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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1702/89, promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Paz Calvo Pancorbo en la representación acreditada de Construcciones Levita, S.A. contra la Resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de fecha 17 de mayo de 1989 (Rec. 31/89) que en alzada confirma la de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de fecha 11 de noviembre de 1988, que aceptando acta H 906/87 de infracción de Seguridad e Higiene en el Trabajo, impuso a la recurrente tres sanciones de multa por importe total de doscientas mil pesetas por otras tantas infracciones laborales, cuyos actos administrativos se anulan por no conformes a derecho, en cuanto sólo existen las dos infracciones referidas en el cuerpo de esta sentencia, que se califican de graves en grado mínimo y cuya sanción ahora se establece en veinticinco mil pesetas por cada una de ellas; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 10 de junio de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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