarialmente, excepto la documentación a que se hace referencia en la letra g) de esta cláusula, que estará a lo que ella dice y la constitución de la fianza, que deberá ser en todo caso original.

7.7. Sobre C) Referencias Técnicas:

Se presentarán los siguientes documentos en el momento de la adjudicación:

* Permiso de circulación.

Incluirán en el sobre "C":

A) Declaración jurada de que los vehículos ofertados son o serán antes del inicio de la prestación del servicio, propiedad exclusiva del concursante y que cumplirá los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas en caso de resultar adjudicatario. Asimismo los vehículos ofertados no podrán tener, en ningún caso, una antigüedad superior a dos años (Artículo 6.2. Orden de 22 de Febrero de 1988).

B) Personal con que contará la empresa, que deberá ser, al menos, un conductor, preferentemente con titulación de Primeros Auxilios o Socorrismo. Aportando por tanto, la habilitación legal específica para conducir los citados vehículos.

C) Descripción de las ambulancias ofertadas teniendo presente que el ...% deberán ser de tipo furgón, el ... % de techo sobreelevado, matrícula de las mismas o compromiso de compra, características técnicas y lote o lotes a los que concursa.

D) Sugerencias y modificaciones que, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de Condiciones, puedan convenir a la realización del servicio.

E) Las especificaciones técnicas que los licitadores efectúan, de conformidad con los apuntes anteriores, serán vinculantes para los mismos.

8.- EXAMEN Y CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS.

La Mesa de Contratación, previamente al acto del Concurso, examinará y calificará la documentación contenida en el sobre B, acordando la admisión de los licitadores cuya documentación reúna todos los requisitos exigidos.

Sólo para la corrección de defectos o errores materiales y subsanables, la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo de tres días.

8.2. Salvo aquellos documentos personales que hayan de ser devueltos a las firmas comerciales (justificantes de Licencia Fiscal, Escrituras, DNI, etc.), los restantes serán diligenciados con el sello de la Mesa, por el secretario de la misma, quien efectuará una relación de los documentos presentados por cada uno de los concursantes, certificándola.

8.3. La Mesa podrá acordar que la admisión o exclusión de los solicitantes tenga carácter condicional hasta tanto se proceda por los asesores jurídicos o técnicos a un examen más detallado y detenido de la documentación aportada. En tal supuesto, la sesión pública en la que se acuerden a la vista de dichos informes, deberá tener lugar dentro del plazo máximo de 15 días, a contar desde el siguiente al que tuvo lugar la admisión condicional.

9.- APERTURA DE PROPOSICIONES.

9.1. Se realizará en el lugar, día y hora señalados en el anuncio, constituyéndose a dichos efectos la Mesa de Contratación, que habrá de ser necesariamente transcurridos 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2. Las actuaciones a realizar por la Mesa en este acto serán las siguientes:

a) Lectura del anuncio público del Concurso.

b) Recuento de las proposiciones presentadas.

c) Confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los Jefes de las Oficinas receptoras.

d) Conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores.

e) Comunicación por el Presidente del resultado de la calificación de los documentos presentados en el sobre B, con expresión de las proposiciones rechazadas y de la causa de la inadmisión, así como de las admitidas.

f) Se da ocasión a los interesados para que comprueben que los sobres que contienen las ofertas económicas, se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones en que fueron entregados.

g) Invitación por el Presidente de la Mesa, a los licitadores, a que manifiesten dudas o pidan explicaciones que estimen necesarias, contestándolas y aclarándolas la Mesa, que no podrá hacerse cargo de ningún documento que no hubiera sido entregado durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos. Pasado el momento, no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

h) Apertura de los sobres A, que contienen las proposiciones económicas de los licitadores admitidos y lectura de las mismas.

Las proposiciones no concordantes con la documentación presentada o con las características de la oferta anunciada, serán nulas a efectos de licitación.

i) El Secretario procederá a la apertura de las proposiciones económicas, diligenciándolas con su firma y el sello de la oficina que tramita el Concurso. Efectuará la relación de la misma, certificándola.

j) Leídas las proposiciones económicas, por el Presidente, se levantará la sesión, si bien previamente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o quejas estimen oportunas contra el acto celebrado.

k) Se levantará por el Secretario Acta que recoja suscinta y fielmente todo lo sucedido y que deberá ir firmada, al menos por éste, el Presidente y los que hubieran presentado reclamaciones o recurso.

l) Contra la exclusión por la Mesa de Contratación, podrá interponerse reclamación en el plazo de quince días y a los efectos de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que será resuelto por el Organo de Contratación.

m) A continuación y ya en sesión privada, la Mesa elevará las proposiciones a las actas y las observaciones que estime pertinentes al Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud, como Organo de Contratación o a la Autoridad que tuviese asumidas estas funciones al tiempo de la Resolución del Concurso.

10.- ADJUDICACION DEL CONCURSO.

10.1. Al Organo de Contratación corresponde la adjudicación del Concurso y a dicho efecto resolverá en orden a la proposición que considere más conveniente para los fines del mismo, en atención a las proposiciones económicas presentadas por los licitadores que junto con el Acta de la fase de apertura de proposiciones habrán sido elevadas por el Presidente de la Mesa de Contrataciones, así como en atención al informe técnico remitido por el Organo competente, que asimismo será emitido.

10.2. El Organo de Contratación se reserva el derecho de declarar desierto el Concurso, si ninguna de las proposiciones presentadas resultase convenientes a los fines de aquel.

10.3. La resolución de Adjudicación del Concurso será recurrible:

a) Mediante recurso de reposición que podrá presentarse ante el Gerente Provincial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación.

b) La resolución del recurso prevista en el párrafo precedente, sólo podrá ser impugnada mediante recurso Contencioso-Administrativo, si así procediese, de conformidad con lo determinado en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

11.1. Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el contratista, dentro del plazo de 25 días, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por la Tesorería Territorial correspondiente, acreditando estar inscrita la empresa en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratara de un empresario individual afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, por razón de la actividad.

Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Así como los recibos posteriores a dicha certificación.

b) Documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:

* Estar dado de alta en Licencia Fiscal.

* Haber presentado las declaraciones y en su caso efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, de los Pagos a Cuenta o Fraccionados o de las Retenciones a Cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

* Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el RD. 2529/1986 de Diciembre.

c) Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación.

d) Documento que acredite haber constituido a disposición del Organismo Contratante fianza definitiva por importe del 4% del presupuesto de contrata, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas, salvo que la fianza se instrumente mediante retención de parte del precio.

e) Escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de agrupación temporal de empresas cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

12.1 Será paso previo a la formalización, la presentación de:

a) Licencia clase C, a la que se refiere el artículo 2º. del Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos, expedida por el Ayuntamiento o Ayuntamientos correspondientes.

b) Tarjeta visado de transporte.

c) Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.

12.2. El documento administrativo, o en su caso, la Escritura Pública de formalización del contrato y constitución de fianza, se otorgará dentro de los 30 días siguientes al recibo de la notificación de adjudicación definitiva.

12.3. La falta de firma del contrato en el plazo establecido en la norma

12.1. de este Pliego, por negativa o incumplimiento del adjudicatario por cualquier causa, y aún en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor no imputables al mismo, llevará consigo la pérdida de la fianza provisional.

12.4. El adjudicatario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

12.5. El adjudicatario será responsable de toda relación referente a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

13.- NORMAS GENERALES.

13.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

13.2. Serán por cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formulación del contrato, del personal, del transporte, instalación, así como cualquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

13.3. El empresario quedará obligado con respecto del personal que emplee en la ejecución, realización e instalación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

14.- PAGOS.

14.1. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato por servicio urbano y por servicio en carretera.

12.2. La facturación será por meses vencidos y se presentará en triplicado ejemplar, con independencia para cada uno de los grupos de servicios en cada Distrito, en los 5 primeros días del mes siguiente.

14.3. El contratista vendrá obligado a justificar mediante certificación expedida por la Tesorería Territorial y en caso mediante los correspondientes TC-1 y TC-2, originales o copias autenticadas materialmente del mes anterior al facturado, estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

14.4. El pago se efectuará por la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud, a partir de los 15 días desde la presentación por duplicado de la factura de los servicios prestados en el mes anterior, en unión de los modelos justificativos y debidamente autorizados por la Inspección de la Seguridad Social, en los que habrá de figurar el coste del servicio conforme del usuario o persona acompañante.

14.5. Solamente se efectuarán actualización de precios dentro de los límites que las disposiciones de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud fijen.

15.- INICIO DEL SERVICIO.

La prestación del servicio, objeto de este Concurso, se iniciará una vez formalizado el contrato, en la fecha que en el mismo se indique, que en ningún caso superará un mes desde la firma del mismo.

16.- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

16.1. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en mora en el cumplimiento del contrato, la Administración podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la fianza o por imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura; en todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades es independiente de la indemnización.

16.2. Si por culpa o negligencia del adjudicatario del servicio o de su personal, se dejara de prestar algún servicio de los convenidos, el contratista vendría obligado a satisfacer al SAS una cantidad equivalente al duplo de lo que a este Organismo le hubiese costado la suplencia. Ello sin perjuicio del derecho que asista al SAS para resolver el contrato por incumplimiento del adjudicatario.

17.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

17.1. Son causas de extinción del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del Reglamento General de Contratos del Estado, las siguientes:

a) Las reiteradas deficiencias en la gestión del servicio.

b) El incumplimiento de las condiciones previstas en el Pliego de Explotación .

c) La incompatibilidad sobrevenida del empresario o de los trabajadores a su servicio.

17.2. La resolución del contrato, por causas imputables al contratista, determinará automáticamente la incautación de la fianza, previa instrucción del expediente administrativo correspondiente tramitado con carácter de urgencia. El SAS se reserva el derecho de reclamar la indemnización por daños y perjuicios pertinentes en aquellas infracciones susceptibles de reclamación.

18.- DEVOLUCION DE LA FIANZA.

La fianza definitiva será devuelta una vez extinguido el contrato por cualquiera de las partes y previa justificación por el contratista de no hallarse pendiente de cumplimiento de ninguna de las obligaciones que hubiese en virtud del contrato. Caso de existir, al momento de la finalización del contrato, reclamación, denuncia o cualquier otra circunstancia de la que se pudiera derivar responsabilidad del contratista, la fianza será retenida para el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias que se pudieran determinar de la misma, una vez resuelta administrativa y judicialmente, en su caso.

19.- FACULTAD DE DIRECCION E INSPECCION.

19.1. Sin perjuicio de la obligación que la empresa adjudicataria tiene de inspeccionar sus propios vehículos, el Delegado Provincial de Salud, a través de los Organos que designe, por sí o por medio de Técnicos, podrá efectuar las inspecciones que estime necesarias.

19.2. La Empresa quedará obligada a efectuar la corrección de las irregularidades o alteraciones que se observan, no pudiendo prestar sus servicios hasta que sean subsanadas. Todo ello independientemente de las regularizaciones que en un futuro se desarrollan.

19.3. El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estados y Reglamento de aplicación.

19.4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recursos contenciosos-administrativos, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

20.- EJECUCION DEL SERVICIO.

20.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las condiciones generales de este Pliego, los vehículos deberán estar en todo momento en perfecto estado de funcionamiento.

En caso de averías, cuya reparación no pueda realizarse inmediatamente, deberán ser sustituidos, previa justificación, por otros vehículos de idénticas o superiores características, por el tiempo necesario para su reparación. También podrán ser sustituidos de modo definitivo, avisando del cambio con 15 días de antelación, durante los cuales los nuevos vehículos habrán de ser presentados a la Gerencia Provincial del SAS, para que ésta dé su conformidad.

20.2. Los vehículos deberán tener, sin perjuicio del seguro obligatorio o de cualquier otro, como condición inexcusable del contrato y previo a éste, un seguro de responsabilidad civil ilimitada respecto a terceros y de ocupantes del vehículo.

20.3. En el supuesto de prórroga, los vehículos ambulancia que presten servicio por causa de este contrato y que tengan una antigüedad de cinco años, deberán ser renovados por vehículos tipo furgón de techo alto o doble techo con las demás características indicadas. Excepcionalmente, y en razón al estado de la ambulancia, este plazo podrá ser prorrogado hasta los ocho años.

ANEXO Nº 1

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

D. _______________________________________________________________________ vecino de ______________________________ provincia de ____________________ con domicilio en ________________________________________________, (en el caso de actuar en representación: como apoderado de _____________________ ____________________ con domicilio en ____________________________________ calle ___________________________________________ número ________________ CIF o DNI número _____________________________), enterado del anuncio inserto en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número _______ del día _______ de _________ de 199 ___ y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso de contratación del Servicio de Transporte de enfermos en Ambulancias se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el proyecto completo y el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente que cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete en nombre ____________________ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado servicio con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio de _________________________________ (en letra) pesetas, más la cantidad correspondiente al impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Recargo Provincial sobre el mismo.

En ________________ a ______ de _______________ de 199 _____. (fecha y firma del proponente)

ANEXO Nº 2

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ILMO. SR. DIRECTOR-GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

D. ______________________________________________ como representante legal de la Empresa ______________________________________ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, cuales son:

1º. Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas o sujetas al procedimiento al que se refiere el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencia, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada.

2º. Haber sido declaradas en quiebra, concurso de acreedores o insolventes fallidas en cualquier procedimiento, o haber iniciado expediente de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuesen rehabilitadas.

3º. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato que hubiesen celebrado con la Administración.

4º. Haber sido sancionadas con carácter firme, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, por infracción administrativa en materia de disciplina de mercado.

5º. Haber cometido cualquier otra falta grave en materia profesional distinta de las comprendidas en los apartados anteriores.

6º. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 25/1983, de 26 de Diciembre, sobre incompatibilidades de Altos Cargos o de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio del Régimen Electoral General.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia efectiva y descendientes menores de edad de las personas a que se refiere el párrafo anterior de este apartado.

7º. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

8º. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en aplicación de las disposiciones de esta Ley o su Reglamento.

En __________________ a ______ de __________ de 199 ____.

PLIEGO TIPO DE EXPLOTACION PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS DE TRANSPORTE COLECTIVO MEDIANTE CONCURSO

I. ELEMENTOS DE CONTRATO

1.- NORMAS REGULADORAS.

1.1. Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego.

1.2. Para lo no previsto en él se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado, y el Reglamento General de Contratos del Estado, disposiciones complementarias que regulan el contrato de gestión de servicios públicos (artículos 62 a 82 de la Ley de Contratos del Estado y Título III, Libro I del Reglamento).

1.3. El desconocimiento del contrato, cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que formen parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El presente Pliego precisará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio de transporte para enfermos y usuarios del Servicio Andaluz de Salud, mediante la utilización del número de ambulancias de transporte sanitario colectivo necesario para la cobertura de las rutas o itinerarios establecidos.

3.- PRESUPUESTO.

3.1. Las ofertas económicas, necesariamente tendrán como tipos máximos de licitación, las siguientes tarifas:

Serán de aplicación las tarifas recogidas en la Orden de 7 de junio de

1991 de la Consejería de Salud, sobre condiciones económicas aplicables a los servicios concertados de ambulancias.

A tales efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende por "servicio urbano" el realizado dentro de la misma localidad; por "servicio interurbano" el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia recogida de acuerdo con el Mapa Oficial de Carreteras editado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

En las tarifas están comprendidas todas las tasas, impuestos y exenciones fiscales legalmente establecidos o que pudieran establecerse durante la vigencia de las presentes.

Las tarifas por Servicio Interurbano serán aplicables cuando, del número de kilómetros efectuados en carretera se derive un importe superior, en contraprestación del Servicio, al precio por servicio urbano.

Cuando exceda, se aplicará el precio especifica del servicio por carretera, entendiendo que el recorrido se inicia en el punto de partida.

Las tarifas que se oferten comprenderán la totalidad de los gastos, es decir, sueldo del personal, carburante, amortización, etc.

Se fijan los siguientes precios máximos de licitación para cada lote en que está distribuido el Concurso, a efectos de determinación de las fianzas que deben constituirse:

LOTE 1 . RUTAS: A, B ........

LOTE 2. ...

LOTE 3. ...

LOTE 4. ...

3.2. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden el precio del contrato, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3.3. Al ser Pliego Tipo no es posible hacer constancia de la necesaria existencia del crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración por el cumplimiento del Contrato, que se realizará por las Delegaciones Provinciales correspondientes.

4.- GARANTIA PROVISIONAL.

4.1. Será requisito para participar en la licitación, acreditar la consignación previa de una garantía provisional al 2% del precio de licitación máximo fijado en el presente Pliego, para cada uno de los lotes.

4.2. La garantía se constituirá en la Caja Central de Depósitos y Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Hacienda, en metálico, Títulos de la Deuda, y otros valores admitidos a tal efecto.

4.3. También será admitida la fianza mediante aval que reúna los requisitos establecidos en el artículo 370 y siguientes del Reglamento General de Contratación, debiendo ajustarse al modelo aprobado reglamentariamente, siendo necesario, en el caso, previo bastanteado por la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud (SAS), de los poderes de los representantes de la Entidad avalante.

4.4. A los concursantes que no hayan sido adjudicatarios se les devolverá la fianza provisional. La de los concursantes adjudicatarios será sustituida por la definitiva, simultáneamente a la firma del contrato, devolviéndose la provisional.

4.5. Previo al inicio de cualquier prórroga, se adecuará la fianza existente al incremento que se haya producido, mediante fianza complementaria proporcional a dicho incremento.

5.- PLAZO DEL CONTRATO.

5.1. El plazo de ejecución total del contrato será de doce meses consecutivos, contados a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del mismo, pudiendo ser objeto de prórrogas anuales por mutuo acuerdo de las partes.

La prórroga del contrato deberá ser expresa y formalizada por ambas partes, al menos, con tres meses de antelación a la formalización de aquel.

5.2. En el caso de que cualquiera de las partes pretendiera dar por resuelto y cancelado el contrato, la finalización del plazo inicial o de las posibles y sucesivas prórrogas, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación.

5.3. Extinguido el contrato o su prorroga, el contratista vendrá obligado a mantener el servicio hasta que resulte nuevo adjudicatario como consecuencia de la sustanciación de un nuevo concurso y éste comience a prestarlo.

II. FORMA DE ADJUDICACION.

6.- MODALIDAD DE ADJUDICACION.

La forma de adjudicación del contrato será de CONCURSO, previa admisión de licitadores, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado. Asimismo, su adjudicación será publicada siempre en el BOJA, según se establece en el artículo 214 del citado Reglamento.

7.- DOCUMENTACION EXIGIDA.

7.1. Para participar en el Concurso, el licitador deberá presentar en el Registro General del Organismo Contratante, en mano y dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, 3 sobre cerrados con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno el concurso a que se concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición, el carácter con que lo hace, así como la denominación de los mismos.

Asimismo las proposiciones podrán ser enviadas por correo y en este supuesto, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Corros y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido ninguna proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

7.2. Las solicitudes para tomar parte en el Concurso serán formuladas por los concursantes, tal y como viene recogido en el punto 7.1. y no serán tenidas en cuenta las que se formulen de otro modo.

7.3. En el momento de la presentación de la documentación exigida en el Registro correspondiente de la Delegación Provincial de Salud, se proporcionará al representante resguardo acreditativo del día y hora en que la presenta y de haber sido rechazada por la mencionada oficina, en su caso.

7.4. Terminado el plazo de recepción, los Jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de las proposiciones recibidas o de las ausencias de licitadores, la cual remitirán al Secretario de la Mesa.

7.5. Sobre A) Proposición Económica:

Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como Anexo nº 1, presentándose escrita a máquina y no aceptándose aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, aún cuando fueran varias dependencias en las que pudieran hacerse. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este precepto producirá la desestimación de todas las por el presentadas.

7.6. sobre B) Capacidad para contratar:

Contendrá los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del contratista, que será el Documento Nacional de Identidad o del que en su caso lo sustituya reglamentariamente, si se trata de persona física y si la Empresa fuera persona Jurídica, la Escritura de Constitución o Modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o el Registro de Cooperativas.

Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a la legislación, tiene capacidad de contratar y obligarse.

Cuando varias empresas, constituyendo una agrupación temporal, presenten oferta de licitación, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar.

Si la agrupación estuviese constituida por empresas españolas y extranjeras, el gerente deberá ser español.

Las empresas extranjeras deberán reunir los requisitos establecidas en el artículo 24 del Reglamento General de Contratación del Estado (en redacción dado por el RD. 2528/1986 de 28 de Noviembre).

Las empresas extranjeras deberán cumplir en todo caso las disposiciones vigentes en materia de organización de industrias e inversiones de capital extranjero.

b) Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o intervenga en representación de una Sociedad Mercantil o Cooperativa, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra ante la Administración contratante, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en el caso de Sociedad Mercantil, o en el Registro Mercantil, en el caso de Sociedad Mercantil, o en el Registro de Cooperativas si se trata de una Sociedad Cooperativa. En todo caso, bastanteado por la Asesoría Jurídica del SAS.

c) Documento Nacional de Identidad de la persona firmante de la proposición.

d) Cuando la fianza se preste mediante aval, éste deberá ajustarse al modelo de la Orden Ministerial 10-5-1968) y presentarse necesariamente este documento y no otro.

e) Declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad para contratar con la Administración, previstos en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, artículo 23 del Reglamento General de Contratación del Estado (según redacción dada por el Real Decreto 2528/1986 de 28 de Noviembre), o bien por declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa conforme al modelo que figura en el Anexo nº 2.

f) Declaración del licitador, acompañada de los modelos TC1 y TC2, acreditativa de que en ninguno de los trabajadores o propietarios de la empresa concurren las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y el privado establece la Legislación de incompatibilidades del sector público y el privado establece la Legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) La omisión de cualquiera de los documentos relacionados en el número 7.6., su aportación de forma insuficiente o su presentación con incumplimiento de lo prescrito en dicho número, será ya insubsanable y dará lugar a la exclusión del concursante, cuyo pliego de proposición económica no será abierto, devolviéndose la documentación personal y técnica y dicho sobre al interesado.

h) Aquellos que estén inscritos en el Registro de Contratistas, creado por Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Salud de 4 de Noviembre de 1985, podrán sustituir la obligación que se exige en los apartados a), b) y c) por la de presentar fotocopia de la ficha del contratista y declaración firmada de que no se han modificado los extremos que obran en su última ficha de contratista.

De todos los documentos anteriores, así como de cualquier otro que sea preciso presentar, deberá de presentarse original o copia legalizada notarialmente, excepto la documentación a que se hace referencia en la letra g) de esta cláusula, que estará a lo que ella dice y la constitución de la fianza, que deberá ser en todo caso original.

7.7. Sobre C) Referencias Técnicas:

- Se presentarán los siguientes documentos en el momento de la adjudicación.

* Permiso de circulación.

- Incluirán en el sobre "C":

A) Declaración jurada de que los vehículos ofertados son o serán antes del inicio de la prestación del servicio, propiedad exclusiva del concursante y que cumplirá los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas en caso de resultar adjudicatario. Asimismo los vehículos ofertados no podrán tener en ningún caso, una antigüedad superior a dos años (Artículo 6.2. Orden de 22 de Febrero de 1988).

B) Personal con que cuenta o contará la empresa, que deberá ser, al menos, un conductor, preferentemente con titulación de Primeros Auxilios o Socorrismo. Aportando por tanto, la habilitación legal específica para conducir los citados vehículos.

C) Sugerencias y modificaciones que, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de Condiciones, puedan convenir a la realización del servicio.

D) Las especificaciones técnicas que los licitadores efectúan, de conformidad con los apuntes anteriores, serán vinculantes para los mismos.

8.- EXAMEN Y CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS

8.1. La Mesa de Contratación, previamente al acto del Concurso, examinará y calificará la documentación contenida en el sobre B, acordando la admisión de los licitadores cuya documentación reúna todos los requisitos exigidos.

Sólo para la corrección de defectos o errores materiales y subsanables, la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo de tres días.

8.2. Salvo aquellos documentos personales que hayan de ser devueltos a las firmas comerciales (justificantes de Licencia Fiscal, Escrituras, DNI, etc.), los restantes serán diligenciados con el sello de la Mesa, por el Secretario de la misma, quien efectuará una relación de los documentos presentados por cada uno de los concursantes, certificándola.

8.3. La Mesa podrá acordar que la admisión o exclusión de los solicitantes tenga carácter condicional hasta tanto se proceda por los asesores jurídicos o técnicos a un examen más detallado y detenido de la documentación aportada. En tal supuesto, la sesión pública en la que se da cuenta de las admisiones y exclusiones que se acuerden a la vista de dichos informes, deberá tener lugar dentro del plazo máximo de 15 días, a contar desde el siguiente al que tuvo lugar la admisión condicional.

9.- APERTURA DE PROPOSICIONES.

9.1. Se realizará en el lugar, día y hora señalados en el anuncio, constituyéndose a dichos efectos la Mesa de Contratación, que habrá de ser necesariamente transcurridos 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2. Las actuaciones a realizar por la Mesa en este acto serán las siguientes:

a) Lectura del anuncio público del Concurso.

b) Recuento de las proposiciones presentadas.

c) Confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los Jefes de las Oficinas receptoras.

d) Conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores.

e) Comunicación por el Presidente del resultado de la calificación de los documentos presentados en el sobre B, con expresión de las proposiciones rechazadas y de la causa de la inadmisión, así como de las admitidas.

f) Se da ocasión a los interesados para que comprueben que los sobres que contienen las ofertas económicas, se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones en que fueron entregados.

g) Invitación por el Presidente de la Mesa, a los licitadores, a que manifiesten dudas o pidan explicaciones que estimen necesarias, contestándolas y aclarándolas la Mesa, que no podrá hacerse cargo de ningún documento que no hubiera sido entregado durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos. Pasado el momento, no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

h) Apertura de los sobres A, que contienen las proposición económicas de los licitadores admitidos y lecturas de las mismas.

Las proposiciones no concordantes con la documentación presentada o con las características de la oferta anunciada, serán nulas a efectos de licitación.

i) El Secretario procederá a la apertura de las proposiciones económicas, diligenciándolas con su firma y el sello de la oficina que tramita el Concurso. Efectuará la relación de la misma, certificándola.

j) Leídas las prescripciones económicas, por el Presidente, se levantará la sesión, si bien previamente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o quejas estimen oportunas contra el acto celebrado.

k) Se levantará por el Secretario Acta que recoja suscinta y fielmente todo lo sucedido y que deberá ir firmada, al menos por éste, al Presidente y los que hubieran presentado reclamaciones o recurso.

i) Contra la exclusión por la Mesa de Contratación, podrá interponerse reclamación en el plazo de quince días y a los efectos de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que será resuelto por el Organo de Contratación.

m) A continuación y ya en sesión privada, la Mesa elevará las proposiciones a las actas y las observaciones que estime pertinentes al Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud, como Organo de Contratación o a la Autoridad que tuviese asumida estas funciones al tiempo de la Resolución del Concurso.

10.- ADJUDICACION DEL CONCURSO.

10.1. Al Organo de Contratación corresponde la adjudicación del Concurso y a dicho efecto resolverá en orden a la proposición que considere más conveniente para los fines del mismo, en atención a las proposiciones económicas presentadas por licitadores que junto con el Acta de la fase de apertura de proposiciones habrán sido elevadas por el Presidente de la Mesa de Contrataciones, así como en atención al informe técnico emitido por el Organo competente, que asimismo será emitido.

10.2. El Organo de Contratación se reserva el derecho de declarar desierto el Concurso, si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquel.

10.3. La resolución de adjudicación del Concurso será recurrible:

a) Mediante recurso de reposición que podrá presentarse ante el Gerente Provincial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación.

b) La resolución del recurso de reposición prevista en el párrafo precedente, sólo podrá ser impugnado mediante recurso

Contencioso-Administrativo, si así procediese, de conformidad con lo determinado en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses o en el de un año desde la interposición del recurso de reposición, si no mediara resolución expresa.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

11.1. Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el contratista, dentro del plazo de 25 días, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por la Tesorería Territorial correspondiente, acreditando estar inscrita la empresa en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratara de un empresario individual afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, por razón de la actividad.

Haber afiliado en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratara de un trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Así como los recibos posteriores a dicha certificación.

b) Documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

* Estar dado de alta en Licencia Fiscal.

* Haber presentado las declaraciones y en su caso efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, de los Pagos a Cuenta o Fraccionados o de las Retenciones a Cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

* Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el RD. 2529/1986 de Diciembre.

c) Documento acreditado del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación.

d) Documento que acredite haber constituido a disposición del Organismo Contratante fianza definitiva por importe del 4% del presupuesto de contrata, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas, salvo que la fianza se instrumente mediante retención de parte del precio.

e) Escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de agrupación temporal de empresas, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

12.1. Será paso previo a la formalización, la presentación de la licencia específica de Transporte Sanitario Colectivo, expedida a tal efecto por la Dirección General de Transportes Terrestres de la Junta de Andalucía, para lo que precisarán la licencia tipo C expedida por el Municipio.

12.2. Tarjeta visado de Transportes y Tarjeta Inspección Técnica del vehículo.

12.3. El documento administrativo, o en su caso, la Escritura Pública de formalización del contrato y constitución de fianza, se otorgará dentro de los 30 días siguientes al recibo de la notificación de adjudicación definitiva.

12.4. La falta de firma del contrato en el plazo establecido en la norma

12.1. de este Pliego, por negativa o incumplimiento del adjudicatario por cualquier causa, y aún en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor no imputables al mismo, llevará consigo la pérdida de la fianza provisional.

12.5. El adjudicatario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución del contrato, deberá obtener las comisiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

12.6. El adjudicatario será responsable de toda relación referente a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de l a interposición de reclamaciones.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

13.- NORMAS GENERALES.

13.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

13.2. Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formulación del contrato, del personal, del transporte, instalación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

13.3. El empresario quedará obligado con respecto del personal que emplee en la ejecución, realización e instalación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

14. PAGOS.

14.1. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato por servicio urbano y por servicio en carretera.

14.2. La facturación será por meses vencidos y se presentará en triplicado ejemplar, en los 5 primeros días del mes siguiente.

14.3. El contratista vendrá obligado a justificar mediante certificación expedida por la Tesorería Territorial y en caso mediante los correspondientes TC-1 y TC-2, originales o copias autenticadas materialmente del mes anterior al facturado, estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

14.4. El pago se efectuará por la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud, a partir de los 15 días desde la presentación por duplicado de la factura de los servicios prestados en el mes anterior, en unión de los modelos justificativos y debidamente autorizados por la Inspección de la Seguridad Social, en los que habrá de figurar el coste del servicio conforme del usuario o persona acompañante.

14.5. Solamente se efectuarán actualizaciones de precios dentro de los límites que las disposiciones de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud fijen.

15.- INICIO DEL SERVICIO.

La prestación del servicio, objeto de este Concurso, se iniciará una vez formalizado el contrato, en la fecha que en el mismo se indique, que en ningún caso superará un mes desde la firma del mismo.

16.- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

16.1. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en mora en el cumplimiento del contrato, la Administración podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la fianza o por la imposición de las mismas en la correspondiente factura; en todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades es independiente de la indemnización.

16.2. Si por culpa o negligencia del adjudicatario del servicio o de su personal, se dejara de prestar algún servicio de los convenidos, se dejará de prestar algún servicio de los convenidos, el contratista vendría obligado a satisfacer al SAS una cantidad equivalente al duplo de lo que a este Organismos le hubiese costado la suplencia. Ello sin perjuicio del derecho que asista al SAS para resolver el contrato por incumplimiento del adjudicatario.

17.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

17.1. Son causas de extinción del contrato, además de las previstas en el Artículo 223 del Reglamento General de Contratos del Estado, las siguientes:

a) Las reiteradas deficiencias en la gestión del servicio.

b) El incumplimiento de las condiciones previstas en el Pliego de Explotación.

c) La incompatibilidad sobrevenida del empresario o de los trabajadores a su servicio.

17.2. La resolución del contrato, por causas imputables imputables al contratista, determinará automáticamente la incautación de la fianza, previa instrucción del expediente administrativo correspondiente tramitado con carácter de urgencia. El SAS se reserva el derecho de reclamar la indemnización por daños y perjuicios pertinentes en aquellas infracciones susceptibles de reclamación.

18.- DEVOLUCION DE LA FIANZA.

La fianza definitiva será devuelta una vez extinguido el contrato por cualquiera de las partes y previa fijación por el contratista de no hallarse pendiente de cumplimiento de ninguna de las obligaciones que hubiese en virtud del contrato. Caso de existir, al momento de la finalización del contrato, reclamación, denuncia o cualquier otra circunstancia de la que pudiera derivar responsabilidad del contratista, la fianza será retenida para el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias que se pudieran determinar de la misma, una vez resuelta administrativa y judicialmente, en su caso.

19.- FACULTAD DE DIRECCION E INSPECCION.

19.1. Sin perjuicio de la obligación que la empresa adjudicataria tiene de inspeccionar sus propios vehículos, el Delegado Provincial de Salud, a través de los Organos que designe, por sí o por medio de Técnicos, podrá efectuar las Inspecciones que estime necesarias.

19.2. La Empresa quedará obligada a efectuar la corrección de las irregularidades o alteraciones que se observen, no pudiendo prestar sus servicios hasta que sean subsanadas. Todo ello independientemente de las regularizaciones que en un futuro se desarrollen.

19.3. El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

19.4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recursos contencioso-administrativos, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

20.- EJECUCION DEL SERVICIO.

20.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las condiciones generales de este Pliego, los vehículos deberán estar en todo momento en perfecto estado de funcionamiento.

En caso de averías, cuya reparación no pueda realizarse inmediatamente, por otros vehículos de idénticas o superiores características, por el tiempo necesario para su reparación. También podrán ser sustituidos de modo definitivo, avisando del cambio con 15 días de antelación, durante los cuales los nuevos vehículos habrán de ser presentados a la Gerencia Provincial del SAS para que ésta de su conformidad.

20.2. Los vehículos deberán tener, sin perjuicio del seguro obligatorio o de cualquier otro, como condición inexcusable del contrato y previo a éste, un seguro de responsabilidad civil ilimitada respecto a terceros y de ocupantes del vehículo.

20.3. Las rutas establecidas en este concierto podrán ser objeto de variación en función del número y localidad de los enfermos.

20.4. Las presentes rutas se mantendrán siempre que exista un número superior a tres enfermos en los recorridos establecidos o que se pudieran establecer. En caso contrario el presente concierto quedará sin efecto.

20.5. De la falta de puntualidad por causas imputables a la empresa adjudicataria, se levantará el acta correspondiente de incidencia. La reiterada falta de puntualidad podrá ser constitutiva de rescisión del contrato (artículo 17.2.A. del presente pliego).

REQUISITOS TECNICO-SANITARIOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES SANITARIO COLECTIVO

CARACTERISTICAS GENERALES:

* Vehículo con potencia fiscal igual o mayor a 75 CV.

* Sistema de frenos con doble circuito y servofrenos.

* Dos rotativos luminosos exteriores, color ámbar, uno anterior y otro posterior.

* Sirena con dos tonos.

* Cuatro indicadores de parada.

* Climatización capaz de asegurar en condiciones normales, de 20 a 25º C. en el interior. La temperatura se medirá en el Centro del vehículo.

* Existirá una fácil accesibilidad entre las zonas del conductor y de los pacientes.

* Puerta lateral de acceso a la zona asistencial, corredera, con cristal de seguridad provisto de persiana o cortinilla y con un dispositivo de elevación automático para sillas de ruedas.

* Dos barras paralelas fijas en el techo que permitan el desplazamiento en ruta.

* Aislamiento termoacústico.

* En la zona de conducción dos asientos, al menos, con cinturones de seguridad automáticos.

* Armarios para material y lencería.

ZONA ASISTENCIAL:

* Los revestimientos interiores serán antideslizantes, continuos, fijos, impermeables, ignifugos y fácilmente lavables.

* Dispondrá de un área con sistema de anclajes para sillas de ruedas para evitar desplazamientos.

* Asientos confortables y reclinables, dotados de cinturón de seguridad automático y regulable, en número no superior a nueve. Uno de ellos estará dispuesto de modo que pueda soportar a la camilla plegable.

* Existirá una pequeña superficie o tablero dotado con un lavabo de agua corriente, abastecido por un depósito de capacidad mínima de 15 litros y con un deposito anexo de aguas usadas.

DOTACION SANITARIA:

* Equipo de oxigenoterapia con, al menos, dos balas de oxígeno de 850 litros.

* Aparato de ventilación manual.

* Dispositivo de aspiración de un sólo uso.

* Dispositivos para suspensión del sistema de perfusión.

* Una silla de ruedas plegable.

* Botiquín sanitario.

* Camilla plegable.

* Cuña y botella irrompibles.

* Cubo o bolsa para desperdicios.

* Bolsas de plástico para vómitos.

* Almohadas.

* Mantas.

* Sábanas.

* Plásticos por camillas.

DOTACION NO SANITARIA:

* Preinstalación de radiofonía en la zona del conductor. * Tacógrafo en el tablero de instrumentos del conductor. * Dos extintores de 6 kilogramos cada uno.

* Herramientas para la atención mecánica del vehículo en ruta. * Linterna.

DECORACION EXTERIOR:

* Según lo especificado en el Manual de Identidad Corporativa del SAS.

ANEXO Nº 1

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

D. ----------------------------------------------------------------------- vecino de ----------------------------- provincia de --------------------- con domicilio en ------------------------------------------, ( en el caso de actuar en representación: como apoderado de -------------------------- con domicilio en ---------------- calle ---------------------------------- número -------- CIF o DNI número -------------------------------------), enterado del anuncio inserto en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número -----------------

del día ------- de ------- de 199 ------ y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso de contratación del Servicio de Transporte de enfermos en Vehículos de Transporte Colectivo se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.

A tal efecto, hace constar que conoce el proyecto completo y el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete en nombre --------------------------------

------ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado servicio con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio de ----------------------------- (en letra) pesetas, más la cantidad correspondiente al impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Recargo Provincial sobre el mismo.

En ---------------- a ----- de ------------------ de 199 ---- . (Fecha y firma del proponente)

ANEXO Nº 2

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ILMO. SR. DIRECTOR-GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

D. ---------------------------------------------- como representante legal de la Empresa .---------------------------------- DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, cuales son:

1º. Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas o sujetas al procedimiento al que se refiere el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, trafico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios , revelación de secretos o uso de información privilegiada.

2º. Haber sido declaradas en quiebra, concurso de acreedores o insolventes fallidas en cualquier procedimiento, o haber iniciado expediente de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuesen rehabilitadas.

3º. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato que hubiesen celebrado con la Administración.

4º. Haber sido mencionadas con carácter firme, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, por infracción administrativa en materia de disciplina de mercado.

5º. Haber cometido cualquier otra falta grave en materia profesional distinta de las comprendidas en los apartados anteriores.

6º. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 25/1983, de 26 de Diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos o de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio del Régimen Electoral General.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad de las personas a que se refiere el párrafo anterior de este apartado.

7º. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

8º. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en aplicación de las disposiciones de esta Ley o su Reglamento.

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