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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110 y
111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), a E.P.S.A., a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 26 de abril de 1991, publicado en el BOP núm. 153 de 6 de julio de 1991 y cuya descripción es la siguiente:
Grupo de quince solares sitos en el Sector Z-Uno del municipio de Doña Mencía, con un total de mil doscientos dieciocho metros cuadrados, en concreto los números ciento sesenta y ocho, ciento sesenta y nueve, ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y siete, ciento setenta y ocho, ciento setanta y nueve, ciento ochenta, ciento ochenta y uno, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y tres, doscientos dos, doscientos tres y doscientos cuatro.
Grupo de ocho solares de los que este Ayuntamiento es propietario en el mismo Sector, por cesión obligatoria de la Junta de Compensación del Sector Z-Uno de este municipio, en concreto los números ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis y ciento ochenta y siete si bien la condición de que sobre los solares números ciento setenta y cuatro y ciento ochenta y cinco se construyan locales para uso municipal así como que la reversión de estos dos solares al Ayuntamiento sea automática cuando, como consecuencia del incremento del suelo urbano municipal, se haga necesaria la conexión del actual Sector Z-Uno con el futuro ensanche del municipio que se prevé se realice utilizando como viales el espacio de estos dos solares.
Los solares números ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve del mismo Sector Z-Uno, adquiridos previamente por el Ayuntamiento, para completar la totalidad del suelo preciso para el desarrollo de la promoción de viviendas previstas.
Sevilla, 8 de junio de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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