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En atención a la organización del próximo curso escolar y en lo que a materia de personal se refiere, esta Dirección General ha resuelto:
PRIMERO.-
1.- Todos los Profesores de los niveles de Enseñanzas Secundarias, Profesores Técnicos de FP, y Enseñanzas de Régimen Especial pertenecientes a los colectivos que a continuación se citan, deberán cumplimentar y remitir a este Centro Directivo instancia por duplicado, según modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución y que se encontrarán a su disposición en las distintas Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de al publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A) Profesores que habiendo participado en el Concurso de traslado de 1991 como funcionarios en expectativas de destino, continúen en esa situación tras la resolución provisional del mismo.
B) Profesores que han superado las pruebas de acceso a la Función Pública docente por el turno de movilidad del grupo B al A, celebradas durante el año 1991.
C) Profesores relacionados como funcionarios en prácticas en la Orden de
9 de Junio por la que se hace pública la relación de opositores que han superado el proceso selectivo de ingreso a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades de ingreso a la Función Pública docente.
D) Interinos comprendidos en el Acuerdo de 16 de Enero de 1990, entre la Consejería de Educación y Ciencia y los Sindicatos.
En la instancia deberán cumplimentarse todos los datos requeridos y especialmente todos los Centros con sus códigos que figuran como Anexo II a esta Resolución, teniendo en cuenta que cualquier error en el código podrá determinar la obtención en un Centro no deseado.
Deberá consignarse asimismo la especialidad por la que participan, indicando los códigos de especialidad y Cuerpo, según Anexo II.
Cualquier instancia cursada fuera del plazo establecido, salvo circunstancias extraordinarias, no será tenida en cuenta a la hora de las preferencias de Centros.
En caso de discordancia entre Centro y código se atenderá exclusivamente al código.
2.- Los profesores que hubiesen quedado en expectativa de destino, en la resolución provisional del Concurso de traslado de 1991, sólo podrán participar por su especialidad.
Asimismo podrán solicitar permanecer en el mismo destino que en el curso actual, siempre y cuando su colocación en el curso 1991-1992 hubiera sido informatizada y existiera plaza vacante. Para ello será imprescindible, además de cumplimentar el impreso con la relación de Centros, rellenar el apartado correspondiente para ejercer esta opción.
3.- Los profesores participantes por los apartados B) y C) sólo podrán participar por su especialidad.
4.- Las instancias correspondientes a los participantes por los apartados A), B) y C) anteriores, que obtuviesen destino definitivo en el Concurso de traslado de 1991, serán anuladas de oficio por la Administración.
5.- Los profesores interinos citados en el apartado Primero.1 de la presente Resolución podrán solicitar todos los Centros de la relación que le acompaña, siempre que cumplan los requisitos de titulación de la especialidad y nivel educativo, considerando que optarán inexcusablemente a la asignatura en que han estado nombrados en el curso actual. En caso de haber estado nombrados en el presente curso en más de una asignatura, deberán optar por una de ellas. Podrán, no obstante, solicitar otra asignatura, quedando a juicio de la Consejería de Educación y Ciencia su aceptación, en función de las necesidades del sistema.
Los interinos que han estado nombrados en la asignatura de Dibujo y Teoría del Dibujo de FP y no tienen la titulación requerida para la nueva especialidad de Dibujo, deberán optar sólo a Centros de Formación Profesional que impartan esa asignatura.
6.- Referente al colectivo de interinos, será requisito imprescindible para optar a plaza el próximo curso, haber participado en el correspondiente proceso selectivo del presente año, siempre que se haya convocado la especialidad en la que están nombrados, entendiéndose por participación en las citadas pruebas, no sólo la asistencia al acto de presentación, sino la participación efectiva en todos los ejercicios de que conste el mencionado proceso.
SEGUNDO.-
Los opositores que superen el proceso selectivo convocado en el presente curso, deberán cumplimentar, asimismo, la instancia que se acompaña una vez finalizadas las citadas pruebas y de acuerdo con las instrucciones que esta Dirección General facilite a los Tribunales seleccionadores.
Aquellos profesores de este colectivo que hayan cumplimentado ya la instancia como interinos, deberán asimismo cumplimentarla de nuevo de acuerdo con las instrucciones señaladas en el párrafo anterior.
TERCERO.-
En el mes de Septiembre, la Consejería de Educación y Ciencia hará públicos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, los destinos provisionales adjudicados a los profesores de los distintos colectivos y establecerá un plazo para reclamaciones. Transcurrido el mismo y atendidas las reclamaciones presentadas, se publicarán las listas definitivas de adjudicación de destinos. Asimismo, en tales fechas se anunciará el procedimiento de adjudicación de las plazas que resulten vacantes.
CUARTO.-
El orden de colocación de efectivos será el siguiente:
1º.) Profesores en expectativas de destino, profesores procedentes del turno de movilidad del grupo B al A y profesores relacionados como funcionarios en prácticas en la Orden de 9 de Junio por la que se hace pública la relación de opositores que han superado el proceso selectivo de ingreso a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades de ingreso a la Función Pública docente.
2º.) Profesores que hayan superado las pruebas selectivas de movilidad del grupo B al A, en las pruebas selectivas del año 1992.
3º.) Profesores que hayan superado las pruebas selectivas por otros turnos, en las pruebas selectivas del año 1992.
4º.) Profesores interinos sujetos al punto primero del Acuerdo de 16 de enero de 1990.
5º.) Profesores interinos sujetos al punto cuarto del Acuerdo de 16 de enero de 1990.
Dentro del colectivo de profesores que quedasen en expectativa, el orden de colocación será según el puesto obtenido en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente Cuerpo.
Para los colectivos segundo y tercero anteriormente citados, el orden de colocación será el de su oposición.
Para los colectivos cuarto y quinto el criterio determinante será el tiempo total de servicios, entendiéndose cerrado a 30 de junio de 1992. En caso de empate se atenderá al orden con que figurasen en las listas correspondientes del curso anterior.
QUINTO.-
Contra el contenido de la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal, previo al Contencioso-Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo
126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de junio de 1992.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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