Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, de conformidad con el Decreto 110/1991, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1991, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido por el art. 4º del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local y las Diputaciones Provinciales, y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación de Sevilla. La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 110/1991, de 14 de mayo. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art. 6º del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art. 44.4., de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma:
D I S P O N G O :
1º. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indican seguidamente:
Corporación Aportación Subv.Diput. Capital. Local INEM Materiales Subvdo.J.A. =========================================================================. Burguillos 4.504.521 2.252.260 1.749.105. Castilblanco A. 4.300.000 2.000.000 1.553.200. Osuna 21.600.000 10.800.000 8.387.280.
--------------------------------------------------------------------------. TOTAL 30.404.521 15.052.260 11.689.585. ==========================================================================.
2º. El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla por el Banco de Crédito Local, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77,66%, se concierta en las condiciones previstas en la Estipulación Segunda del Convenio suscrito el pasado
20 de mayo de 1991, entre la Junta de Andalucía, Banco de Crédito Local y las Diputaciones Andaluzas.
3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art. 3º en relación con el 2º y siguientes del Decreto 110/1991, de 14 de mayo, y cuya observación ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.
4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la citada Provincia y al Banco de Crédito Local, a los efectos consiguientes.
Sevilla, 10 de junio de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
Descargar PDF