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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2437/89, promovido por Construcciones Levita, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª Paz Calvo Pancorbo, en nombre y representación de Construcciones Levita, S.A., contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de 4 de septiembre de 1989 que, desestimando el recurso de alzada, confirmó otra de la Delegación Provincial de Granada, de 2 de mayo de 1989, que imponía al recurrente una sanción de multa de
100.000 ptas., por una infracción de carácter social, con fundamento en los hechos constatados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en acta de infracción (nº H-2681/88) levantada en fecha 24 de noviembre de 1988, debemos confirmar y confirmamos los mencionados actos por estar ajustados al Ordenamiento Jurídico, sin hacer expresa condena en costas.
Sevilla, 10 de junio de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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